Resumen de ayudas para el olivar afectado tras el temporal de Filomena hasta el 21 de noviembre de 2021

La Unión de Castilla-La Mancha informa que hoy publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 136/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena en Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria.
Si bien es una buena noticia que se ha luchado desde La Unión de CLM, una vez más reivindicamos la escasez del presupuesto y corta de miras en el tiempo por parte de la Consejería para RESTABLECER EL POTENCIAL PRODUCTIVO, que podrá tardar hasta 6 años en llegar. Es por ello que una vez más, la organización agraria solicita se desbloqueen de los presupuestos generales del gobierno de CLM las ayudas necesarias para llegar a todos los agricultores con daños, dado el nivel de inyección económica de la región desde la Unión Europea.
Desde la organización agraria se lamentan por la falta de lucha por parte de ASAJA, UPA Y COAG en esta cuestión, y tras dar los agricultores la batalla en las calles de Toledo y Madrid, se hacen públicas las ayudas para recuperar el potencial productivo del olivar.
Por otra parte, resulta sorprendente y casi ofensivo por parte de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha que no sean los técnicos propios de la Administración los que elaboren el informe previo de la solicitud y que, por tanto, el agricultor incurra en un nuevo gasto como son los de inspección previa para la solicitud, sin saber si se pasa el corte o si los fondos aprobados son suficientes. A pesar de esto, La Unión pone a disposición de los socios un técnico para hacer la visita de campo y el informe de daños de Filomena.
Las ayudas no permiten el cambio de cultivo en la parcela con daños, ni cambio de parcela para plantar, ni intensificar el cultivo. Estos tres aspectos son considerados fundamentales desde la organización para asegurar una sostenibilidad de las explotaciones a futuro.
Estas ayudas no son combinables con los planes de mejora, tal y como se había prometido y es una oportunidad perdida para mejorar olivares de 70 plantas por hectárea a por ejemplo una plantación de 200 o 300 plantas por hectárea en búsqueda de una mínima rentabilidad en el futuro para el agricultor.
Si hubiera democracia en el campo, y las organizaciones agrarias fueran elegidas por los agricultores en lugar de por la propia Consejería, probablemente las cosas serían distintas.
Condiciones.
Las personas beneficiarias de estas ayudas son las que sean titulares de explotaciones agrarias de olivar en Castilla-La Mancha, declaradas en Regepa de la campaña 2021, y por los recintos Sigpac de uso olivar que hayan sido gravemente afectados por los efectos del temporal Filomena. A tales efectos se considerarán daños graves una pérdida de potencial productivo superior al 50% certificados.
Olivares parcialmente afectados
En los recintos de olivar que hayan sido parcialmente afectados, podrá auxiliarse la superficie afectada siempre y cuando sea una superficie continua y constituya más del 50% de la pérdida del potencial productivo respecto a la totalidad del recinto declarado por el solicitante. En estos casos se ha de presentar un croquis de la parte del recinto afectada, se indicará el número de árboles en el que se ha realizado o se prevén realizar cada una de las acciones subvencionables y el marco de plantación, para en base al mismo calcular la superficie afectada.
Plazo de solicitud y de ejecución.
El plazo de solicitud estará abierto hasta el 21 de noviembre de 2021
El plazo de ejecución considerado es desde el 19 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.
Cuantías y acciones subvencionables.
a) Arranque y plantación en sistemas de explotaciones de olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado: 13,75 €/olivo.
b) Arranque y plantación en sistemas de explotaciones de olivar intensivo de alta densidad: 7,75 €/olivo.
c) Arranque y plantación en sistemas de explotaciones de olivar superintensivo: 3,22 €/olivo.
d) Corte por la base en sistemas de explotaciones de olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado: 6,88 €/olivo.
e) Corte por la base en sistemas de explotaciones de olivar intensivo de alta densidad: 4,17 €/olivo.
f) Corte por la base en sistemas de explotación superintensivos: 1,16 €/olivo.
g) Corte por las cruces en sistemas de explotaciones de olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado: 4,59 €/ olivo.
h) Corte por las cruces en sistemas de explotaciones de olivar intensivo de alta densidad: 2,24 €/olivo.
3. A efectos de esta orden se considerará olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado los recintos que tienen una densidad de plantación igual o inferior a 210 olivos/ha, olivar intensivo de alta densidad los que se tengan entre 211 olivos/ha y 1.000 olivos/ha, y superintensivos las plantaciones con densidad superior a 1.000 olivos/ha.
Hasta 12.000€ o un máximo de 6 hectáreas.
La superficie máxima auxiliable será de 6 ha/beneficiaria. En caso de exceder en la solicitud esta superficie, se concederá la ayuda por riguroso orden de relación de recintos en la solicitud del interesado. En todo caso, si no se pudiera conceder el total del presupuesto de la ayuda estipulado, el límite de la superficie máxima auxiliable quedará sin efecto. Así pues, en este caso, podrá concederse ayudas a personas beneficiarias por encima de las 6 hectáreas atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios de priorización de las solicitudes en orden descendente hasta agotar el presupuesto de la ayuda prevista
Si el número de solicitudes que superaran la puntuación mínima. no fuera suficiente para la concesión del presupuesto total previsto, la cuantía máxima de la ayuda podrá exceder de los 12.000 euros por persona beneficiaria. Para ello se otorgará a las personas beneficiarias con mayor puntación el monto total de su solicitud, en orden decreciente, hasta agotar el presupuesto de la ayuda sin tener en cuenta este límite por beneficiario.
Criterios de selección.
a) Por la tipología de producción:
1º. Olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado: 10 puntos
2º. Olivar intensivo de alta densidad: 7 puntos
3º. Olivar superintensivo: 5 puntos
En caso de que en la solicitud se incluyan recintos de las tres tipologías de olivar, para la valoración de este apartado se realizará la media ponderada de las superficies solicitadas de cada tipo de olivar y aplicando la puntuación correspondiente a esta media ponderada.
b) Por las características del titular de la explotación:
1º. Joven agricultor/a: 10 puntos.
2º. Agricultor ATP: 6 puntos.
3º. Titularidad compartida o mujer: 4 puntos.
La comprobación de los criterios de puntuación del apartado b) se realizará a fecha de finalización del periodo de solicitud de la presente ayuda.
c) Por las condiciones de ruralidad de las explotaciones:
1º. Explotación con calificación de prioritaria (con alta en el Registro): 8 puntos.
2º. Explotaciones ubicadas en los municipios considerados zonas prioritarias del Decreto 52/2018 que desarrolla la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha: 6 puntos.
3º. Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales significativas y zonas de montaña: 5 puntos.
d) Por el grado de asociacionismo para comercializar la producción:
Pertenencia del olivicultor a una Eapir o Asociación de Productores Agrarios (Appaa): 6 puntos.
e) Por disponer de seguro agrario de olivar en vigor en el momento del siniestro o en el último plan de seguros agrarios: 6 puntos.