PAC 2021: Ya se puede consultar el nuevo valor de los derechos

PAC 2021 Consulta de derechos

Unión de Uniones informa que hoy se abre oficialmente el período de solicitud de los pagos directos y otras ayudas de la campaña PAC 2021, que trae un nuevo tramo de convergencia en el importe de los derechos, lo que implica cambios en el valor de los mismos que puede ser ya consultado en la web del FEGA.

La reciente publicación del Real Decreto 41/2021, que modifica para este año la normativa que regula las ayudas directas de la PAC, permitirá solicitar las ayudas a cerca de 680.000 productores. El plazo de presentación comienza hoy, día 1 de febrero; aunque las aplicaciones no estarán operativas para capturar solicitudes hasta dentro de unos días, dependiendo de la mayor o menor agilidad de las administraciones regionales. Sin ir mas lejos, Castilla-La Mancha de momento ni ha publicado su propia normativa.

En principio, el período de presentación finaliza el 30 de abril, pero es bastante previsible que se prolongue, si la situación de pandemia no mejora. No obstante, el Ministerio y las CCAA están fomentando la presentación telemática de las solicitudes para hacer frente a las restricciones de movimiento existentes en cada territorio. El MAPA, en su comunicado oficial, cifra en 4.860 millones de euros, el volumen de pagos directos que se distribuirán en esta campaña, si bien el propio Real Decreto establece un límite máximo de 4.961,9 millones, lo que supone casi un 2% menos que el tope que se había fijado para 2020.

Ya se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

La publicación del reglamento transitorio a finales de diciembre ha permitido concluir la tramitación de este Real Decreto, que da continuidad de las ayudas actuales hasta el 1 de enero de 2023, fecha en la que se pondrán en marcha los nuevos planes estratégicos nacionales de la PAC post 2020. Mediante este Real Decreto se llevan a cabo en España las adaptaciones de la normativa nacional en este período y se pone en marca el procedimiento de Solicitud Única, mediante la cual, el beneficiario puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. Es importante recordar la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo, para evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

Igual que en campañas anteriores, la Solicitud Única debe dirigirse a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma y en caso de no disponer de superficie, se presentará en la comunidad autónoma en la que se encuentre el mayor número de animales.

Las ayudas que se pueden solicitar en 2021 son las siguientes:

  1. Regímenes de ayuda desacoplados.
    -Pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»).
    -Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima
    y el medio ambiente (“pago verde”).
    -Pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad
    agrícola.
    -Pago del régimen para los pequeños agricultores.
  2. Regímenes específicos de ayudas por superficie:
    -Pago específico al cultivo del algodón.
  3. Regímenes de ayuda asociada voluntaria, en aplicación del artículo 52 del
    Reglamento (UE) 1307/2013.
    -Ayuda asociada al cultivo del arroz.
    -Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
    -Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.
    -Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
    -Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
    -Ayuda asociada al tomate para industria.
    -Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
    -Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
    -Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
    -Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
    -Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
    -Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos
    especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación d
    derechos de pago básico.
    -Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos
    especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de
    derechos de pago básico.
    -Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos
    especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de
    derechos de pago básico

En el Real Decreto 1075/2014, modificado por el Real Decreto 41/2021, se describen los requisitos necesarios para poder optar a cada ayuda, los importes totales asignados por medida y la información mínima que debe contener la Solicitud Única.

También el 1 de febrero se abre el plazo de presentación de las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control (básicamente ayudas por superficie y ayudas ganaderas), la comunicación de cesión de derechos de pago básico y la solicitud de derechos para la Reserva Nacional de Pago Básico que sigue orientada fundamentalmente hacia los jóvenes agricultores y hacia aquellos productores que se incorporan a la actividad agraria y que cuentan con
una formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.

Además, en función del territorio en el que se asiente la explotación, también se pueden solicitar determinadas ayudas estructurales contempladas en los programas de desarrollo rural de cada Comunidad Autónoma.

La Convergencia… hay que mirar cada uno el nuevo valor de sus derechos.

Este Real Decreto trae algunas novedades, entre ellas, se introducen varios preceptos relacionados con el Régimen de Pago Básico en lo referente al método de cálculo del límite máximo nacional, de los valores medios regionales y de la convergencia para las dos próximas campañas; porque el Ministerio ha decidido aplicar durante 2021 y 2022 dos nuevos tramos de aproximación del valor de los derechos de pago dentro de cada región, de modo que en 2021 no habrá ningún derecho que esté por debajo del 70% de la media regional y en 2020 el umbral se eleva al 80%, además de reducir en una cuarta parte la diferencia entre la media regional y el valor de los derechos que estén por debajo de esa media. Eso significa que el dinero necesario para incrementar los valores más bajos se tendrá que sacar de los derechos con valores más altos en cada región y eso representa cambios… cambios, que por otra parte ya se han venido dando también en años pasado, en los que se aplicó también convergencia de ayudas,

Consecuencia de lo anterior, se establece el procedimiento de comunicación del valor y del número de derechos de pago que resulten finalmente asignados en ambas campañas. ¿Dónde se puede conocer el nuevo valor de los derechos?, pues a través de la web del FEGA en el apartado de consulta de derechos. Con el NIF y el código de cualquiera de nuestros derechos podemos acceder al importe para el año 2021, que puede verse aumentado o reducido en función de como nos afecte la convergencia.

