En estas parcelas se podrán pedir los 208,2 €/ha., para compatibilizar los herbáceos de secano y las aves esteparias de Castilla-La Mancha

ZEPAs esteparias Castilla La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha amanece hoy con la lista de parcelas que se encuentran dentro del área de conservación prioritaria de las ZEPAs (Zonas de Especial Protección de Aves) esteparias en las que se podrán solicitar, cuando se convoquen, las ayudas para compatibilizar la agricultura de herbáceos de secano con la preservación de las poblaciones aves esteparias. La lista se somete a audiencia pública por 10 días y a información pública por 20 días (al no decir nada se entiende que hábiles), a contar a partir del 4 de febrero. Tanto la audiencia pública como la información pública son procedimientos para permitir que quien esté interesado o quien lo desee alegue lo que estime oportuno a un acto administrativo. La audiencia es obligatorio que la Administración la abra para los que se consideren afectados y la información pública no, pero sus efectos administrativos son similares. En este caso, quienes puedan no estar interesados en que sus parcelas entren en la medida conviene que acudan al trámite de audiencia y así lo manifiesten.

ZEPAs Esteparias Castilla-La Mancha

Para aclarar las cosas conviene decir primero que las ZEPAs esteparias de Castilla-La Mancha, según el borrador de Plan de Gestión de estos espacios que a fecha de hoy está disponible en la web de la JCCM, distingue unas 200.000 hectáreas como Zona B de Uso Compatible, y que dentro de esta Zona B se seleccionan estas parcelas, que en su conjunto suman unas 24.000 hectáreas y que son en las que se podrá aplicar la ayuda agroambiental que ha anunciado la Consejería.

Dicha ayuda, aplicable en la lista de parcelas publicada, se trata de una medida que está incluida en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014/2020 y que no se pondrá en marcha hasta que el Plan de Gestión no esté aprobado y la regulación de usos y actividades en estas zonas (que implica una relación de usos no compatible, autorizables y compatibles en estas zonas) empiece a aplicarse. En el PDR también se habla de otra ayuda para el resto de las hectáreas de zona ZEPA que no forman parte de estas 24.000, pero de momento, no se ha dicho nada de esta segunda línea.

Habrá una cierta incertidumbre sobre cómo se estructurará definitivamente la prima hasta tanto no se publiquen en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sus bases reguladoras y la correspondiente convocatoria. No obstante, según lo que se recoge en el PDR y en las resoluciones de audiencia e información pública, lo que se puede saber de momento que en principio contará con un presupuesto de 23 millones de euros para todo el período de aplicación y que la cuantía será de 208,2 € por hectárea (aunque según el PDR podía haber llegado a 500 euros por hectárea) modulada en función de la superficie.

Para acceder a esta subvención habrá que comprometerse a respetar una serie de prácticas que hacen que el ejercicio de la actividad agraria en los cultivos herbáceos de secano favorezca la permanencia de las poblaciones de aves esteparias (avutardas, sisones, gangas, etc…).

¿Obligatorias o voluntarias?

En donde hay una cierta discrepancia entre lo que pone el PDR y las manifestaciones que ha hecho el Consejero de Agricultura Francisco Martínez Arroyo, por ejemplo en las Cortes, es en sí será obligatorio adoptar esas medidas o si los agricultores se podrán acoger libremente a las mismas y cobrar la ayuda, o no realizar esas prácticas a cambio de renunciar a la ayuda. En el PDR lo que está escrito es lo siguiente, cuando habla de las ayudas de estas zonas:

  • -Zona A: Zona de Conservación Prioritaria. Zona fundamentalmente de carácter cerealista que cubre el territorio más apto para la concentración de aves esteparias y grulla. En esta zona se van a adoptar medidas de carácter obligatorio en cuanto a prácticas agrarias compatibles con la conservación de las aves esteparias y la grulla.»

Según el PDR, los compromisos voluntarios quedarían para el resto de hectáreas de las Zona B, para esa segunda línea de ayuda de la que aún no se ha hablado.

También el Plan de Gestión, en la última versión que es pública, dice: «Dentro de la Zona de Uso Compatible (Zona B) de las ZEPA, se establecerán superficies continuas, hasta un máximo de 24.000 hectáreas, sobre las que se establecerán medidas adicionales de carácter obligatorio para compatibilizar las prácticas agrarias en el cultivo de herbáceas de secano con la conservación de aves esteparias».

