PAC 2021: recordatorio de fechas, cálculo de convergencia, principales novedades y algunas recomendaciones

Convergencia PAC 2021

Ahora que ha pasado más de mes y medio desde el inicio oficial del período de solicitudes PAC, el 1 de febrero, y las plataformas de captura de expedientes están ya funcionando (por fin), Unión de Uniones cree que es el momento de recordar el calendario, las principales novedades de la PAC de este año y hacer algunas recomendaciones. La principal novedad de todas, sin duda, es que vuelve a aplicarse convergencia entre los valores de los derechos más altos y más bajos de cada región. Explicaremos como funciona

Desde Unión de Uniones ya hemos publicado alguna información de interés acerca de la PAC 2021 que van desde la apertura oficial del plazo de solicitud, hasta nuestra posición acerca de la convergencia puesta en marcha durante este período transitorio, pasando por el funcionamiento de la monitorización en la presente campaña. Una relectura de dichas entradas podría ser interesante.

Las fechas

No obstante, si sería bueno volver a poner el acento en algunas cuestiones sobre la solicitud única de la PAC para esta campaña. Lo primero quizás serían las fechas finales de cada paso de la PAC, que serán las siguientes, salvo que puedan aprobarse por parte de las comunidades autónomas ampliaciones de los plazos:

  • 30 de abril.- presentación de solicitudes sin penalización.
  • 30 de abril.- comunicación de cesiones de derechos.
  • 30 de abril.- presentación de modificación del SIGPAC.
  • 30 de abril.- presentación de solicitudes a la Reserva de derechos.
  • 26 de mayo.- notificación al interesado del resultado de controles los controles preliminares sobre posibles incumplimientos (26 días naturales desde el final del período de solicitud).
  • 31 de mayo.- presentación de modificación de solicitudes. Las CCAA pueden ampliar el plazo.
  • 4 de junio.- presentación de cambios en las solicitudes con motivo del resultado de los controles preliminares (35 días naturales a partir del final de la presentación de solicitudes).
  • 4 de junio.- presentación de modificaciones del SIGPAC debido al resultado de los controles preliminares
  • 31 de agosto.- comunicación de cambios en la solicitud única por parte del agricultor, derivados de los controles por monitorización.
  • 16 de octubre.- fecha posible de inicio de pagos en caso de que se aprueben anticipos
  • 1 de diciembre.- fecha posible de inicio de pagos si no se activan anticipos
  • 30 de junio de 2020.- último día posible de pago de la PAC 2021 (salvo situaciones excepcionales).

Evidentemente, en caso de que el período de presentación se alargase (no es descartable), estas fechas sufrirían modificaciones.

La convergencia… la gran novedad

A todas luces, la recuperación de la senda de la convergencia del valor de los derechos, recortando los más altos para incrementar los más bajos, es lo más reseñable en las normas de la campaña 2021.

Recordamos que en el período 2015 a 2019 ya se realizó una aproximación del valor de los derechos dentro de cada región PAC al valor medio de todos los derechos en dicha región. No obstante, se trataba de un mecanismo mucho más moderado que el aprobado para los años 2021 y 2022, fundamentalmente por tres razones: se alargaba 4 años en lugar de 2; el objetivo se ponía en que ningún derecho quedase por debajo del 60% de la media regional y ninguno de los derechos más altos a los que se recortaba podía perder más del 30% de su valor.

Se trata ahora de una convergencia mucho más acelerada, propulsada por el Ministerio porque considera que al ritmo anterior no se alcanzaría en un tiempo razonable la aproximación real entre las diferentes cuantías de los derechos que recomienda la Unión Europea. No volveremos a opinar aquí acerca de esta convergencia durante el período transitorio, dado que ya hicimos nuestra valoración.  Simplemente recordaremos que Unión de Uniones, en septiembre pasado (cuando el borrador del Real Decreto 41/2021 se presentó a consulta pública) alegó que aplicar la convergencia sin acompañarla de otros mecanismos compensatorios que amortiguase los recortes a los profesionales iba a tener efectos imprevistos, que es lo que ha sucedido. Dicho esto, trataremos de explicar cómo funciona.

Para empezar, hay que tener en cuenta que según el Real Decreto 41/2021 (que es el que actualiza para los años 2021 y 2020 las normas PAC) en 2021 no debe quedar ningún derecho por debajo del 70% de la media regional y en 2020 ese umbral se eleva al 80%. Además, todos los derechos que ya estén por encima dichos límites aumentarán para reducir en una cuarta parte la diferencia que los separa de la media regional. El dinero necesario para incrementar los valores más bajos sale de recortes de los derechos con valores más altos en cada región.

