Las ITV agrícolas serán prorrogadas hasta el 10 de noviembre

Unión de Uniones informa que el BOE de hoy publica la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Esta orden establece una serie de plazos escalonados para pasar la ITV según el momento en que hayan caducado durante el Estado de alarma.
Este escalonamiento no se aplica a los vehículos agrícolas, cuyas certificaciones de validez serán prorrogadas hasta el 10 de noviembre
Efectivamente, el BOE de hoy recoge una orden ministerial que da más plazo a las prorrogas de las ITV. Hasta el momento, aquellas certificaciones de ITV que perdieran su validez durante el estado de alarma no caducaban hasta pasados 30 días después de finalizar el estado de alarma.
Esto podría provocar una acumulación de inspecciones una vez pasado dicho estado de alarma. Por este motivo, la orden alarga más ese plazo de prorroga de la validez, en períodos de 15 días, dependiendo de cuando caducase la última ITV.
La norma trata, en definitiva, de que cuando acabe el estado de alarma, los primeros vehículos que tengan que pasar la ITV sean a los que antes les caducaba el certificado. Para ello, si el certificado expiró entre entre el 14 y el 20 de marzo tendrán 45 días (30 que ya estaban, más otros 15 extra). Si caducó del 21 a el 27, 60 días (los 30 primeros, más dos períodos extra de 15 más); y así sucesivamente se va prolongando la validez por períodos adicionales de 15 días.
Además, la orden aclara que, a la hora de establecer la validez de las nuevas revisiones, se tendrá en cuenta su fecha original y no computará la prórroga. Es decir, si hay que pasar la inspección cada dos años, por ejemplo, esos dos años se contarán desde que caducó la actual, no desde que se pase la nueva inspección.