Vacuno extensivo: nueva línea de ayudas en Castilla-La Mancha para la PAC 2021

ayudas al pastoreo extensivo vacuno

Esta semana, Castilla-La Mancha publicó una modificación de las bases reguladoras de sus ayudas al pastoreo extensivo, que hasta ahora sólo hacía elegibles a las explotaciones de ovino/caprino, pero que ahora amplia su acceso también al ganado vacuno extensivo, dentro de la medida de agroambiente y clima del PDR de esta Comunidad Autónoma. Las solicitudes se presentan junto con la declaración de la PAC

Unión de Uniones informa de la publicación el pasado 21 de abril de la Orden de 15/04/2021, que modifica a su vez la la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, que es la que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva, que va dentro del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020. En la disposición publicada, estas ayudas, que hasta ahora estaban reservadas al ovino y caprino extensivo, se extienden para que puedan solicitarlas también las explotaciones de vacuno extensivo, excluyendo a las de vacuno de leche. Los ganaderos de vacuno podrán ya pedirlas en su declaración de la PAC de este año 2021.

Las condiciones

Se trata de una línea de primas que obliga al solicitante a adquirir un compromiso de dos años (2021 y 2022) y el presupuesto que se ha asignado es de 12 millones de euros, la mitad para cada una de esas anualidades.

Para poder ser beneficiario es necesario ser titular de una explotación ganadera extensiva de bovino de más de 30 UGM con clasificación zootécnica de reproducción o mixta. Como ya hemos dicho, se excluirán las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción de leche.

Para comprobar el cumplimiento del número mínimo de UGM se tienen en cuenta los animales de reproducción o mixta existentes a fecha de fin de presentación de solicitudes de la PAC, calculándose según la siguiente tabla de conversión:

  • Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses, 1,0 UGM
  • Animales de la especie bovina de seis meses a dos años, 0,6 UGM
  • Animales de la especie bovina de menos de seis meses, 0,4 UGM
  • Ovinos y caprinos, 0,15 UGM
  • Cerdas de cría > 50 kg, 0,5 UGM
  • Otros cerdos, 0,3 UGM
  • Gallinas ponedoras, 0,014 UGM
  • Otras aves de corral, 0,03 UGM

La carga ganadera que se exige para poder cobrar las ayudas es la misma que la aplicada al ovino/caprino, y tiene que mantenerse entre 0,2 y1,2 UGM/ha

El modo de comprobar si se está cumpliendo la condición de carga ganadera es haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes del año de la solicitud, contabilizar las UGM y dividir por la superficies de pastoreo que se dispone. Las superficies a tener en cuenta son: los pastos de menos de 5 años, el pastizal de 5 años o más y los pastos arbustivos y arbolados de 5 años o más. Para cada una de esas superficies la que se considera es la resultante de aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos que corresponda.

Estas ayudas son incompatibles a nivel de recinto con las ayudas de fomento de pastoreo para ovino/caprino de las convocatorias 2015, 2017 y 2018 y también, a nivel de beneficiario, con las de ganadería ecológica.

Los importes

El importe unitario de la ayuda anual es de 30 €/ha de superficie, aunque se le aplica modulación a partir de las 175 Has, pagando solo 18 €/ha., entre las hectáreas 176 y 500 y 9 €/ha., para la hectárea 501 y siguientes.

Además, ninguna explotación podrá percibir más de 6.000 € por esta línea concreta de fomento del pastoreo extensivo, incluyendo también las que se puedan cobrar, no solo por el vacuno, sino también por el ovino y caprino, si es que también se cobra esta ayuda para dicho tipo de en la misma explotación.

Otras condiciones

Hay que recordar en último lugar, que estas subvenciones, al igual que el resto de ayudas PAC, están sujetas a la condicionalidad de las ayudas agrarias, respetando la buenas prácticas agrarias y los requisitos legales de gestión. Además, habrá que acreditar ante la administración disponer de un asesoramiento técnico, tal y como es habitual en muchas de las ayudas del PDR; así como tener una formación adecuada que se tiene que acreditar antes del 31 de marzo de 2022 y cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se indique las parcelas objeto de aprovechamiento objeto de la ayuda, incluido un calendario de pastor.

Etiquetas: , ,

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: