A partir del 1 de octubre se puede contratar el Seguro Base con Garantías Adicionales para Uva de Vinificación (Línea 312)

Por primera vez, el rendimiento asegurable en DO se limita a 14.000 kg/ha.
Unión de Uniones informa que hoy se publica en el BOE la Orden APA/953/2018 de 4 de septiembre, con las condiciones para el seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados. Entre las novedades más importantes esta la limitación que se ha establecido en cuanto al rendimiento asegurable para las parcelas de Denominación de Origen, que no puede superar los 14.000 kg/ha, entre seguro principal y complementario.
Esta línea, que tiene el código 312, es una de las más evolucionadas, de manera que se ha llegado a un amplio abanico de coberturas y a un esquema que, partiendo de un seguro base, puede ampliar sus garantías a través de la contratación de diferentes módulos de manera que se adopte a las necesidades de cada explotación.
El esquema del seguro.
Esta línea de seguro da cobertura a la producción de uva de vinificación, a las cepas y a los plantones contra los riesgos de pedrisco, helada, marchitez fisiológica, riesgos excepcionales por fauna silvestre, incendio, inundación, lluvia torrencial, lluvia persistente, viento huracanado y resto de adversidades climáticas, incluidas la sequía y las plagas y enfermedades que, produciéndose de forma generalizada, no puedan ser controladas por el agricultor.
Los riesgos cubiertos para el seguro principal se recogen en la siguiente tabla.
El esquema se sustenta en un seguro base a través del cual se cubren los daños ocasionados por todos los riesgos antes indicados en el conjunto de parcelas que componen la explotación, a través de un rendimiento individualizado asignado por el MAPAMA a cada productor. Este seguro base podrá contratarse con una cobertura elegible del 50 o del 70% del rendimiento asignado, pudiendo solicitarse la revisión del rendimiento asignado.
A partir de ese seguro base, el viticultor puede complementarlo con las siguientes garantías adicionales:
- Garantía adicional 1: permite al asegurado cubrir por parcela el riesgo de pedrisco.
- Garantía adicional 2: el asegurado puede acceder a franquicias y mínimos indemnizables específicos más favorables para los riesgos de helada y marchitez fisiológica. Para los riesgos excepcionales se podrá elegir entre daño por parcela o por explotación.
- Garantía adicional 3: permite al asegurado cubrir por parcela la helada y la marchitez fisiológica.
- Garantía adicional 4: permite al asegurado elegir una cobertura del 80% del rendimiento asignado.
Existe la posibilidad de realizar un seguro complementario que permita aumentar la producción asegurada.
En todas las modalidades queda garantizada la plantación y, de manera opcional, las instalaciones.
Además, se puede contratar también un módulo P que cubre los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales en cada parcela, pudiendo elegirse la cobertura de los riesgos de helada y marchitez fisiológica por parcela.
Las novedades del 39º Plan para esta línea.
En el 39º Plan de Seguros Agrarios, la línea 312 del seguro de uva de vinificación (Península y Baleares, porque la regulación para Canarias va aparte), ha incorporado varias novedades de interés:
- Revisión de la base de datos de productores asegurables: se incorpora los datos de contratación y siniestralidad de las cosechas 2016 y 2017.
- Garantizado elegible del 80%: para todos los productores. De esta forma, los productores que contraten los módulos 2B y 3, podrán elegir entre los garantizados del 80%, 70% y 50%.
- Explotación a efectos de cálculo de la indemnización: se unifica el cálculo de la indemnización para los riesgos que se traten por Explotación sin diferenciar por Sistema de cultivo (secano y regadío).
- Revisión de los rendimientos zonales: para aquellos asegurados sin rendimientos asignados.
- Limitación de rendimiento en parcelas aseguradas en Denominación de Origen: el rendimiento total de las parcelas en DO del seguro principal más el complementario no podrá superar los 14.000 kg/ha.
- Control de Rendimiento en Secano y Regadío por tipo de cultivo (variedades blancas y variedades tintas) en explotaciones mixtas. Así el rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas de secano, no podrá ser superior al rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas de regadío.
- Definición de Parcelas de Regadío: para asegurar una parcela como regadío, debe estar inscrita como tal en el Registro Vitícola, SIGPAC o cualquier otro registro oficial. Además, deben contar con infraestructura de riesgo y con el aporte de la dotación de aguas suficiente para cubrir las necesidades hídricas del cultivo.
- Plantaciones jóvenes. En el secano, deberán tener una edad igual o superior a 4 años con barbado y a 3 años con planta injertada; y en los regadíos a 3 años con barbado y a 2 con planta injertada.
- Adelanto del inicio de la garantía de calidad en pedrisco para la variedad Bobal al 25 de julio para las comarcas de: Requena Utiel (Valencia), Manchuela (Albacete) y Manchuela, Serranía Baja (Cuenca).
- Valoración de daños en plantones. Se incluye una valoración para los daños que obliguen a realizar podas severas para efectuar nueva formación de cepas, con una valoración del daño del 50%.
- Tarifas y Bonificaciones y Recargos. Se reducen las tarifas un 10% y se modifica la tabla de bonificaciones y recargos en un porcentaje equivalente, reduciendo las bonificaciones e incrementando los recargos. Se suprime por tanto la bonificación a los nuevos asegurados del 5%, pues se beneficiarán de una tarifa un 10% inferior.
- Revisión de los precios de aseguramiento al alza, principalmente en las Denominaciones de Origen de Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Andalucía.
Fechas de contratación.
La fecha de contratación se inicia el día 1 de octubre para todos los módulos, salvo el P, y en todo el ámbito del seguro y, en principio, finaliza el 20 de diciembre.
Para la contratación del módulo P la fecha de inicio varía en función de la zona en la que estemos, según la siguiente tabla:
Subvenciones.
La Línea 312, al igual que el resto de líneas de seguro del 39ª Plan cuenta se beneficia de una subvención a la contratación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Dicha subvención se concede en forma de aportación del Estado al pago de la prima. Las subvenciones al Seguro Agrario se conceden de forma directa a los agricultores. En el caso del Seguro de Uva de Vinificación para Península y Baleares, las subvenciones máximas a las que se puede optar, en porcentaje sobre la prima base comercial neta, son:
Las subvenciones de ENESA son compatibles con las subvenciones que pueda poner en marcha cada Comunidad Autónoma. En el caso concreto de Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, aporta un 20 % adicional de lo que subvenciones ENESA cuando se contrate el Seguro Base más alguna de las Garantías Adicionales. No obstante, hay que tener en cuenta que, en ningún caso, la ayuda de ENESA más la de la Comunidad Autónoma podrá superar el 65 % de lo que cueste el recibo de la prima, sin recargos, que es lo máximo que permite la normativa comunitaria.