Modelo oficial de declaración para el movimiento autorizado de trabajadores

El Ministerio de Sanidad ya ha publicado un modelo oficial de declaración de la empresa para el movimiento de trabajadores de actividades esenciales, que puede descargarse al final de la noticia.

Unión de Uniones informa que la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, publicada ayer 30 de marzo, aclara algunas cuestiones en relación a las últimas decisiones del Gobierno sobre limitaciones a la movilidad de los trabajadores impuestas por el Real Decreto Ley 10/2020 y establece un modelo oficial de declaración de la empresa que pueden llevar los trabajadores que no se vean afectados por dichas limitaciones debido a que desempeñan su labor en actividades esenciales.

El domingo 29 de marzo el Gobierno publicaba en el BOE un nuevo Real Decreto-Ley (RD-Ley 10/2020) de medidas en relación a la situación de alarma por el coronavirus. En este caso se trataba de la suspensión de los desplazamientos de todos los trabajadores de actividades no esenciales y el establecimiento, para estos casos, de un permiso retribuido y recuperable.

La agricultura y ganadería y las actividades relacionadas, al considerarse como actividades esenciales no se ven afectadas por esta nueva norma.

Posteriormente, ayer lunes, se publicaba una orden para aclarar algunas cuestiones del Real Decreto-Ley). La primera de ellas (aunque el propio Real Decreto-Ley no dejaba lugar a dudas) es que los autónomos no se encuentran en el ámbito de aplicación de esta nueva medida. Es decir, sólo están obligados a cesar su actividad aquellos casos en los que ha sido suspendida por el Real Decreto 463/2020 (que son establecimientos de venta minoristas y otros de apertura al público, no básicos, fundamentalmente); pero los autónomos no afectados por dicha suspensión (incluso en actividades no esenciales) pueden seguir desplazándose para trabajar, porque el Real Decreto Ley 10/2020 no afecta a los trabajadores por cuenta propia, sino solo a los trabajadores por cuenta ajena.

En otras palabras, un autónomo empleador en una actividad no suspendida por el Real Decreto 463/2020 (por ejemplo, taller de confección textil que no está abierto al público) podrá seguir yendo a trabajar en su taller, pero sus trabajadores se tendrán que quedar en casa porque no pueden desplazarse. Ahora bien, aquellos trabajadores que no puedan realizar sus tareas mediante teletrabajo, se acogerán al permiso retribuido recuperable, mientras que, por ejemplo, el personal administrativo del taller (si es que pueden seguir realizando sus tareas en teletrabajo), no.

Para los trabajadores agrarios por cuenta ajena del sector agrario, al ser este catalogado como esencial, no se aplica esta medida y pueden seguir acudiendo a realizar las labores del campo.

Lo que también hace la orden es establecer un modelo oficial de certificación para aquellos trabajadores que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable, como la agricultura y ganadería, y necesiten desplazarse para desarrollar su faena. Se trata de una declaración responsable del empresario o empleador, bastante sencilla., que se puede descartar en formato editable, desde la imagen.

agricultura coronavirus

 

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