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Piden que el Gobierno facilite disponibilidad de mano de obra para el campo con todas las precauciones sanitarias

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“Las trabas burocráticas no pueden poner en riesgo las cosechas y la alimentación»

Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos avisa de las consecuencias negativas que ha generado la prohibición de movimiento de personas durante la crisis sanitaria del COVID-19 y que provocaría una falta de temporeros que podría poner en riesgo determinadas cosechas de frutas y hortalizas y otras tareas agrarias.

Unión de Uniones, que se ha dirigido por carta a Luis Planas, alerta de la situación que atraviesan numerosas cosechas ante la falta de mano de obra y que tiene en vilo también a otros países de la Unión Europea. Leer Más…

Se facilita la prestación por cese de actividad a los autónomos agrarios

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Unión de Uniones informa que hoy publica el BOE el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se contienen algunas medidas dirigidas a los trabajadores autónomos, fundamentalmente relacionadas con moratorias en los pagos a seguridad social y en pagos de las facturas energéticas; así como una modificación de las condiciones de la prestación extraordinaria por cese de actividad que la hace más adecuada al sector agrario, tal y como la organización reclamó por escrito al Ministerio competente en Seguridad Social y explicó ayer en esta web.

Pese a todo, el  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1 no contiene grandes soluciones ni para el conjunto de los autónomos y empresas, ni específicamente para las explotaciones agrícolas. Leer Más…

Piden cambios para que ganaderos y agricultores en dificultades puedan acceder a las ayudas por coronavirus

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“Las normas de ayudas por el coronavirus sobre avales ICO y la prestación extraordinaria por caída de la facturación  no se adecuan al sector agrario”

Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, en relación a las medidas que ha tomado el Gobierno para paliar los daños causados por el COVID-19, reclama que puedan aplicarse también para el sector agrario, dado la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran determinados subsectores afectados por el cierre del sector HORECA y los mercados locales y la suspensión de todo tipo de eventos.

Unión de Uniones valora que el Ministerio trasladase a la UE las consecuencias negativas que las restricciones impuestas por el coronavirus están suponiendo para la agricultura y la ganadería, sobre todo para determinadas explotaciones. No obstante señala que, en el ámbito interno, las normas estatales publicadas de apoyo no son adecuadas y dejan fuera o dificultan su acceso, a los agricultores y ganaderos que puedan necesitarlas, tanto de los avales ICO, como de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Leer Más…

Modelo oficial de declaración para el movimiento autorizado de trabajadores

El Ministerio de Sanidad ya ha publicado un modelo oficial de declaración de la empresa para el movimiento de trabajadores de actividades esenciales, que puede descargarse al final de la noticia.

Unión de Uniones informa que la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, publicada ayer 30 de marzo, aclara algunas cuestiones en relación a las últimas decisiones del Gobierno sobre limitaciones a la movilidad de los trabajadores impuestas por el Real Decreto Ley 10/2020 y establece un modelo oficial de declaración de la empresa que pueden llevar los trabajadores que no se vean afectados por dichas limitaciones debido a que desempeñan su labor en actividades esenciales. Leer Más…

A la agricultura y ganadería no se aplica la limitación de movimiento de trabajadores para actividades no esenciales

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Unión de Uniones recoge el comunicado oficial emitido por el Ministerio de Agricultura que cataloga la agricultura y la ganadería, y las relacionados con ellas (como el suministro de insumos) como actividades económicas esenciales y, por lo tanto, fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020, aprobado este fin de semana, que limita el movimiento de los trabajadores en aquellas otras actividades que no lo son

El Real Decreto-Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo, ya está en vigor. Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.

Esto quiere decir que agricultores y ganaderos podrán seguir con su actividad, aunque en las condiciones marcadas por el Real Decreto 463/2020 y, en lo que respecta al traslado de trabajadores, por la  Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, que establece que deben ir uno por cada fila de asientos, en vehículos de hasta 9 plazas, tal y como ya informamos en estas mismas páginas.

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El Gobierno corrige: los vehículos agrícolas podrán circular en caso de cierre de las vías públicas

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Unión de Uniones informa que el Gobierno ha corregido la Orden publicada el pasado 21 de marzo para incluir a los vehículos agrícolas en la lista de los que podrían circular en el caso de que las autoridades decretaran el cierre de vías públicas o restricciones a la circulación por razones de seguridad. Leer Más…

Y, al final… 1 persona por fila de asientos en vehículos de hasta 9 plazas. Lo dice el BOE

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Lo pedíamos ayer desde Unión de Uniones ante las declaraciones del Ministro Planas en rueda de prensa ¿para cuándo la orden oficial que nos diga con exactitud cuantos podemos ir en un vehículo a trabajar en el campo?. Pues ya se ha publicado hoy y la respuesta es: en vehículos de hasta 9 plazas una persona por cada fila de asientos y, por supuesto, respetando las distancias de seguridad. 

Hoy se publica en el BOE la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en la que se introduce una modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera, aclarando por fin, ya de manera clara el asunto del traslado de trabajadores al campo en vehículos.

La redacción, que no sirve solo para el sector agrario, sino que sirve para todos los desplazamiento autorizados durante el Estado de Alarma, dice exactamente lo siguiente:

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes

Ahora ya, habrá opiniones de que son muchos o pocos; pero al menos sabemos a que atenernos.