Todos los interesados pueden consultar a través de la web del FEGA el nuevo valor de sus derechos con el NIF y el código de cualquiera de ellos. Por si alguien a quien le ha resultado un recorte de sus derechos tiene curiosidad por saber de dónde ha salido, a continuación explicamos el procedimiento.

Para empezar, se parte de dos premisas previas:

1º Debido al recorte del dinero disponible para pagos directos en 2021 (derivado de que en 2021 se juega con las normas de la PAC “vieja” pero con presupuesto de la PAC “nueva” PAC) y, en concreto al régimen de pago básico, el Ministerio ha calculado un coeficiente que adapta el dinero disponible para cada región PAC, así como el valor medio de los derechos de cada región (teniendo en cuenta el número de derechos asignados existentes a fecha de 31 de diciembre de 2020). Este coeficiente de adaptación presupuestaria (llamémosle así), que es 0,018972849, sirve también para calcular el valor que tendría un derecho de 2020 en el año 2021, si no hubiese convergencia.

2º A continuación el Ministerio ha calculado también el coeficiente de reducción por convergencia negativa que habría que aplicar a todos los derechos que están por encima del valor medio de la región, para alimentar los aumentos en los derechos que están por debajo del mismo. Dicho coeficiente de reducción resulta de estimar cuánto dinero haría falta en una región para hacer la convergencia hacia arriba y que porcentaje representa en relación al valor del total de derechos que son superiores a la media regional (y por tanto, convergen hacia abajo), pero sólo de la parte que supera dicha media.

En la siguiente tabla se recoge el coeficiente de adaptación presupuestaria (igual para todas las regiones); así como el valor medio de cada región en 2021 y el coeficiente de reducción por convergencia negativa aplicable.

Convergencia PAC 2021

El FEGA ha publicado también un informe bastante detallado con los valores medios regionales de 2021, así como con la configuración de las comarcas que componen cada una de las regiones que, si se desea se puede descargar de su página web.

Conocidos tanto el valor medio de los derechos en cada región para 2021, como el coeficiente de adaptación para la campaña 2021, como el coeficiente de reducción en cada región por convergencia negativa, se procede de la siguiente manera, para un derecho que cae en convergencia negativa (o sea que está por encima de la media):

1º El valor del derecho en 2020 se multiplica por el coeficiente de adaptación (0,018972849) y así se obtiene el valor del derecho inicial en 2021 sin convergencia.

2º Se calcula la diferencia que existe entre dicho valor 2021 sin convergencia y el valor medio del derecho en su región en 2021.

3º Dicha diferencia se multiplica por el coeficiente de reducción aplicable a la región y con eso se obtiene el recorte que hay que aplicar por convergencia negativa al derecho inicial de 2021.

4º Aplicado dicho recorte, lo obtenido es el valor de derecho en 2021 resultante de la convergencia y debería coincidir con el importe que nos arroje la plataforma de consulta del FEGA.

Este sería un esquema de como se aplicaría el cálculo partiendo del ejemplo de un derecho de 300 €/ha, en una región con un valor medio inferior (en el ejemplo, 126,76 €/H, que es el valor medio de la región 601).

Convergencia PAC 2021

Aquellos que quieran hacer la comprobación deben tener en cuenta que deben partir de los valores de derechos de 2020 que están en el detalle del informe que se obtiene del FEGA, no del resumen que aparece al principio del documento, ya que en dicho resumen se pueden agrupar derechos que, aun siendo de la misma región, tienen importes diferentes.

El resto de novedades en las ayudas

Los cambios que nos podemos encontrar en la PAC de este 2021 son fundamentalmente de carácter técnico, aunque algunos pueden tener sus efectos sobre nuestras ayudas. Repasamos las más importantes:

  • En los pastos permanentes de titularidad púbica utilizados en común, la actividad de pastoreo sólo será admisible si se realiza con animales de la propia explotación, salvo en los casos en los que la comunidad autónoma autorice a declarar siega. Esto puede ser algo muy a tener en cuenta en determinadas zonas porque puede determinar que el ganadero acceda o no a las ayudas.
  • Para el cobro de la ayuda asociada a las legumbres de calidad ya sólo serán admisibles las denominaciones de calidad que están reconocidas a nivel europeo, es decir, Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y las cultivadas acogidas a Agricultura Ecológica.
  • En relación al pago verde (pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente), podrán tener la consideración de superficies de interés ecológico (o sea, que cuentan para el 5% de terreno que hay que reservar para este tipo de superficies) las parcelas cultivadas de cuernecillo (Lotus corniculatus L.), ya que se incorpora esta especie a la lista de cultivos fijadores de nitrógeno y como elegible para los barbechos melíferos.
  • En relación con las ayudas asociadas a la ganadería, para facilitar el acceso a los jóvenes ganaderos y a quienes comiencen la actividad presentando la solicitud PAC por primera vez, los animales con derecho al cobro de la ayuda serán aquellos animales elegibles que estén presentes en la explotación a una determinada fecha (según cada línea de ayuda) o los que consten en la última declaración censal del ganadero.
  • Respecto a la condicionalidad, se ha incluido un nuevo requisito que penaliza la recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte algo, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de protegerlas durante la época de reproducción y cría. Esta cuestión en concreto fue otra de las varias con las que alegó Unión de Uniones en su momento.

Lo que cambia en la solicitud.

En cuanto a lo que es la solicitud en sí misma, las modificaciones introducidas han sido las siguientes:

  • Cuando la Comunidad Autónoma tenga disponible cartografía digital de las zonas de concentración parcelaria, las superficies declaradas en dichas zonas no quedan exceptuadas de la declaración gráfica.
  • En el caso del cultivo del cáñamo debe declararse la dosis de siembra y proporcionarse las etiquetas de los envases de semillas y prueba de la existencia de contrato formalizado con la industria transformadora.
  • A partir de 2021, en las plantaciones de olivar es necesario declarar la variedad y el año de plantación cuando los recintos tenga una dimensión mayor que 0,1 hectáreas. No obstante, no es necesario especificar el año en olivares plantados antes de 2010.
  • En cultivos permanentes, además del producto cultivado, se debe indicar el tipo de cobertura del terreno y las actividades de mantenimiento de la misma.
  • Se adecuan los plazos de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC a los plazos de modificación de la solicitud única como consecuencia de los controles preliminares y por monitorización. Además, se establecen determinados casos donde dichas modificaciones pueden realizarse de oficio por parte de la administración, con lo que se agilizan los trámites y los pagos de los expedientes afectados.

Algunas recomendaciones

Por último, no nos resistimos a insistir en algunas recomendaciones. Algunas de ellas son muy evidentes, pero podría asombrar el número de expedientes que acaba en incidencias o con retrasos por despistes como estos:

  • Es muy importante, por mucho que nos fiemos de la entidad que nos cumplimente la PAC (si es que no lo hacemos nosotros mismos) revisar la solicitud siempre antes de la firma y entrega y comprobar que es todo correcto, particularmente que está declarada toda la explotación y que están marcadas todas las líneas de ayudas que queremos solicitar.
  • Revisar si la domiciliación bancaria es correcta o se ha producido algún cambio.
  • Comprobar los datos de contacto (teléfono, correo electrónico, dirección postal)
  • Marcar en la solicitud la posibilidad de recibir avisos vía SMS o correo electrónico.
  • Disponer de firma electrónica puede facilitar muchas veces los trámites
  • Autorizar todas las consultas a documentación por parte de las administraciones a otras administraciones.
  • Averiguar si estamos en zona de control por monitorización, porque eso nos puede dar la oportunidad de corregir algunas deficiencias antes de ser sancionados.
  • Descargarse e instalar las aplicaciones SGA@PP y SAGFot en el móvil. Estas aplicaciones muestran información sobre la solicitud presentada, de los recintos, cálculo de las ayudas o consultar la información gráfica de los expedientes y nos pueden ser muy útiles para consultar el estado de nuestra solicitud.

Y por supuesto, estar seguro de cumplir las condiciones requeridas para acreditar el ejercicio de una actividad agraria sobre las superficies, que se hayan realizado las labores necesarias para que no se consideren abandonadas y asegurarse del cumplimiento de las condiciones para recibir el pago verde si la explotación tiene más 10 hectáreas de tierras arables.

Recordamos por último también que el FEGA publica cada año una actualización de sus fichas técnicas sobre el funcionamiento de la PAC que pueden descargarse en los siguientes enlaces.

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