Nuevos regímenes y especies incluidas en el Seguro de Retirada y Destrucción de Animales

La Línea 415 del 39º Plan de Seguros Agrarios, corresponde a la cobertura de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas. Unión de Uniones recuerda que es una cobertura que el ganadero tiene la posibilidad de elegir como una garantía adicional en los seguros de explotación, pero se puede optar igualmente por suscribir una póliza independiente en esta línea. Se trata de un seguro que se puede contratar durante todo el año, ya que el plazo de cada Plan se abre el 1 de junio y se cierra el 31 de mayo del año siguiente.
La 415 es una línea de seguro de servicios que compensa los gastos de los ganaderos derivados del cumplimiento de la normativa de retirada y destrucción de los animales que mueren en la explotación y sean considerados subproductos no destinados al consumo humano. También incluye el ganado que muere en trashumancia, durante el transporte al matadero u otros lugares de destino, durante la estancia en certámenes o mercados y también los sacrificios en la explotación decretados por la administración por motivos sanitarios.
De igual forma el seguro compensa contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento “in situ” del animal si es autorizado por la autoridad competente por motivos zoosanitarios (hasta un límite de entre el 20 % del capital asegurado o 600 euros por enterramiento, la cantidad que sea mayor).
En el caso particular de las explotaciones de ovino y caprino que habitualmente gestionan sus cadáveres a través de la alimentación de especies necrófagas, se puede suscribir una garantía parcial para cubrir solo las muertes masivas a causa de sacrificios por actuaciones sanitarias decretadas por la administración.
Novedades en 2018
Para la presente campaña una de las principales novedades es que se han incluido en la línea nuevas especies ganaderas y nuevos regímenes de explotación; en concreto los siguientes:
- Recría de pollitas y gallinas de puesta (antes aseguradas junto a codornices).
- Cebo de mamones de vacuno (precebo): para explotaciones en las que los animales mayoritariamente salen del cebadero con una edad máxima de 120 días.
- Cebo industrial “superintensivo” de porcino: explotaciones en las que al menos se producen 3 rotaciones por plaza y año.
- Gallinas de multiplicación para carne (para diferenciarlas del resto de gallinas ponedoras y reproductoras; las reproductoras pesadas deberán asegurar en el nuevo régimen creado).
- Ovino / caprino: se diferencia entre carne y leche.
Otras novedades son:
- En el caso particular de sacrificios de gallinas ponedoras por Salmonella, se especifica que sólo se garantizarán los sacrificios obligatorios de gallinas ponedoras de edad inferior a 78 semanas con Resolución administrativa que acredite que el sacrificio conlleva el pago pertinente por parte de la propia Administración, según el baremo vigente.
- Se elimina la tarifa específica de refrigeradores/congeladores de Catalunya.
- Se establecen en el Condicionado los requisitos relativos al aseguramiento con sistema de hidrólisis para porcino.
- Se identifica claramente el concepto de no asegurable para los centros de enseñanza, núcleos zoológicos, explotaciones de ocio, o centros de experimentación.
Explotaciones asegurables
Son asegurables todas las explotaciones ganaderas con código REGA y que cumplan las normas sobre los registros tanto de movimientos de ganado, como de identificación individual de animales. En el caso de las especies bovina y equina, deben tener en el registro de identificación individual (RIIA) todo su censo y coincidir con el registro de explotación diligenciado y actualizado.
Otra condición a cumplir es que, cuando se inicien las garantías del seguro (al día siguiente del pago de la póliza más 7 días de carencia, salvo excepciones) dispongan de contenedores que posibiliten la recogida de los animales. No obstante, hay zonas y tipos de explotaciones en donde esto no es necesario; y otras (por ejemplo, avícolas y cunícolas en Asturias, Castilla y León y Galicia), en las que lo que se debe tener son congeladores o refrigeradores. Conviene consultarlo a la hora de contratar.
Subvenciones.
Este seguro, como todos los incluidos en el Plan Especial, está subvencionado por el MAPA, a través de ENESA. El importe de la subvención se calcula en función del número de animales asegurados, según la siguiente tabla.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, también concede ayudas que se acumulan a las de ENESA, en forma de porcentajes sobre la misma.
Ayudas de Castilla-La Mancha
Bonificaciones y recargos.
No obstante, a la hora de ver lo que cuesta contratar este seguro, no sólo hay que tener en cuenta las subvenciones, sino también las bonificaciones y recargos que pueden afectar a la póliza y que dependerán de:
- Número de planes contratados en el periodo de los tres planes anteriores.
- Indemnizaciones correspondientes al periodo de los tres planes anteriores. Para el último de los tres planes se tomarán las indemnizaciones de los 8 primeros meses desde la entrada en vigor de la declaración de seguro.
- Primas de riesgo recargadas netas de reaseguro del Consorcio, en el periodo de los tres planes anteriores. Para el último de los tres planes se tomarán 8/12 de la prima.
- I/ Prr (%): cociente entre las indemnizaciones con respecto a las primas de riesgo recargadas netas de reaseguro del Consorcio, especificadas en los dos apartados anteriores.
Comunicación de Siniestros.
En el caso de que el animal asegurado muera, el tomador del seguro, asegurado o beneficiario deberá comunicarlo a Agroseguro o a la Gestora correspondiente a su territorio, mediante comunicación telefónica o a través de la WEB.
Las explotaciones con hidrólisis porcina deberán comunicar a Agroseguro la fecha en que se va a efectuar el cierre del hidrolizador con el fin de poder efectuar las comprobaciones pertinentes.
Siniestro indemnizable en garantía parcial.
En las Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas, para los asegurados autorizados que elijan la garantía básica parcial, se establece un siniestro mínimo indemnizable por explotación en un número mínimo de animales muertos de 40, o en un peso de 1.400 Kg. En cualquier caso, se garantiza la retirada y destrucción aunque no se llegue a ese umbral cuando se trate de un sacrificio decretado por la Administración.
Fraccionamiento de pago.
Recordamos, por último, que para abonar de la póliza se puede acudir al fraccionamiento de pago, que es una opción voluntaria, para costes superiores a los 300 €. Para ello se debe contar con un aval de SAECA.
En el caso de los seguros pecuarios se puede fraccionar el pago en dos o cuatro plazos, aplicándose unos recargos que función de los plazos de pago y el tiempo de aplazamiento pueden ir desde un mínimo del 1,81% hasta un máximo del 3,98% sobre la prima, considerando tanto el recargo de Agroseguro, como más los gastos del aval de SAECA.