La nota del Ministerio está mal.

Por su parte el Ministerio de Agricultura ha emitido una nota informativa... a la que, en lo que respecta a este tema de los traslados, no hay que hacerla caso porque está mal. (al menos tal y como la hemos descargado a fecha de hoy de la web del MAPA).

Para empezar dice que la autorización para viajar varias personas en un vehículo, se basa en el artículo 3.3 del Real Decreto de la Orden TMA 204/2020. Sin embargo, ese apartado solo habla de autobuses, nunca de turismos, ni de furgonetas de hasta nueve plazas. De hecho, la orden publicada esta mañana modifica la orden 3.4, que es donde se habla de turismos (aunque de transporte público, no privado) y por eso se ha tenido que cambiar.

Y, además la nota del Ministerio dice textualmente… «De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.»

Evidentemente, la última frase, tomada directamente del artículo 3.3 está pensada para autobuses (que es lo que regula ese apartado), porque si se aplicase a los turismos, sólo podría ir el conductor y en los vehículos de hasta nueve plazas solo podría ir el conductor y otra persona en la tercera fila. En fin… que lo que vale es el BOE: una persona por fila y manteniendo la distancia.

Documentación de acompañamiento.

En cuanto a lo de que «papeles» hay que llevar para acreditar que se va al lugar de trabajo, el Ministerio aclara en su nota que no existe la obligación de una acreditación particular para esta situación. Ahora bien, si se justifica de alguna manera, se hace más fácil la verificación por parte de la autoridad competente que el desplazamiento es de los que se permiten durante el estado de alarma. En el caso de los trabajadores, conviene que el empleador le proporcione un certificado individual indicando la titularidad de la explotación, los datos del trabajador, fecha y lugar donde se realizará la jornada laboral, número de horas y horario.

Parar la infección, labor de todos. Parar la crisis económica le toca al Gobierno

Coronavirus agricultura

Más allá de la incertidumbre que está generando la situación de alarma sanitaria sobre el desarrollo ordinario de la actividad en el sector agrario – y de todos los sectores económicos en general – , empieza a extenderse la preocupación por los efectos que, una vez prorrogado el estado de alarma, esto tendrá en la demanda interna, en el flujo de intercambios comerciales internacionales agroalimentarios, en el presupuesto de la PAC  y las consecuencias de todo ello para el propio sector. ¿Pudiera ser que quizás lo urgente del día a día en las explotaciones no nos esté permitiendo ver lo importante? Leer Más…

PAC 2020: hasta el 15 de mayo… pendiente de que Bruselas autorice el 15 de junio

PAC 2020 alarma coronavirus

Unión de Uniones informa que hoy publica el BOE la Orden Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplia el plazo de presentación de las solicitudes de pagos directos de la PAC y otras ayudas hasta el 15 de mayo

Esta era una medida anunciada ya por el Ministerio, así como la petición a la Comisión Europea de ampliar el plazo hasta el 15 de junio, por las extraordinarias dificultades que se van a encontrar este año en la cumplimentación y tramitación de los expedientes debido al Estado de Alarma impuesto por el coronavirus.

La fecha del 15 de junio como definitiva se da por hecho, porque, además, el Comisario de Agricultura, Janusz Wojcierchowski, remitió una carta este 19 de marzo a los Ministros del ramo, en la que anunciaba que la Comisión está preparando ahora las medidas legales para permitir que los Estados miembros amplíen en un mes el plazo para que los agricultores presenten su solicitud de PAC. Leer Más…

Los talleres abren, las ITV cierran y sólo una persona por vehículo… dos en los trasportes de mercancías

Agricultura coronavirus

Estos días agricultores y ganaderos hemos andado de cabeza intentando acomodarnos a la nueva situación creada por las restricciones impuestas por la lucha contra la extensión del coronavirus. Una de las dudas más frecuentes ha sido cuántas personas pueden ir a trabajar al campo en un vehículo. Hemos visto de todo en las redes y muchos veces en sentido totalmente distinto… desde una que ha circulado diciendo textualmente «Vehículos de trabajadores: Sin limite ocupación. Todos Mascarilla, responsabilidad del empleador», hasta otras en las que se afirmaba seguir indicaciones de la «Subdelegación del Gobierno» que daban diversos números de ocupantes o de porcentajes de ocupación en función del número de plazas del vehículo. 

Desde Unión de Uniones de Castilla-La Mancha no hemos dado veracidad a ninguna de las varias (son bastantes) que hemos ido recopilando en estos días. Hasta que nos ha llegado una con el código de verificación oficial que hemos podido comprobar que es de fuentes oficiales. Se trata de un Informe de la Abogacía del Estado respondiendo consultas de diversos organismos. Y no puede ser más contundente: la circulación en vehículo para la realización de las actividades que permite el artículo 7.1 (del Real Decreto 463/2020, en la que cita el traslado al trabajo) ha de hacerse individualmente. Esto apuntala ya, si es que hacía falta, la modificación del artículo 7 del Real Decreto, publicada este miércoles 18 de marzo en el BOE, en la que específicamente se añadía al texto anterior, al hablar de la circulación de las personas, las palabras «que deberán realizarse individualmente». Es lo que hay. Leer Más…