Tuberculosis bovina: nuevas medidas de lucha para controlar los reservorios cinegéticos

Desde hace años, el sector ganadero español lleva avanzando frente a la lucha de varias enfermedades animales. En el caso de la tuberculosis bovina se han dado pasos atrás en el período más reciente, fundamentalmente debido al papel de reservorio que tienen algunas especies silvestres y cinegéticas, que hacen infructuosos los esfuerzos de los ganaderos y los sacrificios, para erradicar la enfermedad. En Castilla-La Mancha se han establecido medidas para intentar atajar este problema.

En este sentido, Unión de Uniones trabaja activamente desarrollando propuestas y transmitiendo a las instituciones posibles medidas para que la lucha contra la enfermedad no suponga un empeoramiento en la viabilidad de las explotaciones ganaderas.

El pasado 13 de febrero de 2020 el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), que es la norma que se ha adaptado ahora en la región castellano-manchega.

En este Real Decreto se establecían medidas destinadas, por un lado, a las especies cinegéticas que suponen un reservorio de tuberculosis, a saber: jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

Por otro lado, también se establecen una serie de medidas que tendrán que ser aplicadas por el sector ganadero. Estas medidas principalmente están enfocadas a evitar la transmisión de la enfermedad entre el grupo de animales salvaje y el grupo doméstico. Además, las medidas se aplicarán con mayor intensidad cuanto más desfavorables sean los indicadores de la situación de la enfermedad en la comarca ganadera en la que nos encontremos.

En este contexto, el pasado 4 de junio, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha publicó la Orden 73/2021, de 27 de mayo, de por la que se desarrollan determinadas medidas del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero. Se procede a continuación a analizar qué puntos de la orden son los que afectan al sector ganadero y en qué manera lo hacen.

Asimismo, se recuerda que también se ha aprobado la Orden 74/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha, que afecta a la gestión de subproductos para un rango de tamaños de la actividad cinegética (número de puestos y/o animales abatidos).

Nuevas medidas en Castilla-La Mancha aplicables al sector ganadero

A través de esta Orden, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural desarrolla a nivel autonómico las medidas sanitarias que los artículos 5, 9, 10 y 12 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero. Las medidas que pueden afectar al sector ganadero son las siguientes:

Categorías de espacios.

A través del artículo 4, la Orden realiza la categorización de espacios que se contempla en el RD:

a) Espacios de categoría I: granjas cinegéticas, y núcleos zoológicos que disponen de las instalaciones adecuadas para el manejo de los animales y realización de pruebas sanitarias.

b) Espacios de categoría II: terrenos cinegéticos con cerramiento cinegético perimetral impermeable, con aporte sistemático de alimento o de agua.

c) Espacios de categoría III: terrenos cinegéticos con cerramiento cinegético perimetral impermeable, sin aporte sistemático de alimento o de agua.

d) Espacios de categoría IV: terrenos cinegéticos no incluidos en las categorías I, II y III, así como los espacios naturales protegidos donde sus gestores aplican un programa de control de ungulados autorizado por la administración gestora del espacio natural.

Categorías de comarcas según el riesgo para la tuberculosis.

Aquí se establecen en la orden las categorías de comarcas, que son las mismas que se establecen en el RD 138/2020:

  1. De riesgo bajo: cumplen con los requisitos del apartado 1 del anexo II del RD 138/2020.
  2. De riesgo moderado: cumplen con los requisitos del apartado 2 del anexo del RD 138/2020.
  3. De especial riesgo: cumplen con los requisitos del apartado 3 del anexo II del RD 138/2020.

En el citado anexo II del RD, la categorización de la comarca en función del riesgo se realiza en base a la zonificación PATUBES de riesgo para la tuberculosis, la prevalencia en rebaños bovinos en los dos años anteriores, casos de tuberculosis en especies reservorio y cepas causantes de las infecciones, siendo responsabilidad del Ministerio publicar una actualización anual de la categorización de las comarcas, la clasificación de julio de 2020, se encuentra aquí.

En función del tipo de comarca en que se encuentre la explotación, se establecen diferentes niveles de obligaciones.

Obligaciones en las comarcas de riesgo bajo.

En las comarcas de riesgo bajo se deberán realizar las medidas contempladas en el siguiente artículo se aplicarán en las comarcas de riesgo bajo que hayan tenido casos de tuberculosis en rebaños de bovino y especies cinegéticas provocados por las mismas cepas, en alguno de los diez últimos años, y continúe existiendo el riesgo de mantenimiento de la infección.

Obligaciones en las comarcas de riesgo moderado.

Las medidas serán:

1. Los espacios de categoría III y IV que cuenten con aprovechamiento de bovino u otras especies ganaderas, en el caso de que se haya autorizado la alimentación suplementaria, dispondrán de comederos y bebederos selectivos para las especies cinegéticas.

3. En los espacios de categoría III y IV con aprovechamiento de ganado bovino u otras especies ganaderas, las explotaciones ganaderas dispondrán de comederos y bebederos selectivos para el ganado, si así se determina en la auditoria de bioseguridad.

Obligaciones en las comarcas de especial riesgo.

En comarcas ganaderas de especial riesgo, se aplicarán los requisitos previstos en el artículo anterior y, además:

1. En todas las explotaciones de bovino se realizará, al menos, una auditoría de bioseguridad.

2. En explotaciones de bovino que hayan resultado positivas a la tuberculosis en los dos años anteriores, y en los que la encuesta haya señalado la presencia de fauna silvestre como factor de riesgo, será obligatorio la realización de una auditoría de bioseguridad anual.

3. En las explotaciones de bovino positivas a la tuberculosis en los dos años anteriores, y en los que la encuesta epidemiológica haya señalado la presencia de fauna silvestre como factor de riesgo, se autorizarán cerramientos de exclusión de hasta 500 hectáreas con vallado obligatorio impermeable para el jabalí, salvo en determinados casos. Si a pesar del vallado de aparecieran animales cinegéticos, así como en zonas donde no se permitan estos vallados, se podrán autorizar controles poblacionales.

Criterios mínimos de las auditorías de bioseguridad de las explotaciones ganaderas en comarcas de especial riesgo.

Las auditorías de bioseguridad en explotaciones ganaderas en relación con la tuberculosis bovina serán realizadas por el veterinario oficial o, por el veterinario autorizado al efecto. La sistemática a seguir constará de las siguientes fases:

  • Estudio previo específico de la explotación: incluirá información general previa (superficie, censo…) el historial de tuberculosis y el cartografiado de la explotación.
  • Visita de campo y encuesta: Incluirá una encuesta reglada al titular o encargado, georreferenciación de usos, formas de alimentación, fuentes de agua…
  • Si procede por la presencia de fauna, se podrán realizar estudios de puntos de riesgo, documentación y foto trampeo.

Finalmente se evaluarán los riesgos y se realizará una propuesta de medidas, que junto con los servicios veterinarios comarcales y el titular confirmarán la idoneidad de las medidas propuestas, su posibilidad de aplicación efectiva y el calendario para su realización.

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