Se amplía, por el COVID19, la validez de las autorizaciones de plantación de viñedo que expirarían este año

Autorizaciones de viñedo

La consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha ha publicado hoy en el Diario Oficial de la región la Orden 106/2020, de 29 de julio, que modifica a su vez, la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, que es la que regula el potencial vitícola. Fundamentalmente se amplían determinados plazos de los procedimientos, particularmente la validez de las autorizaciones de plantación de viñedo y las de conversión de derecho, debido a las dificultades surgidas con motivo del COVID19 para cumplir con la ejecución de estas autorizaciones. Además, se abrirá una nueva ventanilla telemática, el «Uviti» que permitirá tramitar on line a los viticultores sus solicitudes relacionadas con el potencial vitícola. 

Castilla-La Mancha ha trasladado a la normativa autonómica de potencial vitícola lo ya aprobado en su momento por el Ministerio a través del Real Decreto 558/2020, que introducía flexibilidad en algunas normas de la OCM vitícola debido al escenario complicado generado por el coronavirus. La consejería ha aprovechado también para algún otro cambio, además de ajustar los plazos de los procedimientos  en cuanto a notificaciones internas de la administración y de validez de las autorizaciones de plantación de viñedo. Las principales modificaciones se recogen a continuación.

Condiciones del solicitante.

Para empezar, los solicitantes personas jurídicas podrán demostrar que se cumple la condición de disponer de capacidad y competencia suficientes si la posee o poseen la persona física o personas que ejercen el control efectivo, por tener más de la mitad social o más de la mitad de los votos (antes debían cumplirse ambas condiciones simultáneamente).

La misma modificación se incluye en los criterios de prioridad para acreditar que las personas jurídicas cumplen los criterios de joven nuevo viticultor o de joven viticultor.

Plazos ampliados.

La fecha en la que la Consejería comunicará al MAPA las solicitudes admisibles se retrasa para este año hasta el 1 de julio y, a su vez, la comunicación del MAPA a la Consejería acerca del número de solicitudes que puede aprobar se irá hasta el 15 de julio esta campaña.

Se introducen algunas modificaciones en los plazos y procedimientos de la evaluación y notificaciones relativas a las renuncias (solicitantes que reciben menos de la mitad de las hectáreas de nueva plantación de las que habían pedido y tienen un mes desde la notificación para desistir de su solicitud) o errores que se hayan detectado, con el fin de que las superficies de nueva plantación que no se ejecuten y se liberen por estos motivos puedan incorporarse al cupo máximo de nuevas plantaciones que se decida en la siguiente campaña.

Ampliación de las autorizaciones.

Además, se amplía el período de validad de las autorizaciones concedidas en anteriores ejercicios y que tengan su plazo de expiración en el presente año 2020. Normalmente, el viticultor tiene un plazo de tres años desde que se le notifica la autorización, tanto de nuevas plantaciones como por replantación para poner la viña.  Con los problemas que ha generado el coronavirus no ha sido fácil ejecutar las operaciones  y, por ello, las autorizaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, amplían su período de vigencia hasta el 4 de mayo de 2021. Lo mismo se aplica a las autorizaciones de replantación anticipada.

No obstante, hay que tener en cuenta que si no se piensa hacer uso de esas autorizaciones dentro de su plazo de validez normal de 3 años ni en el plazo ampliado y esta circunstancia se comunica a la administración antes del 31 de diciembre de este año, no se le aplicarán las sanciones que están previstas en la norma (para quienes no utilicen las autorizaciones concedidas en el plazo otorgado).

También se amplían por una campaña más las autorizaciones por conversión de derechos de plantación concedidas que venzan o puedan vencer en la campaña 2019/2020 (siempre sin que se supere 31 de diciembre de 2023). Igualmente que en los casos anteriores, si se comunica a la Administración, antes de acabar 2020, que no se quiere aprovechar esta prórroga, no se aplicarán tampoco sanciones.

El Uviti.

Por último, para las solicitudes del Registro Vitícola de arranques y autorizaciones de replantación se contará, a partir de la presente campaña vitícola, con un programa de solicitud online, denominado Uviti. Dicho programa permitirá a las viticultoras/es y a aquéllos representantes de terceros que tengan un convenio con la Consejería de Agricultura para esta materia, presentar estas solicitudes de potencial vitícola.

De momento, a fecha de publicación de la presente norma, la aplicación no está habilitada, pero podrá encontrarse una vez implementada en la siguiente dirección, junto con el resto de aplicaciones específicas de tramitación on line de la Consejería de Agricultura.

https://apliagri.castillalamancha.es/

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