Plaga de Avispilla del Almendro en Castilla-La Mancha: La Consejería impone medidas fitosanitarias y se olvida de las ayudas

“La Ley de Sanidad Vegetal lo contempla y el régimen de mínimis lo permite. Poner o no en marcha ayuda a los agricultores afectados es una cuestión de voluntad política del Consejero”
Unión de Uniones se ha dirigido hoy por escrito a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha para pedir una línea de ayudas mínimis para los agricultores obligados a adoptar medidas fitosanitarias contra la avispilla del almendro, declarada por la Comunidad Autónoma en más de 100 pueblos de la región.
Entre 2010 y la actualidad, la avispilla del almendro ha pasado en Castilla-La Mancha de detectarse en Munera (Albacete) a estar presente en más de 100 pueblos entre Albacete y Cuenca, fundamentalmente de la zona de La Manchuela, lo que ha movido a la Consejería de Agricultura a declarar la situación de plaga a través de la Orden 33/2019, de 25 de febrero.
Con el fin de evitar una mayor propagación de la plaga, que podría provocar daños muy importantes en los cultivos de almendro, se establecen en dicha norma actuaciones que buscan combatir la avispilla. Al mismo tiempo, la orden prevé la circunstancia de que también estarán obligados a adoptar las medidas los productores ecológicos de las zonas afectadas, que deberán solicitar excepciones para algunos de sus compromisos en cuanto al uso de fitosanitarios. De igual forma, se adoptan precauciones para evitar que las actuaciones de control que hay que llevar a cabo no afecten a las abejas en aquellas parcelas donde hay presencia de colmenas.
La Orden de la Consejería obliga a los titulares de las parcelas a sufragar de su bolsillo lo que cuesten las medidas que hay que adoptar, tal y como, efectivamente, dice la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal en su artículo 19… Sin embargo, se olvida de los artículos de la misma que Ley que prevén ayudas e indemnizaciones que pueden poner en marcha la Comunidad Autónoma, con la colaboración financiera de la Administración Central, o sin ella.
La extensión de la Plaga.
La Orden de declaración de plaga identifica la extensión que ha alcanzado la misma, que es donde se llevarán a cabo las medidas que se disponen y que afecta a los siguientes pueblos.
Municipios de la provincia de Albacete: Abengibre, Alatoz, Albacete, Albatana, Alborea, Alcadozo, Alcalá del Júcar, Almansa, Alpera, Ayna, Balazote, Balsa de Ves, Barrax, Bogarra, Bonete, Carcelén, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas de Ves, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral Rubio, El Bonillo, Elche de la Sierra, Ferez, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, La Recueja, La Roda, Letur, Lezuza, Lietor, Madrigueras, Mahora, Minaya, Molinicos, Montalvos, Montealegre del Castillo Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Nerpio, Ontur, Paterna del Madera, Pétrola, Peña de S. Pedro, Pozocañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, San Pedro, Socovos, Tarazona de la Mancha, Tobarra, Valdeganga, Villa de Ves, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villatoya, Villavaliente, Yeste.
Municipios de la provincia de Cuenca:
Alarcón, Campillo de Altobuey, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, El Herrumblar, El Peral, El Picazo, Enguídanos, Graja de Iniesta, Iniesta, Ledaña, Minglanilla, Mira, Motilla del Palancar, La Pesquera, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Sisante, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara, Villarta.
¿Cuáles son las medidas obligatorias?
En todas las plantaciones de almendro de cultivo convencional (no ecológico) afectadas por avispilla que queden dentro de esos términos municipales (incluso aquellas cuya producción esté abandonada) los titulares tendrán que llevar a cabo las siguientes acciones:
– Realizar tratamientos fitosanitarios adecuados en los momentos en los que la plaga sea más vulnerable y con los productos autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
– Retirar las almendras afectadas, en los momentos agronómicamente adecuados, y quemarlas antes de la emergencia de las nuevas avispillas. Estos frutos no pueden usarse para ninguna otra cosa.
– Extremarse las medidas de limpieza en la maquinaria de recolección, los equipos de transporte y almacenaje, evitando que queden restos de almendras que pudieran ser un foco de dispersión de la plaga.
– Disponer en los almacenes de almendra las medidas de conservación adecuadas, evitando la contaminación de las partidas almacenadas, extremando la limpieza de todos los equipos implicados en el proceso productivo. Si se ven partidas infectadas hay que destruirlas indicando a la consejería de donde proceden.
