La sequía adelanta las prohibiciones de quemas agrícolas en Castilla-La Mancha

Unión de Uniones avisa de que a partir de hoy, según la Resolución publicada por la Consejería de Agricultura, quedan prohibidas en Castilla-La Mancha, y en las proximidades de zonas de monte, determinadas prácticas que implican un elevado riesgo de incendios, tales como la quema de restos vegetales o el empleo de maquinaria que pueda dar origen a un fuego. La prohibición se mantendrá hasta el 30 de septiembre. No obstante, hay que tener en cuenta otras normas de prevención de incendios y condicionalidad de las ayudas agrarias que restringen el uso del fuego.
Este año la fecha de prohibición, que habitualmente sería el 1 de junio, se ha adelantado bastante debido a la sequía.
La prohibición afecta, por un lado, a las quemas de restos vegetales en cultivos agrícolas situados a menos de 400 metros de monte.
Además, también se prohíben las quemas de restos y la utilización de maquinaria y equipos que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en los montes como en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.
No obstante, para el uso de la maquinaria se establecen determinadas excepciones. Así, se podrán utilizar maquinaria o equipos empleados en la prevención y extinción de incendios; también armas de fuego para la caza conforme a la normativa cinegética y, por supuesto, maquinaria agrícola y ganadera siempre y cuando se adopten las medidas preventivas oportunas, y, en todo caso, las exigidas en la normativa vigente en la materia.
También se podrán autorizar otras excepciones si se solicita motivadamente a la Consejería de Agricultura.
En todo caso, hay más normas.
Según la normativa de incendios de Castilla-La Mancha (Orden de 16/05/2006l, modificada posteriormente por la Orden de 26/09/2012) la quema de rastros y de despojos agrícolas queda totalmente prohibida en todo el territorio de la región, en la época de peligro alto, que va del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año.
Fuera de esas fechas el uso del fuego con fines agrícolas (rastrojos y restos agrícolas) está sometido a la comunicación previa a la Administración y la realización en las condiciones que se indiquen en la autorización. La comunicación deberá hacerse al menos con 7 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista de la quema en las oficinas comarcales o delegaciones provinciales de la Consejería, bien por vía telemática o por teléfono.
Por añadidura, debido a su significación ecológica, el empleo del fuego está prohibido siempre en los espacios naturales protegidos, salvo que las propias normas de gestión de dicho espacio lo permitan y en las condiciones en que lo hagan.
Condicionalidad de las ayudas agrícolas
Ahora bien, la normativa sobre incendios está al margen de las reglas de condicionalidad de las ayudas agrarias (Real Decreto 1078/2014 y Orden 65/2018 de Castilla-La Mancha, modificada por la Resolución de 05/02/19) exigidas para no incurrir en penalizaciones de las ayudas de la PAC. Si nos atenemos a la condicionalidad, la quema de rastrojos está prohibida durante todo el año, como una práctica beneficiosa para mantener la materia orgánica del suelo, salvo por razones fitosanitarias debidamente acreditadas ante la autoridad competente en materia de sanidad vegetal. En este caso, la quema estará condicionada a que se realice fuera del periodo de riesgo alto para la prevención de incendios, en principio, entre el 1 de octubre y el 31 de mayo y se cumplan todas las normas, autorizaciones y comunicaciones que establece la propia normativa de incendios.
En cuanto a la quema de restos de cosecha y de poda, la condicionalidad lo permite (insistimos, que aunque la condicionalidad de ayudas lo permita, hay que cumplir con la normativa de incendios). Ahora bien, lo que se aconseja por parte de la Administración es el picado e incorporación al terreno de los restos de cosecha de cultivos herbáceos y de los de poda de cultivos leñosos. También se recomienda la práctica del ramoneo para el consumo del ganado de las partes verdes y el uso como combustible energético de la parte leñosa. Si finalmente se acude a la quema controlada de los restos de cosecha y poda, estos deben ser apilados en montones o hileras que se situarán en lugares donde no exista riesgo de propagación del fuego y se deberán tener en cuenta los aspectos recogidos en la normativa de incendios.
Precauciones.
Las normas preventivas y de control a la que se condicionará cualquier autorización y que hay que cumplir en la quema de restos agrícolas y forestales son las siguientes:
- No quemar en condiciones de viento moderado o fuerte.
- No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras o núcleos de población.
- Asegurar la discontinuidad de los restos vegetales a quemar con otros combustibles agrícolas o forestales, mediante una faja de anchura suficiente libre de elementos combustibles. En el caso de quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas a menos de 400m de una zona con la consideración de terreno forestal o monte, situar los restos a quemar lo más alejados posible de dicha zona forestal.
- Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles conatos de incendio.
- No iniciar la quema antes de las dos horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas.
- Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
- Interrumpir toda actividad de quema o uso del fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.
Y una norma que no es obligada por ley, pero que parece elemental, es disponer de un móvil cargado para poder llamar al 112 en caso de que surja alguna situación de emergencia.
Unión de Uniones quiere resaltar que, frente a las acusaciones que frecuentemente se hacen al sector agrario de ser causantes de buena parte de los incendios forestales, los agricultores y ganaderos somos respetuosos con las normas y que repudiamos cualquier hecho realizado para provocar, intencionadamente y de mala fe, incendios forestales que destruyen el entorno y ponen en riesgo las vidas de personas.
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