Ya están publicados los Regímenes de Extracción de acuíferos sobre-explotados en el Alto Guadiana

- Antes de finalizar el 2017, la Confederación Hidrográfica del Guadiana publicó en los Boletines provinciales los Regímenes de Extracción por los que se regirán para 2018 los riegos con aguas subterráneas en los acuíferos de Lillo-Quintanar, Mancha Occidental I y II, Sierra de Altomira, Rus-Valdelobos y Lillo-Quintanar.
- Las acumulaciones de dotaciones hay que pedirlas a más tardar el 15 de febrero.
- Antes del 1 de marzo hay que informar de la lectura inicial de los caudalímetros, anterior al 1 de enero.
- Antes del 1 de febrero hay que comunicar si los caudalímetros no están en un lugar de fácil acceso.
En junio de 2014, tras la aprobación del nuevo Plan Hidrológico para la Cuenca del Guadiana, procedieron a declararse como “en riesgo de no alcanzar el buen estado” (en otras palabras, sobre-explotados) entre otros los acuíferos de Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas, Rus-Valdelobos y Mancha Occidental I y II. Los tres últimos son los que anteriormente constituían el famoso Acuífero 23 de la Mancha, que ya estaba declarado en sobreexplotación (de forma provisional en 1987 y definitiva en 1994).
Ahora, en diciembre pasado, fecha desde la que están en vigor (15 de diciembre de 2017) se han publicado los programas de actuación para estas masas de agua subterránea, que tienen como objetivo equilibrar su balance hídrico mediante la racionalización de los aprovechamientos para que puedan alcanzar un buen estado hidrológico y ambiental. Estos programas arrancan en el presente 2018 y se marcan como horizonte, en principio, el 2021 (hasta el 22 de diciembre), año en el que la revisión del vigente Plan Hidrológico establecerá que se hace después.
Como medida fundamental de actuación los programas establecen un volumen máximo anual de extracciones para cada acuífero (detallado en el correspondiente Régimen de Extracciones) y la implantación de sistemas de control del consumo en todos los aprovechamientos.
Las complejidades de la Ley de Aguas, y sus relaciones con otras normas sobre el Dominio Público Hidráulico, hacen que los planes de actuaciones no sean fáciles de resumir. No obstante, ofrecemos a continuación los aspectos más esenciales que, además, son coincidentes en las masas de agua que se han citado al principio.
Restricciones al uso
Además de la necesidad de establecer un régimen de extracciones anual, los planes de actuación fijan para el período de vigencia (recordamos, de momento hasta finales de 2021) restricciones en los usos de los recursos que pueden hacerse en estas masas. Así, ciñéndonos al sector agrario, sólo se podrán otorgar concesiones sobre nuevos derechos de agua (salvo que en el futuro exista un centro de intercambio de derechos o un banco público de aguas) para ganaderías, hasta un máximo de 15.000 m3, no superándose tampoco los límites de la siguiente tabla:
También se podrán transformar a concesión los derechos privados que se posean, cuando se proceda a modificar las características del aprovechamiento, a petición del interesado, cuando medie una transmisión de todos los derechos de forma definitiva a otro titular de aprovechamientos o cuando varias captaciones individuales se sustituyan por una colectiva. En todos los casos se comprobará con un aforo la operatividad o viabilidad de la transformación de los derechos a concesión administrativa.
Tampoco se podrán ya solicitar aprovechamientos al amparo del artículo 54.2 de la Ley de Aguas (pozos de hasta 7.000 m3, de aguas subterráneas que manan en un predio propio); aunque si podrán resolverse los solicitados antes de la entrada en vigor de la declaración de sobre-explotación (22/12/2014). Si se trata de aprovechamientos que estén dentro de la Red Natura se necesitará, además del visto bueno de la Confederación, el de la Comunidad Autónoma.
Si se podrán asignar concesiones en otros casos especiales en determinadas condiciones, como usos poblacionales, industriales o ambientales.
Modificaciones de las concesiones
La modificación de las características de los aprovechamientos (variación de la profundidad, diámetro o localización del pozo, limpieza) serán permitidas en determinadas circunstancias, pero en todo caso conllevan el paso de los derechos privativos a concesión administrativa.
Igualmente se permiten en las concesiones:
- Transferencias de titularidad;
- Aumento de volumen (con derechos comprados o del mismo titular);
- Cambio de uso (estando sujeto el nuevo uso a las limitaciones señaladas);
- Cambios de ubicación, características o número de las captaciones, si es en la misma masa de agua, se respeta la distancia mínima a otros pozos (100 m., generalmente) y no se abren en alguna zona no permitida.
- Modificación del perímetro de riego (sin que lleguen a solaparse en una misma superficie varios derechos privativos).
- Modificación de la superficie regable (sin solapamiento de derechos privativos) y con requisitos estrictos para cultivos leñosos (entre ellos hallarse implantados ante del 24 de enero de 2008).
- Implantación o modificación de un sistema de regulación (con proyecto justificativo de su necesidad).
De ninguna manera se aprobarán modificaciones de concesiones que acumulen derechos para una dotación mayor que la de referencia; aunque los planes de extracción si pueden autorizar la concentración del agua en uno o varios aprovechamientos para una utilización agronómicamente racional de la misma.
Modificaciones en los “pozos privados”
Cuando se trata de pozos amparados por el artículo 54.2 de la Ley de Aguas (hasta 7.000 m3 y alumbrados en el mismo predio) se permite la transferencia o cambio de titularidad y también, siempre dentro del mismo predio y sin afectar a terceros, las modificaciones del uso y características, los cambios de ubicación, características y número de captaciones y la inclusión o modificación de sistemas de regulación.
