La venta de insumos agrarios no está limitada por el estado de alerta

Las labores accesorias de mantenimiento deben limitarse o suspenderse
Unión de Uniones se ha dirigido por escrito ya en dos ocasiones en esta semana al Ministerio de Agricultura para pedir aclaraciones sobre las problemáticas que están surgiendo en el campo en relación a la aplicación del Estado de Alerta.
Todo el mundo estamos de acuerdo en que el abastecimiento de alimentos a la población debe estar garantizado y, por lo tanto, la actividad agrícola y ganadera deben sufrir las menos alteraciones posibles o, en todo caso, las que sean imprescindibles. Pero en estos escasos días ya han surgido problemas con el acceso a suministros y repuestos, con las reparaciones de maquinaria y equipos agrícolas, con el traslado de trabajadores a las fincas, como los desplazamientos del propio agricultor o ganadero o con los plazos aplicables a las numerosas cuestiones administrativas que van ligadas con nuestra actividad. Se trata, además, no sólo de contar con instrucciones concretas, sino de que algunas cuestiones del Real Decreto habrá que cambiarlas para que los profesionales del campo, aunque seamos conscientes de que estamos en un escenario excepcional, podamos seguir funcionando en beneficio de todos.
Como recogíamos en esta misma Web, era necesario un Observatorio para la Gestión de la Alerta Sanitaria en el sector a la que dirigir estas cuestiones y de la que obtener respuestas con concreción y urgencia … de momento no han contestado.
Lo que sí ha hecho el Ministerio es sacar una nota informativa, que realmente, no es demasiado aclaratoria.
Lo primero que hace el Ministerio es recordar que, aunque no debe paralizarse la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, ni la de las explotaciones agrícolas y ganaderas y las ligadas a ellas, nos encontramos en una situación de riesgo sanitario que hay atajar. Esto significa que para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento.
Por otra parte, ante la realidad de que muchos establecimientos de suministros han cerrado o restringido su actividad, el Ministerio señala que, al proveer de bienes necesarios para la alimentación, la actividad del comercio detallista que provisiona este tipo de insumos tiene continuidad, también cuando lo prestan las propias cooperativas agrarias. Si además en los establecimientos se venden otro tipo de productos, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores y ganaderos. Es decir, no hay excusa en el estado de alerta sanitaria para que las tiendas de suministros agrícolas estén cerradas y la venta de estos productos no debería sufrir inconvenientes más allá de la adopción de las normas preventivas para evitar los contagios.
Y en cuanto a los plazos de los expedientes administrativos, tampoco es que diga nada nuevo la nota del Ministerio. Habla exclusivamente de la PAC y puntualiza que la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común y que el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.
Además recuerda que se están realizando por parte de la Comisión Europea las gestiones necesarias para aprobar el Reglamento que permita ampliar el Plazo de solicitud PAC hasta el 15 de junio y que se va a revisar el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma, solicitando a la Comisión Europea los cambios normativos que sean necesarios… y no hay más.
Con esto adelantamos poco. El Ministerio de Agricultura, en colaboración con el resto de Departamentos (no olvidemos que con el Real Decreto de estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno) y también con las Comunidades Autónomas tiene que empezar ya a emitir instrucciones claras a través de un mecanismo fiable, en permanente actualización y de fácil acceso tanto para todas las administraciones como para los administrados.
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