La Unión de Castilla-La Mancha presenta recurso de alzada contra la resolución de las cosechadoras
Como consecuencia del dictado de la Resolución de fecha 08.07.2021 y publicada el día 09.07.2021 en el Diario Oficial de Castilla La Mancha Núm. 130 por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad por la que se limitan temporalmente trabajos con riesgo de incendios en el medio natural, a criterio de La Unión de Castilla-La Mancha, como Asociación Agraria y siempre en defensa de los intereses y derechos de sus asociados y de todos los agricultores en general entiende que se han visto lesionados y vulnerados los derechos y libertades de éstos ya que con la prohibición impuesta acerca de la no utilización de maquinaria y equipos en el medio Natural los días 11 y 12 de Julio, entre las 12:00 horas y 20:00 horas debido y dada la previsión de la situación meteorológica excepcional y teniendo conocimiento el día que se dictó la resolución que el día 12.07.2021 no se superarían los 30 grados en la región castellano manchega, pues ello ha producido cuantiosos y numerosos daños y perjuicios económicos a los agricultores, pues se ha vulnerado el art. 47 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y concretamente se han violado derechos fundamentales como la el derecho al trabajo y el deber de trabajar, se ha impuesto una prohibición lo que en todo caso no debería de haber sido mas que una Recomendación o Consejo, y que prevalezca la responsabilidad de cada uno de los agricultores, no puede ser más, se ha prohibido con dicha resolución la libertad de movilidad y circulación de los vehículos para el desempeño de sus labores de trabajo consistentes en esta época del año en Cosechar y Recolectar el Cereal.
También se ha infringido la normativa antes referida porque la misma ha sido dictada por una Administración que por razón de la materia no es competente en aplicación de la normativa referida en dicha Resolución de fecha 08.07.2021 y asimismo igualmente para el dictado de dicha resolución se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido en la legislación, ocasionado y generando en todo momento Indefensión al administrado, en este caso a los agricultores afectados por la conducta de prohibición llevada a cabo por la Administración, y todo ello sin perjuicio de las posibles reclamaciones por responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse a consecuencia de ello.
En definitiva, y desde UNION DE UNIONES DE CASTILLA LA MANCHA entiende que ha existido un exceso de competencia, entiende que lo que ha sido y viene siendo, debido a posibles adversidades climatológicas, meras recomendaciones y consejos a través de todos los Medios de comunicación y Redes Sociales, ha sido una medida excesiva la utilizada por la Consejería de Desarrollo Sostenible con el dictado y posterior publicación de la Resolución de fecha 08.07.2021, pues tal conducta no puede ser más que anulada ya que no solamente vulnera los derechos y libertades de las personas, en este caso de los agricultores, y vulnera también y sobre todo le procedimiento administrativo para su dictado ya que se ha omitido en todo momento el mismo causando Indefensión continua.
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