Las ayudas apícolas en Castilla-La Mancha ya se pueden solicitar, hasta el 22 de noviembre

El Ministerio ha puesto en marcha también subvenciones para fomentar la investigación en el sector.

Hoy publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 26/10/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria para la campaña apícola 2019 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha. Esta norma abre la ventanilla conforme a lo dispuesto en la Orden de 33/2018/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Las actividades subvencionadas incluyen: la asistencia técnica a los apicultores y sus agrupaciones; la lucha contra las plagas y enfermedades, en especial contra la varroasis, la racionalización de la trashumancia; las medidas de apoyo a los análisis de miel y también medidas de apoyo a la repoblación de la campaña apícola. Todas estas actuaciones son auxiliables en esta convocatoria si se llevan a cabo entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019.

Para la realización de este tipo de actuaciones podrán optar a las subvenciones tanto las cooperativas apícolas y organizaciones de apicultores como los apicultores personas físicas o jurídicas; si bien las primeras se quedan fuera de las ayudas a la trashumancia y a la repoblación y los segundos del apoyo a la asistencia técnica.

Beneficiarios

Recordamos que para ser beneficiario de esta medida se deben cumplir, según los casos, las siguientes condiciones:

Tratándose de las líneas reservadas a cooperativas y organizaciones (asistencia técnica, lucha contra la varroa y análisis de miel) deben estar integradas por apicultores que a su vez:

  • Sean titulares de explotación apícola en Castilla-La Mancha.
  • Tengan sus explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma desde antes del 1 de enero del año de la solicitud.
  • Hayan realizado la solicitud de declaración anual del censo obligatoria antes del 1 de marzo.
  • Efectúen al menos un tratamiento al año frente a varroasis.
  • Tengan nombrado un veterinario responsable autorizado por la Consejería.
  • Dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

Tanto si se trata de ayudas colectivas como a apicultores individuales, deben mantenerse en la explotación todas las colmenas incluidas en su solicitud a lo largo de toda la campaña apícola.

Igualmente los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que un mismo apicultor sólo podrá recibir ayuda por una misma actuación para cada una de sus explotaciones, o bien de forma individual o a través de su cooperativa u organización.

Ayudas

Las cuantías establecidas para las ayudas son las siguientes:

Ayudas Apícolas Castilla-La Mancha 2019

Ayudas apícolas

De todas formas, en ningún caso la ayuda podrá superar el gasto que efectivamente se haya ejecutado.

Del montante de estas ayudas, estimado en 800.000,00 €, para esta convocatoria, la mitad la financia la Unión Europea a través del FEAGA y el resto corre a cargo del Ministerio de Agricultura y la Consejería de Castilla-La Mancha. También es cierto que la convocatoria de ayudas queda condicionada a que se dote dicha cantidad en los presupuestos del próximo año.

En el caso de que, además, las solicitudes superen el presupuesto, para empezar, se priorizarán las diferentes líneas según este orden: Asistencia técnica, Racionalización de la trashumancia, Análisis de miel y Repoblación de la cabaña. Luego, cada solicitud se puntuará según sus condiciones. Obtienen más puntos las explotaciones con más colmenas, aquellas cuya miel esté acogida a DO o sea ecológica, las que están en una Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera, los socios de cooperativas, las explotaciones de titularidad compartida, las de titulares que sean socios de alguna organización apícola y las explotaciones apícolas profesionales (las que tienen más de 150 colmenas).

La Consejería hará efectivo el pago de la ayuda una vez justificado correctamente el gasto, cosa que habrá que hacer antes del 10 de agosto de 2019.

Solicitudes

Para solicitar estas ayudas hay un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, que finaliza el próximo día 22 de noviembre. La petición puede tramitarse o bien en papel según los impresos recogidos en el Diario Oficial y preferentemente en las oficinas dependientes de la Consejería de Agricultura, o bien mediante el procedimiento telemático habilitado en la página web de la Consejería de Agricultura. Se puede consultar el acceso a la gestión on-line a través del buscador de trámites.

Investigación

Por otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación también ha convocado, mediante Resolución del FEGA, subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del programa nacional de medidas de apoyo a la apicultura, con el objetivo de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Según establece la Resolución, la cuantía máxima de la ayuda no superará la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podría ascender a 300.000 euros, que es la totalidad del presupuesto disponible para cada convocatoria.

Podrán presentar solicitudes de ayuda las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las agrupaciones de defensa sanitaria y las agrupaciones de cualquiera de estas figuras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras (Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre).

Para ello, las solicitudes de ayuda se cumplimentarán según el modelo disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (www.mapa.gob.es/es/), cuyo contenido mínimo figura como anexo I de la Resolución. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación a la que se refiere el artículo 7 de las bases reguladoras.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.

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