Hasta el 10 de septiembre para solicitar subvenciones para avalar préstamos con SAECA

Unión de Uniones informa de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la Orden de 4 de junio de 2021 por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en el RD 388/2021, 1ue se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la obtención de avales de la SAECA por explotaciones agrarias para garantizar préstamos de financiación

Estas subvenciones vienen puestas en marcha por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, habida cuenta de la serie de fenómenos adversos que viene sufriendo el sector primario en los últimos años, entre los que destacan los fenómenos climáticos, como la borrasca Filomena, o la situación de mercado provocada por el COVID-19. No obstante, la organización considera que, tanto el Ministerio de Agricultura, como las Comunidades Autónomas deberían ir mucho más allá en las medidas para compensar la magnitud de los daños provocados, tanto en un caso como en otro.

En el extracto de la orden se fijan, en primer lugar, los beneficiarios potenciales de las ayudas, que para el caso de las explotaciones agrarias, serán los titulares inscritos en REGA o REGEPA, siempre que hayan obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25% no aplicará a titulares que hayan iniciado la actividad en los tres años anteriores a la convocatoria

Si se trata de explotaciones cuya titularidad son entidades asociativas, sus miembros podrán ser beneficiarios individualmente.

También pueden solicitar estas ayudas PYMES con actividad de alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11).

La subvención consistirá en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en casos de: explotaciones aseguradas dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados, jóvenes agricultores, solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria o en una organización de productores reconocida, así como explotaciones ubicadas en zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

La cuantía máxima global con la que se dota a estas subvenciones es de 3.200.000 €. Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 75.000 euros y hasta un plazo de seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. 

No obstante, en el caso de las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas el importe máximo del aval será de hasta 120.000 €

Por último, el extracto de orden destaca que la cuantía de la subvención estará limitada por la legislación de ayudas de minimis, que limita a 20.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las explotaciones agrarias durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, a 200.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas con carácter general a las empresas durante ese mismo periodo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE y finalizará el 10 de septiembre de 2021. 

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