Esta es la lista de prácticas comerciales abusivas que la Comisión quiere prohibir en la cadena alimentaria

El pasado lunes, el Consejo de Ministros de Agricultura de la UE ha sido informado sobre un proyecto de directiva cuyo objetivo es limitar las prácticas comerciales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro de alimentos. De momento el Ejecutivo comunitario propone una lista corta de medidas que, en todo caso, podrá ser ampliada por los Estados miembros. Al tratarse de una Directiva los Gobiernos nacionales serán los que tengan que implantarla a través de sus respectivas legislaciones. Unión de Uniones ya se ha expresado al respecto, considerando que la propuesta va en el buen camino, que cubre algunas lagunas de la Ley española de la cadena alimentaria y confiando en que haya valentía política para aplicarla frente al poder de la gran industria y distribución alimentaria.
La nueva propuesta tiene como objetivo abordar las prácticas comerciales abusivas (desleales, dice la Comisión) en la cadena de suministro de alimentos mediante la introducción de unos mínimos comunes para toda la UE consistentes en una corta lista de prácticas prohibidas. Se trata de proteger a las pequeños y medianos proveedores (productores agrarios, pero no sólo a ello) frente a otros operadores compradores de mayor dimensión económica y mayor poder en la cadena.
Para ponerse en marcha, la propuesta necesitará, una vez se apruebe, que los Estados miembros trasladen las prohibiciones a su legislación propia y que designen autoridades competentes para tramitar las quejas y denuncias, investigar, resolver y sancionar.
La propuesta fue bien recibida por casi todos los ministros, quienes destacaron la importancia de finalmente abordar el problema de forma coordinada a nivel de UE. En general, acogieron con satisfacción la flexibilidad que el proyecto de directiva dejaba a los Estados miembros para adaptar sus propias medidas nacionales y posiblemente complementar las normas de la UE con normas nacionales más estrictas. Algunas delegaciones expresaron, no obstante, su preocupación por el alcance limitado de la propuesta.
Actualmente, la mayoría de los estados miembros ya tienen reglas para luchar contra las prácticas comerciales desleales, pero estas reglas nacionales a veces son divergentes y, en opinión de Uniones de Uniones, además insuficientes, en lo que respecta a la Ley española de mejora de funcionamiento de la cadena alimentaria. Nuestra legislación nacional no contemplaba la prohibición de prácticas abusivas, ni tampoco la definición de la posición de abuso desde la que dichas prácticas se realizan, para poder perseguirlas.
Unión de Uniones ofrece a continuación un resumen de la propuesta de directiva, que incluye el listado de prácticas abusivas que la Comisión quiere erradicar, así con el resto de disposiciones principales.
Una vez que la Directiva se aprobase, y si el texto actual no se modifica, los Estados miembros tendrían 6 meses para adaptar las normas nacionales y otros 6 para empezar a aplicarla.
Resumen de la Propuesta de Directiva.
De momento la propuesta de directiva está publicada solo en francés, inglés y alemán. Esperemos que esté pronto en castellano. Entre tanto ofrecemos un breve resumen de su contenido.
La Directiva establece una lista mínima de prácticas que quedan prohibidas en las relaciones de la cadena alimentaria entre un pequeño o mediano proveedor y un comprado de una categoría superior.
Se aplicará a los contratos firmados tras la fecha de aplicabilidad de la Directiva.
Los Estados miembros deberán prohibir:
- Los pagos de alimentos perecederos a plazo superiores a 30 días, salvo excepciones contempladas en la vigente regulación.
- La cancelación de pedidos de alimentos perecederos en un plazo que no permita al proveedor buscar una alternativa de uso o comercialización.
- La modificación unilateral y retroactiva de los términos del contrato respecto de cuestiones básicas (frecuencia, volumen, calidades o precios);
- Exigencia de pagos al proveedor por desperdicios del producto en las instalaciones al comprador si el proveedor no es responsable.
También los Estados miembros prohibirán las siguientes prácticas, salvo que estén recogidas de manera clara y sin ambigüedades en el contrato.
- La devolución al proveedor de productos no vendidos
- La exigencia al proveedor de pagos por exhibición o almacenamiento del producto.
- La exigencia al proveedor de pagos por promoción del producto.
- La exigencia al proveedor de pagos por la comercialización de los productos.
En cualquier caso, si los anteriores pagos se pactan en el contrato, se especificarán las condiciones de los mismos (duración de la promoción, costes, pagos por unidad…).
Los Estados miembros designarán una autoridad para hacer respetar las anteriores prohibiciones, que deberá contar con los suficientes medios. Dicha autoridad tramitará las quejas y denuncias que reciba preservando la confidencialidad del interesado, si este lo solicita. Las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores están legitimadas para presentar una queja.
La autoridad responsable tendrá competencias para investigar, requerir información a los afectados, adoptar decisiones sobre las infracciones e imponer multas.
Se producirá una cooperación entre las diferentes autoridades designadas por los Estados miembros, que se reunirán una vez al año para examinar la aplicación de la Directiva.
Además, los Estados miembros podrán legislar sobre prácticas comerciales desleales con mayor dureza de la prevista en la Directiva, siempre que las reglas que impongan sean compatibles con las normas de funcionamiento del mercado interior. Tendrán la obligación también de presentar un informe anual a la Comisión sobre la aplicación de la directiva en su territorio.
La Comisión se da un plazo de tres años para evaluar el funcionamiento de la nueva norma, aunque hará un informe provisional seis meses después de que los Estados miembros transpongan la directiva a su legislación nacional.
Dicha transposición deberá realizarse a más tardar, publicando los textos legales antes de que transcurran 6 meses desde la entrada en vigor de la directiva y aplicándola efectivamente antes de un año, también de la entrada en vigor.
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