Limpieza de pozos
Las limpiezas de pozo (o rehabilitaciones) no deberán alterar la profundidad, diámetro o localización, sólo se podrán realizar en pozos con concesión o abiertos al amparo del artículo 54.2 de la Ley de Aguas. De todas formas, habrá que solicitar una autorización administrativa, indicando en la solicitud a la Confederación y a la Comunidad de usuarios la fecha y la hora de la operación, con al menos 7 días de antelación. También se habrá de comunicar cuando se acaba la limpieza a más tardar 15 días después (hasta que no se formalice el acta de comprobación no se podrá poner el motor). No se pueden usar métodos químicos, fracturación hidráulica, ni explosivos.
Peaje en las cesiones
Cuando se transfiera un derecho, el volumen de agua que se concederá será del 90 %, no del derecho inicial, sino de éste una vez aplicadas las restricciones fijadas en el régimen de extracciones.
Caudalímetros
Todos los titulares de derechos de uso privativo del agua tendrán que instalar sistemas de medición para el control de los volúmenes utilizados, en el plazo improrrogable de un año (o sea, antes del 15 de diciembre de 2018), con riesgo de que se pueda abrir expediente para anular (caducar) el derecho si esta exigencia no se cumple.
Tan sólo con carácter excepcional (averías) se podrán aplicar métodos indirectos de medición Esto se hará aplicando a las superficies regadas las dotaciones de la tabla de cultivos que contienen los planes de actuación. Para hacernos una idea, esta tabla aplica por hectárea y en aspersión, por ejemplo, 1.700 m3 para cereales (menos maíz y forrajeros de invierno), 8.615 m3 para alfalfa, 1.500 para garbanzo, lenteja y guisantes; 6.470 para melón y sandía y 1.500 para vid y olivar. Las dotaciones si el sistema de riego es goteo son menores. En cualquiera de los programas de actuación puede consultarse esta tabla que, además, es la misma para estas 6 masas del Alto Guadiana.
Al margen de las inspecciones que pueda hacer la Confederación Hidrográfica, los usuarios tendrán que comunicar a su Comunidad la lectura del contador trimestralmente y al final de cada período de riego. En el régimen de extracciones se disponen además algunas normas particulares de estas lecturas.
Régimen de Extracción de las masas de agua
Cada una de las masas de agua para las que se ha establecido Plan de Actuación tiene que aprobarse anualmente un régimen de extracciones que establezca los volúmenes máximos que pueden captarse.
Los regímenes de Lillo-Quintanar, Mancha Occidental I y II, Sierra de Altomira, Rus-Valdelobos y Lillo-Quintanar para 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la región el pasado 3 de enero.
De esta manera, para este año, las superficies máximas que pueden extraerse en cada una de las masas son:
Para los regantes de Mancha Occidental I y II y Rus-Valdelobos las dotaciones máximas para herbáceos y leñoso son las mismas que ya estaban vigentes conforme a regímenes de extracciones de años anteriores (ya que su declaración de sobre-explotación arranca de largo), aunque en algún momento la Confederación barajó rebajarlo a 1.800 m3 para 2018.
Sin embargo, en el caso de Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas y Sierra de Altomira, las dotaciones son mucho más bajas de las que hasta ahora disponían, que eran de 4.278 m3/Ha., para herbáceos y de 2.000 m3/Ha., para leñosos. En estas masas, el castigo que suponen estas restricciones es importante sobre todo para los agricultores que quieran poner hortícolas como el melón o sandía, cebolla o ajo, cultivos bastante habituales en estas zonas.
Sea como sea, roza lo indignante que en el Alto Guadiana se estén aplicando (en algunos sitios desde hace décadas) restricciones al regadío tan severas mientras se han ido haciendo trasvases e inversiones para sostener las demandas del Levante. En total, desde que el Canal del Tajo-Segura se abrió en 1978 se han llevado para el Levante casi 12.400 hectómetros cúbicos, a una media de 317 Hm3 por año. Para hacer la comparación, eso es bastante más de lo que se permite usar en las 6 masas de agua de las que estamos hablando en el Alto Guadiana, que son 293 Hm3.
Acumulación de dotaciones
Las dotaciones máximas anteriores no permitirían una explotación racional de los cultivos, por lo que el régimen de extracciones permite, con carácter excepcional, concentrar en uno o varios aprovechamientos los recursos que le correspondan al titular de los derechos. También se permite, en el caso de explotaciones familiares (que los titulares sean cónyuges o hijos y padres) aplicar los volúmenes de sus aprovechamientos en uno o varios con el mismo destino.
La primera condición para lo anterior es solicitarlo a la Confederación Hidrográfica del Guadiana antes del 15 de febrero de 2018 y, además, en total no se podrá superar para cada caso el volumen que resulte de la aplicación de las restricciones del régimen de extracciones.
Control de volúmenes 2018
Todos los usuarios que tengan puesto aparatos de medida tienen que comunicar antes del 1 de marzo próximo la lectura inicial del aparato (que debe ser anterior al 1 de enero). La comunicación puede tramitarse a través de la Comunidad de regantes, con un certificado de la misma previa al inicio del período de riegos. La lectura tiene que ir acompañada de todos los datos de identificación del aparato y de la captación.
También hay que tener en cuenta que los aparatos deben estar en un lugar accesible y si no es así, antes del 1 de febrero habrá que notificarlo a la Confederación.
Si hay avería del caudalímetro o no está aún instalado, hasta que se ponga o repare (recordamos el plazo máximo de este año para hacerlo) se asignará un volumen consumido conforme a la tabla de dotaciones por cultivo.
En los siguientes enlaces se pueden descargar los Programas de Actuación y los regímenes de explotación de cada uno de los acuíferos de los que se ha estado hablando.
Descárguese el Programa de Actuaciones
Descárguese el Régimen de Extracciones