Castilla-La Mancha: guía de obligaciones para prevenir el COVID19 en la recogida de aceituna

Unión de Uniones informa de la publicación esta semana en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Orden 163/2020, de 16 de octubre, que establece las medidas de prevención contra el coronavirus que tanto los trabajadores, como los agricultores o empresas que los contraten, deben observar durante esta próxima campaña de recolección de aceituna.
La orden constituye una guía al modo de la que ya se publicó en su momento para la vendimia y que gracias a la responsabilidad de todos y a los costes adicionales a los que han tenido que hacer frente los agricultores, ha permitido que se finalice sin incidencias de brotes.
Elaborada por las Consejerías de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural; Economía, Empresas y Empleo y Sanidad, en la norma se establecen las medidas de prevención aplicables a la recolección de aceituna en el presente escenario de pandemia.
Las medidas sanitarias se consideran como de obligado cumplimiento tanto para las empresas empleadoras como para los trabajadores y, ¡ojo!, que si se acude a una empresa de trabajo temporal, la responsabilidad recae, no sobre dicha empresa, sino por quien usa los servicios de la misma, o sea para el titular de la explotación.
Entre estas responsabilidades está la de adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de los temporeros que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por el virus entre el personal trabajador, en todos los procesos de la producción agrícola.
Además, debe establecer medios de coordinación con los agentes sociales, las entidades locales, las autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar de forma integral, no solo las condiciones de trabajo, sino también las condiciones de vivienda y transporte, el acceso al sistema de salud y a las prestaciones sociales.
Igualmente, tiene que prever la existencia de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección.
En definitiva, un cúmulo más de cuestiones, todas con su coste correspondiente, que quedan obligados a asumir los agricultores para planificar la recolección en el caso de que tenga que emplear temporeros para ello.
El Plan incluirá también, como ya pasó en la vendimia, un registro con la relación de personas trabajadoras contratadas y sus números de teléfono de contacto, así como a la cuadrilla a la cual pertenece y la unidad de alojamiento.
En la guía se detallan, además, las medidas de prevención personal encaminadas al cumplimiento por parte de cada trabajador de las medidas de protección generales, como la distancia de seguridad, el uso de mascarilla, higiene respiratoria o desinfección de manos. También, la limitación de contactos, para reducir la posibilidad de transmisión del virus dentro del grupo de trabajadores, limitando las posibles cadenas de transmisión, en el caso de constatarse un positivo.
De la misma forma, se contemplan las actuaciones a llevar a cabo en en las almazaras, para reducir las posibilidades de transmisión del virus.
La norma no contiene un régimen sancionador propio, pero le será aplicable el del resto de legislación laboral o sanitaria aplicable, según el caso y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sus funciones de vigilancia y control sobre el respeto a las medidas de prevención a adoptar.
En el siguiente enlace puede descargarse un resumen de la guía contenida en la orden.