Y, al final… 1 persona por fila de asientos en vehículos de hasta 9 plazas. Lo dice el BOE

traslado trabajadores coronavirus

Lo pedíamos ayer desde Unión de Uniones ante las declaraciones del Ministro Planas en rueda de prensa ¿para cuándo la orden oficial que nos diga con exactitud cuantos podemos ir en un vehículo a trabajar en el campo?. Pues ya se ha publicado hoy y la respuesta es: en vehículos de hasta 9 plazas una persona por cada fila de asientos y, por supuesto, respetando las distancias de seguridad. 

Hoy se publica en el BOE la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en la que se introduce una modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera, aclarando por fin, ya de manera clara el asunto del traslado de trabajadores al campo en vehículos.

La redacción, que no sirve solo para el sector agrario, sino que sirve para todos los desplazamiento autorizados durante el Estado de Alarma, dice exactamente lo siguiente:

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes

Ahora ya, habrá opiniones de que son muchos o pocos; pero al menos sabemos a que atenernos.

La nota del Ministerio está mal.

Por su parte el Ministerio de Agricultura ha emitido una nota informativa... a la que, en lo que respecta a este tema de los traslados, no hay que hacerla caso porque está mal. (al menos tal y como la hemos descargado a fecha de hoy de la web del MAPA).

Para empezar dice que la autorización para viajar varias personas en un vehículo, se basa en el artículo 3.3 del Real Decreto de la Orden TMA 204/2020. Sin embargo, ese apartado solo habla de autobuses, nunca de turismos, ni de furgonetas de hasta nueve plazas. De hecho, la orden publicada esta mañana modifica la orden 3.4, que es donde se habla de turismos (aunque de transporte público, no privado) y por eso se ha tenido que cambiar.

Y, además la nota del Ministerio dice textualmente… «De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.»

Evidentemente, la última frase, tomada directamente del artículo 3.3 está pensada para autobuses (que es lo que regula ese apartado), porque si se aplicase a los turismos, sólo podría ir el conductor y en los vehículos de hasta nueve plazas solo podría ir el conductor y otra persona en la tercera fila. En fin… que lo que vale es el BOE: una persona por fila y manteniendo la distancia.

Documentación de acompañamiento.

En cuanto a lo de que «papeles» hay que llevar para acreditar que se va al lugar de trabajo, el Ministerio aclara en su nota que no existe la obligación de una acreditación particular para esta situación. Ahora bien, si se justifica de alguna manera, se hace más fácil la verificación por parte de la autoridad competente que el desplazamiento es de los que se permiten durante el estado de alarma. En el caso de los trabajadores, conviene que el empleador le proporcione un certificado individual indicando la titularidad de la explotación, los datos del trabajador, fecha y lugar donde se realizará la jornada laboral, número de horas y horario.

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