Gasóleo Agrícola. Desde el 1 de abril abierta la ventanilla de devolución del Impuesto Especial

Tractor Agrícola

Cómo cada año, los agricultores pueden solicitar ya, a partir del 1 de abril, el importe del Impuesto Especial de Hidrocarburos pagado por las adquisiciones de gasóleo agrícola del año pasado. Recordamos a continuación las condiciones para reclamarlo.

¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

 Los agricultores y ganaderos que en cada año hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo  en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

¿Qué consumos de gasóleo dan derecho a la devolución?

Los consumos realizados en:

  1. a) Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura,
  2. b) Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

¿A cuánto asciende la devolución?

El importe a devolver será igual al  resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura incluida la horticultura,  ganadería, y silvicultura durante el año anterior, expresado en miles de litros.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?

Para obtener la presente devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la página web de la Agencia Tributaria, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

  • NIF: 9 caracteres
  • Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.
  • Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
  • Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
  • El volumen de litros consumidos e importe del mismo.
  • En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud
  • La fecha y número de factura de cada operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.
  • Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.

¿Cómo se efectúa la devolución?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

Sobre la solicitud

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?. El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

¿Cuándo se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?. Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

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