El Ministerio modifica los límites de ayudas acopladas al caprino y a los derechos especiales de vacuno de cebo


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El sábado 24 de abril el Ministerio de Agricultura publicó en el BOE el Real Decreto 320/2015, de 24 de abril, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, 1076/2014, de 19 de diciembre, 1077/2014, de 19 de diciembre, y 1078/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.  Aunque el título de la norma asusta, en realidad los cambios no son tantos ni tan importantes, salvo quizás en el caso de las ayudas acopladas a las explotaciones de caprino, aunque sin trascendencia real desde el punto de vista de las ayudas.

El nuevo Real Decreto, en relación a las ayudas acopladas al caprino, modifica la distribución del límite máximo de animales para percibir dicha ayuda que pasa a ser de 733.323 cabras en las zonas de montaña e insulares (antes 860.571) y de 929.130 en el resto de España (antes 801.881). Realmente sin modificar los presupuestos destinados a cada zona, que es de 5.093.000 euros para montaña y zona peninsular y de 5.386.000 euros para el resto del territorio, la variación de los límites cuantitativos es poco significativa, ya que la ayuda final seguirá dependiendo del presupuesto y de las solicitudes presentadas. El límite máximo puede servir como orientación para conocer aproximadamente el importe medio de la ayuda en el caso de que los animales solicitados con derecho a ayuda fueran un número similar a los máximos fijados. En este caso, se podría hablar de un importe medio de 6,9 euros por animal en montaña y España insular y de 5,8 en el resto de zonas.

Igualmente se ha cambiado el límite cuantitativo de la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico que se eleva a 1.075.355 animales (en lugar de los 1.073.000 del texto anterior del Real Decreto modificado). Como en el caso anterior, la ayuda final a percibir por el ganadero estará en función del presupuesto fijado, que es de 1.440.000 euros y de los animales que se soliciten con derecho a ayuda y no tanto del máximo que se indique.

El resto de modificaciones que introduce el Real Decreto son más bien correcciones a referencias a determinados artículos que no alteran la sustancia del contenido de las normas.

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