Publicadas las ayudas directas a las explotaciones agrarias por la DANA de 2019

Ayudas DANA

Actualizado: 3 de junio de 2020

Las ayudas serán tanto para daños en producción, como en elementos de la explotación y van ligadas a la contratación del seguro agrario y son para pérdidas no asegurables.

Los extractos de ambas ayudas se publicaron en el BOE de 3 de junio, lo que implica que el plazo de solicitud se extiende hasta el 4 de julio.

Unión de Uniones informa que el Consejo de Ministros ha aprobado esta semana, y se han publicado hoy en el BOE los Reales Decretos 539/2020 y 540/2020 por los que se establecen ayudas directas a las explotaciones agrarias y ganaderas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y los siniestros de 2019 que ocasionaron daños tanto en la producción y en los elementos estructurales de las explotaciones agrarias en amplias zonas de Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, Comunidad de Madrid, pero también en muchos otros ámbitos.

Daños en la producción.

El Real Decreto 539/2020 dicta tanto las bases reguladoras para compensar los daños de producción sufridos en las explotaciones agrarias como consecuencia de la DANA y otras catástrofes climáticas de otoño del año pasado y también se abre el período de convocatoria para la presentación de solicitudes.

De estas ayudas podrán beneficiarse los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, bien sean personas físicas o jurídicas o unidades económicas o patrimonio separado que no tengan personalidad jurídica, que hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, en los siguientes casos:

  • Para daños registrados en las explotaciones para las que en las fechas del siniestro no hubiera finalizado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, si el titular de la explotación suscribió el seguro el año anterior.
  • Para daños sobre producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones, no estuvieran garantizados por dicho sistema.
  • Para daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados

Según el Real Decreto, solo serán subvencionables los daños derivados de la destrucción total o parcial de la producción agraria y los medios de producción asegurables, ocasionados como consecuencia directa de los fenómenos climáticos adversos.

El importe de la ayuda, que será proporcional al daño que puede acreditarse, se reducirá en un 50% si en el momento de la solicitud no se tiene un seguro agrario que cubra al menos la mitad de la producción o los ingresos agrios medios anuales.

Estas ayudas, cuyo presupuesto máximo estimado es de 4.250.000 euros, serán compatibles con las ayudas ya establecidas y con las que pudieren fijar las autonomías para los mismos fines en las mismas fechas, siempre que no supere el porcentaje máximo del 80% de los costes subvencionables, recogido en la normativa comunitaria.

Daños en elementos de la explotación.

También se han aprobado, en el Real Decreto 540/2020, las condiciones y la convocatoria para la concesión de las subvenciones por daños en elementos relacionados con las explotaciones agrícolas y ganaderas, como consecuencia de los mismos siniestros.

Podrán pedir estas ayudas los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables. Entre ellos, elementos como la limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos, reposición de tierra; pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas; conducciones enterradas de tuberías, caminos de acceso a parcelas; redes eléctricas de alta o baja tensión o los depósitos de combustible y acequias, canales y compuertas.

También se otorgarán estas ayudas en el caso en que los daños en las explotaciones se produjeran en parcelas con producciones en período de suscripción del seguro, y no se hubiera aún formalizado la póliza o si el periodo de suscripción no se hubiera iniciado, siempre que se hubiese contratado el seguro para dichas producciones en la campaña anterior.

Además, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas con daños en los elementos afectos a la explotación que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la entrada en vigor del Real Decreto, siempre que el titular lo pueda acreditar documentalmente, y que dicha acreditación permita emitir el informe pericial

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros. La suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho el solicitante, no podrá superar el valor del daño o perjuicio producido.

El presupuesto máximo para estas ayudas es de 5.417.000 euros.

Solicitudes

Aunque los Reales Decretos se publicaron en el BOE el 27 de mayo, los extractos de ambas normas no se publicaron hasta el 3 junio, lo que implica que para los dos tipos de ayuda la presentación de solicitudes abarca hasta el próximo 4 de julio y se podrán presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este medio será obligatorio para las personas jurídicas. Las personas físicas podrán utilizar también la gestión telemática, aunque igualmente podrán tramitar su solicitud ya sea directamente en el Registro del MAPA (Paseo de Infanta Isabel, 1 de Madrid) o bien a través de correo o en otros registros de la Administración Publica previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Foto de cabecera: «Storm» flickr photo by javier ruiz77 https://flickr.com/photos/charlybrownjunior/8758521135 shared under a Creative Commons (BY) license

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