El Gobierno aprueba Medidas Urgentes para la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario

Union de Uniones informa que, ante las necesidades de mano de obra agrícola para la realización de diferentes campañas y tareas agrícolas en coincidencia con el estado de alarma por coronavirus y las restricciones impuestas al movimiento de personas, el Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de empleo que facilita la contratación de trabajadores en el sector agrario con criterios de proximidad, seguridad y compatibilidad con el cobro de ciertas prestaciones.
Actualización de la noticia (08/04/2020; 09:41 horas): Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
Según cifras ofrecidas por el Ministro de Agricultura, entre 75.000 y 80.000 trabajadores se precisan en los momentos actuales para mantener en funcionamiento la producción agraria, fundamental para garantizar el abastecimiento esencial de productos alimentarios a la población y, sobre todo, de productos frescos como frutas y verduras..
Las restricciones sanitarias de movimiento a la población, impuestas con motivo de la lucha contra el contagio de coronavirus, han dificultado la disponibilidad de mano de obra en el sector agrario particularmente en Andalucía, Extremadura, Comunidad Valencia, Cataluña, Rioja y Aragón, por las campañas de recolección de cítricos, fresas, espárrogo y también para el aclareo de frutales, muchas de ellas de imposible mecanización. El Real Decreto-Ley aprobado intenta facilitar la contratación para la realización de labores agrícolas, con la condición de que el trabajador esté (por tener su domicilio o el lugar donde pernocta temporalmente) en el mismo término municipal o los limítrofes a aquel en el que se deben desarrollar los trabajos.
Los trabajadores contratados pueden compatibilizar sus ingresos por estos trabajos por cuenta ajena en el campo con una prestación, subsidio o renta por desempleo y también, en el caso de autónomos, con la prestación ordinaria por cese de actividad. Los únicos que quedarían excluidos de esta compatibilidad de realización de trabajos por cuenta ajena serían los asalariados acogidos a un ERTE o los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de la actividad, medidas que se han instrumentado en el paquete de actuaciones del Gobierno para paliar los efectos económicos del coronavirus.
Además, aquellos trabajadores extracomunitarios, que se encuentren en España y cuyo permiso de trabajo caduque antes del 30 de junio se le prorrogará dicho permiso hasta esa fecha.
También podrán ser contratados los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular en España y que tengan entre 18 y 21 años.
Como es evidente, los contratos han de hacerse por escrito; el jornal será el que corresponda según convenio o, en todo caso nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y el empresario tiene que garantizar la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente.
Prestación extraordinaria para autónomos.
El Real Decreto-Ley aprovecha para modificar o detallar algunas cuestiones aprobadas en normas anteriores, como la prestación extraordinaria para los autónomos que hayan tenido que cesar su actividad por la aplicación del Real Decreto 463/2020 sobre medidas contra el coronavirus, o también, para los que hayan visto reducida su facturación en al menos un 75% como consecuencia de esta crisis. Con el acuerdo del Consejo de Ministros de hoy, se procede a dar una nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-Ley 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.
Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.
En otro orden de cosas, además, el Ministro se ha referido en su intervención a la recuperación de determinados consumos y, entre ellos, el de cordero en un 29% y el de frutas, hortalizas y patatas.
Trackbacks / Pingbacks