Sin embargo, el Consejero de Agricultura en la Cortes, en el debate sobre esta asunto dijo, según recoge el Diario Oficial de Sesiones: «Decirles que la mayor parte de los agricultores que van a estar en zonas ZEPA van a poder participar incluso además de un programa específico voluntario que les va a suponer un incremento de su renta como consecuencia del cumplimiento de unos compromisos voluntarios, que solamente aquellos agricultores que quieran van a cumplir los compromisos voluntarios, y que estamos hablando de alrededor de 20.000 hectáreas que se van a ver afectadas por esos compromisos voluntarios…»

La cosa puede quedar al final en que aquellos que no presenten alegaciones como interesados en el trámite de audiencia, hasta el 17 de febrero, se considerará que no tienen inconveniente en adoptar los compromisos ambientales y una vez que se publique la norma estarán obligados a entrar en la medida. Si esto es así, el proceder de la Consejería de Agricultura sería cuando menos poco correcto. Lo adecuado habría sido mandar una carta a todos los interesados, porque los datos los tienen, notificándoles personalmente el trámite de audiencia e informándoles de manera clara que, si no alegan en contra, quedarán sujetos a las normas adicionales establecidas para estas zonas.

Los compromisos.

El hecho de que los agricultores estén o no obligados a realizar las prácticas agroambientales no es una cuestión superflua; ya que los compromisos se asumen por 5 años y son los siguientes:

  1. Rotación de cultivos. Cultivos en rotación al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano, que no podrá enterrarse en verde, y será objeto de recolección o no a criterio del agricultor.
  2. Sobresiembra. Incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves. Las dosis mínimas de siembra para trigo y cebada serán de 200 kg/ha.
  3. La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre.
  4. Empleo de cereales de ciclo largo. No se permiten siembras de cereal con posterioridad al 15 de diciembre. Se podrá autorizar otro periodo si se dieran condiciones meteorológicas adversas excepcionales.
  5. Retraso de labores. Periodo de tiempo sin realizar labores agrícolas, que con carácter general se establece del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos. Las labores afectadas son retraso de la recolección, retraso en el empacado y recogida de pajas hasta el 15 de agosto, salvo el empacado cuando se realice simultáneamente a la cosecha. Además, esta medida también comprende el alzado de la rastrojera que con carácter general se realizará a partir del 15 de octubre, y el no efectuar labores en las parcelas que permanezcan en barbecho hasta el alzado para su cultivo. Dicho periodo podrá ser modificado de forma excepcional, previa autorización, si las circunstancias de la campaña o las circunstancias naturales de cada zona así lo justifican. A partir del 1 de septiembre se permite el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos).
  6. Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo durante el periodo de siembra que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto.
  7. No podrán utilizarse herbicidas en barbechos. Si no existe otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas. Supresión de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
  8. No recolección de la cosecha de cereal: No se podrá cosechar en rodales con nidificación de aguiluchos (género Circus) hasta que se produzca el vuelo de los pollos, circunstancia que ha de ser ratificada por la Consejería. El tamaño del rodal a reservar será objeto de indemnización adicional.
  9. Limitaciones al cultivo de girasol. Límite del cultivo de girasol en el 10% de la superficie de las parcelas incluidas en los núcleos de aplicación de esta medida, para las comarcas donde su empleo en superiores proporciones haya sido hasta entonces habitual.
  10. Fajas de abandono de cultivo. Establecimiento de franjas permanentes excluidas del laboreo para asiento de la vegetación natural con una anchura de 5 metros y distribución equilibrada en la parcela con ubicación preferente en su interior. El porcentaje en superficie de al menos el 5%. Prohibido laborearlas, efectuar tratamientos, acumular objetos o residuos, utilizarlas como zonas de paso y las demás acciones que dificulten el asiento de la vegetación natural y la nidificación o alimentación de las aves. Estas fajas no serán objeto de detracción por abandono en relación a las ayudas agrícolas de la PAC, ni implicaran modificación de la catalogación del territorio en el SIGPAC. Se podrá agrupar la superficie mínima del 5% en cualquier parte de la explotación acogida a esta medida.

El resto de limitaciones.

Obligatorias o voluntarias, las descritas no son las únicas restricciones a la actividad agraria que se aplicaran en estas 24.000 hectáreas, ni en las 200.000 hectáreas de la Zona B de Uso Compatible. En todas estas superficies las actividades se dividen en tres categorías: las compatibles, las autorizables y las no compatibles.

Hay tipos de usos que son compatibles y que son los que ahora ya se hacen en esas zonas: fundamentalmente los cultivos y la ganadería extensivos: así como los cultivos leñosos y su renovación, siempre y cuando sigan realizándose en las mismas condiciones en las que se encuentren.

Luego habrá que pedir autorización (y no siempre se concederá, según las circunstancias) para las transformaciones de cultivos o aprovechamientos ganaderos (regadíos, vallados, instalaciones o edificaciones…), particularmente en lo que se refiere a cultivos leñosos, que estarán limitados cuantitativamente a un determinado cupo de superficie y cualitativamente, en cuanto a que no en todas las zonas se podrá poner viñedo en espaldera u otros leñosos (pistacho, almendros, olivo) en conducción intensiva y, también, a que se condiciona como deberá ser, por ejemplo, el marco de plantación o la anchura de las calles.

La versión del Plan de Gestión que la Consejería de Agricultura ofrece en su página web, ofrece una relación detallada de este tipo de limitaciones y restricciones, que puede ser consultada en el siguiente enlace.Regulación Usos y Actividades ZEPAs Esteparias.

Crear problemas, donde no los había.

La cuestión de las ZEPAs, y en general con los espacios de la Red Natura 2000, ha sido en muchos sitios fuente de fricciones entre los intereses medioambientales y los intereses económicos.

Hay que partir de la base de que la catalogación y conservación de estas áreas ZEPA y del resto de espacios de la Red Natura 2000 se trata de una imposición la Unión Europea, que obliga a los Estados miembros a que se seleccionen por sus valores naturales y a que cuenten con un plan de gestión que evalúe cuales son las amenazas a las que se enfrentan las especies protegidas de estos espacios y establezcan medidas para su conservación. Otra cosa es que se seleccionen bien, que los planes de gestión sean adecuados y que no se haga un uso mediático o político de las mismas. Porque cuando los agricultores y ganaderos ven los cambalaches que se hacen con las ZEPAs para permitir la instalación de aeropuertos donde seguramente no deberían haber estado o para evitar instalaciones como la del ATC de Villar de Cañas, acaban dudando de la credibilidad de esos valores naturales que se les dice que deben contribuir a respetar.

Por otro lado, hoy por hoy, las ZEPAs, que deberían ser una oportunidad para poner en valor los recursos de una determinada zona, son una carga para los agricultores y ganaderos que no ven compensadas. Las ayudas que se van a poner en marcha son un consuelo muy magro, para un máximo de 24.000 hectáreas, en comparación con las restricciones que se van a imponer en 200.000… y estas son las esteparias. En Castilla-La Mancha hay 1,8 millones de hectáreas de Red Natura 2000 que llevarán (de hecho ya están llevando) el mismo camino.

Lo que sucede es que en las ZEPAs esteparias quizás sean de aquellas en las que mayor presencia de superficie agraria exista, fundamentalmente de herbáceos extensivos en más de la mitad de la superficie, cultivos leñosos de secano y, en menor medida algo de regadío. Y, además, se trata en su práctica totalidad de superficies de propiedad privada. Por lo tanto, cualquier política conservacionista que se quiera llevar a cabo sin contar con los agricultores y ganaderos va directamente camino del fracaso.

Además, se da la circunstancia de que en diciembre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia anulaba, a denuncia de los movimientos conservacionistas, la orden que regulaba la implantación de viñedo en estas zonas con una cierta flexibilidad. Esto ha enturbiado aún más el asunto.

Por último, el que estas áreas se hayan catalogado como ZEPA, se ha debido a su importancia como hábitat de aves esteparias como  avutardas, sisones, cernícalo primilla, gangas, ortegas, alcaravanes… Cierto. Pero también hay que tener en cuenta que para el mantenimiento de esas aves han sido fundamentales las prácticas tradicionales de agricultura extensiva de secano y ganadería ovina extensiva, que han preservado las condiciones de hábitat que requieren. De hecho, se ha dado un equilibrio entre las aves esteparias y las actividades agrícolas basado en una relación de dependencia entre ambas y realmente no puede decirse que las poblaciones de aves estén en declive, salvo alguna especie en particular.

En muchos casos la Consejería no dispone de datos fiables y actualizados sobre las poblaciones de todas las especies (y así lo reconoce en el plan de gestión, aunque ahora se esté trabajando en actualizar alguno de ellos); para otras especies las poblaciones son muy fluctuantes y, finalmente, de algunas otras, como sucede con la avutarda, claramente hay cada vez más. Ello quiere decir, seguramente, que lo que se ha venido haciendo en estos últimos años ha funcionado y que, por lo tanto, no debería insistirse en crear mayores problemas donde no los hay.

 

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