Lo que no cambiará en este periodo bienal son las regiones actuales ni los requisitos para la percepción del pago básico.

Cabe mencionar también que se unifica el inicio del plazo de comunicación de las cesiones de derechos con el inicio del plazo de presentación de la solicitud única.

Otros cambios introducidos en el citado Real Decreto de cara a la campaña 2021 se deben a la necesidad de adaptar la normativa nacional a ciertas actualizaciones en el marco normativo de la Unión Europea, así como a ajustes técnicos derivados de la experiencia adquirida en años anteriores. Las modificaciones más destacables son las siguientes:

  • En los pastos de uso en común de titularidad pública la actividad de pastoreo sólo será admisible si se realiza con animales de la propia explotación. Además, la comunidad autónoma podrá autorizar a declarar siega en estas superficies en determinados casos.
  • En relación con los controles por monitorización se concreta cuáles son las modificaciones de la Solicitud Única que puede realizar el solicitante, y cuál es la información que deberá aportar en caso de recibir comunicación por parte de la administración autonómica informando de que su caso es dudoso o con
    incumplimientos detectados.
  • Por otro lado, para el cobro de la ayuda asociada a las legumbres de calidad ya sólo serán admisibles las denominaciones de calidad que están reconocidas a nivel europeo: Denominación de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Agricultura Ecológica.
  • Otra novedad está relacionada con el Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, ya que podrán tener la consideración de Superficies de Interés Ecológico las superficies cultivadas con cuernecillo (Lotus Corniculatus L.), pues se incorpora este cultivo dentro de la lista de los cultivos fijadores de nitrógeno y como especie elegible para barbechos melíferos.
  • También se ha incorporado un cambio relacionado con las ayudas asociadas a la ganadería, con el fin de facilitar el acceso a los jóvenes ganaderos y a los ganaderos que comienzan la actividad, y presentan la solicitud única por primera vez. En esta situación, e independientemente de la fecha de instalación, los animales con derecho al cobro de la ayuda serán aquellos animales elegibles que estén presentes en la explotación a una determinada fecha o los que consten en la última declaración censal del ganadero, dependiendo del tipo de ayuda que se trate.

Y cambios en el modelo de solicitud.

Además de lo anterior, el contenido de la Solicitud Única se modifica en lo siguiente:

  • Cuando la Comunidad Autónoma ponga a disposición cartografía digital de las zonas de concentración parcelaria, las superficies declaradas en dichas zonas no quedarán exceptuadas de realizar la declaración gráfica.
  • En el caso del cultivo del cáñamo, debe declararse la dosis de siembra y proporcionarse las etiquetas de los envases de semillas y prueba de la existencia de contrato formalizado con la industria transformadora.
  • Al igual que ya ocurre en las plantaciones de frutales, a partir de 2021 en las plantaciones de olivar es necesario declarar la variedad y el año de plantación cuando los recintos tienen una dimensión mayor que 0,1 hectáreas, No obstante no es necesario especificar el año en olivares plantados antes de 2010
  • En el caso de cultivos permanentes, además del producto cultivado, se debe indicar el tipo de cobertura del terreno y las actividades de mantenimiento de la misma.
  • Por otro lado, respecto al SIGPAC, se introduce la posibilidad de presentar las alegaciones en los mismos plazos de modificación de la solicitud única como consecuencia de los controles preliminares y por monitorización. Además se establece que las actualizaciones derivadas de los citados controles puedan ser realizadas de oficio por parte de la administración competente. Así se agilizará la actualización del SIGPAC y se asegurará su coherencia con la información contenida en la solicitud única y con el propio resultado del control, lo que va a favorecer que no se retrase la tramitación de los pagos en los expedientes afectados.
  • Respecto a la Condicionalidad, se ha incluido un nuevo requisito que penaliza la recolección mecánica nocturna en plantaciones intensivas de cultivos permanentes en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción. Unión de Uniones alegó en su momento en contra de la aplicación generalizada de esta nueva norma.
  • Y por último cabe hacer mención al aviso recogido en el Real Decreto, que recuerda que los datos consignados en la solicitud única de ayudas, así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud y en la tramitación de la misma, podrán ser publicados por la autoridad competente, cumpliendo las medidas de protección de datos conforme a la normativa europea y nacional.

Consulte las fichas técnicas del FEGA.

El FEGA ha publicado también una actualización de sus fichas técnicas. Se trata de 8 documentos divulgativos que explican las normas, contestan preguntas frecuentes y ponen diversos ejemplos. En los siguientes enlaces pueden descargarse.

Agricultor activo y actividad agraria

Asignación de derechos de pago básico

Pago Verde

Ayudas asociadas a la producción

Pago complementario a jóvenes agricultores

Régimen de pequeños agricultores

Condicionalidad

Preguntas y respuestas

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