– Si en la parcela hay colmenas, informar a los apicultores del calendario de tratamientos.
¿Y con los ecológicos, que pasa?
Cuando se trate de parcelas de almendro ecológico, si se detecta la presencia de avispilla, igualmente se deberán llevar a cabo medidas de lucha contra la avispilla. No obstante, en este caso pueden elegir entre: realizar los tratamientos en los momentos adecuados (como lo cual las almendras no podrán comercializarse como ecológicas, debiendo informar de ello el organismo certificador a los operadores habituales); o bien, quemar las almendras afectadas antes de que salgan las avispillas.
A lo que están obligados, en cualquier caso e igual que el resto, es a extremar la precaución en la limpieza de los equipos de recolección, transporte y almacenamiento y a avisar a los apicultores de las fechas de tratamiento si es que tienen colmenas en la parcela.
Para aquellos que escojan realizar los tratamientos, es evidente que no van a poder cumplir alguno de los requisitos en cuanto al uso de productos fitosanitarios, con lo que que en esta situación excepcional, habrá que comunicar los recintos tratados a los organismos certificadores y a las direcciones Provinciales de la Consejería a través del correspondiente modelo de impreso, que podrá presentarse presencialmente en los registros de la Consejería o bien telemáticamente a través de la plataforma habilitada para ello.
La excepción se tiene en cuenta sólo en los pueblos afectados por la plaga y para los tratamientos realizados cuando se deba y con los productos autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios.
Se reduce el período de retención de la ayuda agroambiental apícola.
También los apicultores que están acogidos a la línea de ayudas a la apicultura para mejora de la biodiversidad pueden verse afectados. Hay que tener en cuenta que para percibir esta prima los apicultores están obligados, en condiciones normales, a mantener los asentamientos con el 100% de las colmenas en zonas elegibles situadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante un período de retención que será como mínimo de seis meses consecutivos.
Con la nueva situación provocada por la plaga, el período de retención se reduce a cuatro meses consecutivos, que se contarán entre el 1 de octubre y el 31 de marzo en la provincia de Albacete y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre en la provincia de Cuenca.
A pagar los afectados… porque la Consejería quiere.
La orden de la Consejería de Agricultura, además de referirse a las sanciones que contempla la Ley de Sanidad Vegetal en caso de incumplimiento de las obligaciones, establece que todos los gastos originados por la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas correrán a cargo de las personas físicas o jurídicas propietarias de almendros afectados… y señala… “de acuerdo en lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre”, lo que efectivamente es cierto, siempre y cuando “no se disponga lo contrario”, como también dice la norma.
Además, en la misma Ley, y solo un artículo más abajo, en el 20, se dice que “los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente”. También se contempla en el artículo 21 la posibilidad de indemnizaciones cuando haya que destruir bienes (como las almendras afectadas que tienen que quemarse) y en el 22 que las administraciones públicas regiones y estatales pueden colaborar para financiar estas ayudas.
No sólo eso, sino que ni tan siquiera tendría que pedir autorización a Bruselas para ello porque podría poner en marcha ayudas acogiéndose al régimen de minimis, que incluso ha sido modificado recientemente y se ha aprobado un mayor margen de concesión de ayudas, que puede llegar a los 25.000 euros.
Es decir, que aquí se trata de la voluntad política del Consejero, porque la Ley lo permite y herramientas tiene y, seguramente, ni tan siquiera se necesitaría una dotación presupuestaria demasiado elevada. Unión de Uniones de Castilla-La Mancha ha pedido por escrito al Consejero que ponga en marcha una línea de ayudas mínimis para los agricultores afectados. Veremos si responde y qué responde, porque la mayor dificultad estará en que no se quiera sentar un precedente para otras posibles declaraciones de plaga… como la de los conejos, por ejemplo.
Las recomendaciones técnicas.
Por su parte, la Estación de Avisos Fitosanitarios de Castilla-La Mancha ha editado y difundido una ficha técnica que repasa brevemente las obligaciones que conlleva para los agricultores la declaración de la plaga de avispilla; así como datos sobre la descripción y biología del insecto; la manera de reconocer los síntomas y daños y algunas recomendaciones básicas sobre la época y manera de realizar los tratamientos, la instalación de trampas y la retirada de la almendra.
Sugerimos estar atentos porque la Estación anuncia que próximamente a través de nuevos boletines se informa de los productos fitosanitarios autorizados para el control de la plaga.
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