Publicados los contratos homologados para uva de vinificación y vino… con la referencia de precio a costes de producción efectivos

Contrato homologado de uva para vino

Unión de Uniones informa de la publicación en el BOE de hoy de los modelos de contrato-tipo promovidos por la Organización Interprofesional del Vino (OIVE) tanto para la compra-venta de uva de vinificación, como de vino, para la campaña 2020/2021, en los que ya se hace una referencia a que el precio pactado libremente es igual o superior a los costes efectivos del vendedor… lo complicado será pasar del dicho al hecho.

El Ministerio de Agricultura ha homologado los nuevos contratos-tipo para uva y vino que la OIVE ha promovido con vistas a esta campaña 2020/2021, ajustando su redacción tanto a la Ley 2/2000 que regula los contratos alimentarios, como a la nueva redacción de la Ley 12/2013 de mejora del funcionamiento de la Ley de la Cadena Alimentaria dada con los cambios introducidos a través del Real Decreto Ley 5/2020.

El de compra-venta de vino es nuevo, ya que hasta ahora la OIVE solo había solicitado homologación para contratos de uva de vinificación. Respecto a este último realmente la única diferencia evidente con respecto al del pasado años es la referencia a los costes de producción que se incluyen en las cláusulas relativas al precio.

Concretamente, la segunda de ellas, dice expresamente que “El precio aplicable en este contrato para uva que cumpla las especificaciones señaladas será el resultado de aplicar al precio libremente pactado entre las partes, las primas o descuentos que procedan de acuerdo, siendo igual o superior al coste efectivo de producción de la uva, de acuerdo con los criterios o parámetros de calidad que se establezcan.”

En el contrato para vino el texto (cláusula tercera, segundo párrafo) sería el siguiente: “El precio estipulado en la presente cláusula cubre el coste efectivo de producción del vino objeto del contrato en que ha incurrido el Vendedor.”

Del dicho al hecho

Evidentemente, los costes efectivos de producción individuales y el modo en que son estimados por el viticultor o vendedor es una información que el comprador no tiene derecho a conocer, ni capacidad legal de comprobar. Por lo que, efectivamente, con la adición de esta simple cláusula, ya se está cumpliendo formalmente lo que la Ley dice. El “meollo” de la cuestión está en cuáles son las herramientas que la Ley proporciona al viticultor (o al vendedor) para que esa cláusula responda a la realidad… y la respuesta es, de momento, pocas o ninguna.

El mayor inconveniente que vemos desde la Unión de Uniones de Castilla-La Mancha es que el viticultor lo único que puede hacer es negarse a aceptar un precio por debajo de sus costes de producción efectivo (algo que, por otra parte, también podría hacer antes de cambiar la Ley), pero el comprador no está obligado a adquirir su uva. En un mundo utópico, si todos los viticultores de una determinada zona de producción o de un determinado tipo de uva con costes de producción más o menos similares se negasen a firmar contratos por debajo del coste, el comprador se vería obligado a mejorar su oferta… esa es la teoría del Ministerio… pero eso es en un mundo utópico.

Y, si por el contrario, el viticultor firma el contrato, está reconociendo y asumiendo que recibe un precio igual o superior a sus precios de costes efectivos… y se acabó.

Para Unión de Uniones de Castilla-La Mancha, que las modificaciones en la Ley suponen un avance, en cuanto el reconocimiento de un derecho legal al productor a recibir un precio suficientemente remunerativo, no se puede negar… que eso no es bastante para generar un cambio en la triste realidad del sector, tampoco.

Por ello, Unión de Uniones ha presentado enmiendas y propuestas para dotar a la Ley de nuevos instrumentos que promuevan ese cambio, tanto en el anteproyecto del Gobierno que está en fase de redacción, como en el trámite parlamentario del Real Decreto-Ley 5/2020, que aún pervive en forma de proyecto de Ley en el Congreso y que pendiente de discusión de enmiendas en la Comisión de Agricultura, que se retomará cuando se reanude el curso parlamentario.

A partir de ahí, pasar de las reivindicaciones en las mesas a las reivindicaciones en la calle es algo que la organización no descarta… aunque el escenario coronavirus lo complica todo.

Ahí están para quienes les interesen

Por lo demás, ambos contratos son de carácter voluntario, pueden ser utilizados en todas las tipologías y orígenes (con o sin DOP/IGP) tanto de uva como de vino y, además, están disponibles para ser usados en transacciones puntuales o para contratos de abastecimiento continuo, en el caso del vino, con lo que se dotaría de mayor estabilidad a las producciones y a los mercados.

La OIVE recomienda que se usen estos modelos de contrato homologados para facilitar y ordenar las operaciones entre los actores de la cadena de valor del vino por lo que a pesar de ser voluntarios desde OIVE recomiendan su uso. La propia Interprofesional se convierte en entidad tutelar de los mismos, ya que contienen una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de OIVE. Además, la resolución de conflictos se somete al propio procedimiento de conciliación de la Interprofesional.

En el caso de querer utilizar este modelo de contrato, debe remitirse firmado en todas sus páginas y enviar una copia escaneada a la dirección de correo electrónico contratosoive@tragsa.es, o bien a la dirección postal de la OIVE, en los 15 días siguientes a su firma. A esta misma dirección es a la que deberán remitir las posibles discrepancias o la resolución del contrato, reduciéndose los plazos a 7 días.

Etiquetas: , , ,

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: