8 puntos clave de la Reforma del Código Penal para el sector agrario.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy  Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, aprobada el pasado  26 de marzo en Cortes. La reforma introduce  modificaciones en cuanto al tratamiento, más estricto, de aquellos delitos de mayor frecuencia en el sector agrario y el medio rural, así como un endurecimiento también de las penas contra el uso no autorizado de semillas certificadas. El nuevo Código Penal entrará en vigor el próximo 1 de julio.

En relación a aquellas cuestiones que más directamente pueden ser del interés de agricultores y ganaderos, las claves de la reforma del Código Penal son las siguientes:

1.- En relación a los hurtos.

Se modifican los artículos 234 y 235, de manera que se mantiene para los hurtos una pena de prisión de 6 a 18 meses si no se exceden los 400 euros y se establece una pena de multa de  1 a 3 meses para cuantías inferiores. No obstante, los hurtos se castigarán ahora con prisión de 1 a tres años siempre en los siguientes supuestos relacionados con la delincuencia rural:

  • Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Cuando el culpable ya hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza.

Además se aplicarán las penas previstas en su mitad superior se dan simultáneamente dos o más circunstancias.

2.- En relación a los robos.

En este caso la revisión afecta al artículo 237, 240 y 241, de forma que en la definición de robo se introduce el matiz de que el empleo de la fuerza puede realizarse no sólo en el acceso al lugar, sino en el abandono del mismo, o bien intimidación o violencia para proteger la huída o sobre los que les persigan o auxilien a la víctima.

Por otro lado el culpable de robo con fuerza tiene una pena de prisión de 1 a 3 años; pero en la revisión del Código se establece que si se dan las circunstancias del artículo 235 (que incluye, entre otros, las relativas al sector agrario que ya se han descrito), la pena será de 2 a 5 años.

Y, por último, si el robo se produce en casa habitada o edificio, la pena de prisión es de 2 a 5 años; pero en la revisión del Código se establece que si se dan las circunstancias del artículo 235 (que incluye, entre otros, de incidencia para el sector agrario que se han visto), la pena será de 2 a 6 años.

3.- En relación a la alteración de lindes y mojones.

Este tipo de actuaciones están previstas en el artículo 246. En general, la alteración de términos, lindes, señales o mojones para delimitar propiedades públicas o privadas, se penaría en el nuevo Código con multa de 3 a 18 meses, salvo si el beneficio perseguido es inferior a 400 euros, en cuyo caso la pena será de multa de 1 a 3 meses (hasta ahora no previsto).

4.- En relación al uso no autorizado del agua.

Según el nuevo texto del artículos 247, si se utilizan sin autorización aguas de uso público o privado, se penaría en el nuevo Código con multa de 3 a 6 meses (como en la anterior redacción), pero introduciendo un castigo de 1 a 3 meses de multa para beneficios pretendidos por debajo de los 400 euros.

5.- En relación a los daños en propiedades ajenas.

Con base a lo dispuesto en el artículo 263, en general, los daños a la propiedad ajena que no se tratan específicamente en el Código se seguirán castigando con multa de 6 a 24 meses; con excepción de los que están cuantificados por debajo de los 400 euros, que estarían sancionados con una pena de multa de 1 a 3 meses.

6.- En relación al tráfico de bienes robados.

Tal y como en el Código Penal vigente, quien ayude a los responsables de un hurto o robo a beneficiarse del fruto del mismo o comercie u oculte los bienes robados merecerá una pena de prisión de 6 meses a dos años. No obstante, se incrementa dicha pena de 1 a 3 años en diversos supuestos y, entre ellos, cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.

Además, el caso de que el tráfico de estos bienes robados se realice en una local comercial o industrial se aplicarán siempre penas en la mitad superior de los límites previstos y se impondrá una multa adicional de 12 a 24 meses.

7.- En relación a la protección de las obtenciones vegetales.

La reforma del Código contempla en su artículo 274 un endurecimiento de las penas por los hechos atentatorios contra la propiedad intelectual, que pasarían a ser de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Esta disposición afectaría, por ejemplo, a la protección de distintivos de las denominaciones de calidad.

El nuevo Código contemplaría penas algo menores, pero  bastante más duras que el texto vigente, en caso de que el uso indebido de la propiedad intelectual protegida se haga en distribución al por menor, pudiendo alcanzar penas de entre 6 meses y 3 años de prisión. Este mismo castigo se puede aplicar a quien reproduzca o imite un signo distintivo.

La reforma también introduce penas de prisión de 6 meses a 2 años para el caso de venta ambulante u ocasional sin autorización de productos protegidos; si bien atendiendo a las características del culpable o la reducida cuantía del beneficio obtenido, se puede imponer una multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.

Específicamente sobre las obtenciones vegetales (es decir semillas certificadas y otro material vegetal registrado), la revisión del Código elevaría las penas actuales (6 meses a 2 años de prisión y multa de 12 a 24 meses) a entre 1 y 3 años de prisión el que con fines agrarios o comerciales haga uso (o simplemente posea para hacer uso de ello) de material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida por la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales. No se hace ninguna distinción entre el uso con fines agrarios y comerciales.

8.- En relación a los incendios forestales.

Con las modificaciones introducidas en el artículo 353, el nuevo Código Penal aumenta las penas para los autores de incendios de mayor gravedad por su superficie, destrucción ambiental o riesgos para los núcleos de población. Se mantiene las penas básicas de 1 a 5 años de prisión y multas de 12 a 18 meses, aunque subirán en los casos contemplados como más graves a prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.

Si se contemplan agravantes, y entre ellos que el incendio afecte a espacios protegidos, se aplicarán las penas superiores.

Posición de la Organización.

La Unión de Uniones considera positivos los cambios introducidos en el Código Penal en cuanto a endurecimiento de las penas contra los hurtos y robos frecuentes en el sector agrario. No obstante, ha dejado claro en un anterior comunicado de prensa que esta Reforma debe ir acompañada de otras medidas adicionales para acabar con la lacra de la delincuencia contra las explotaciones agrarias.

Por otro lado, la Unión de Uniones considera un error que el nuevo Código no distinga, en cuanto a la protección de las obtenciones vegetales entre el uso con fines agrarios por parte de los agricultores y los usos comerciales. Dicha distinción es justificable según el Reglamento 1768/95 por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, trasladado a la legislación nacional a través tanto de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, como del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales.

No es comparable, por ser enormemente mayor, el perjuicio que tiene sobre el obtentor un uso comercial (distribuyendo el material a muchas explotaciones) que un uso agrario (generalmente en la propia explotación).  Además de ello, el conocimiento sobre la protección del material vegetal utilizado y comercializado es en buena lógica mucho menor en el caso de los agricultores que en el de los comercializadores de semillas o viveristas.

Por lo tanto, no discriminar entre finalidad agraria y comercial puede dar lugar a profundas injusticias que acaban siempre perjudicando al eslabón más débil, el agricultor.

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