Ya están las normas para la cesión de derechos de la PAC de esta campaña

PAC 2017 Cesiones de Derechos

El FEGA ha colgado en su página web la Circular de Coordinación 1/2017, que es en la que se recogen las condiciones y documentación exigible para comunicar a la Administración la cesión de derechos de pago básico de la PAC para la presente campaña, que como es sabido se pueden presentar entre el 1 de noviembre de cada año y el último día de presentación de la PAC del año siguiente.

La Circular es una actualización de la del 2016 que, además, refunde una segunda Circular que el FEGA elaboró en mayo del año pasado con instrucciones específicas para las cesiones en las que el receptor de los derechos estaba acogido al régimen de pequeño agricultor.

Al margen de las adaptaciones de las referencias normativas, el nuevo texto no incorpora grandes novedades y en esencia se reducen a lo siguiente:

1.- Se recoge la matización que hace la modificación del RD 1076/2014 publicada el pasado 31  de diciembre en el sentido de que, en caso de concentración parcelaria, cuando se han dado problemas en la activación de derechos porque los recintos ante y post concentración podían no ser de la misma región, se faculta a las CCAA para que adopten las actuaciones necesarias para la correcta gestión.

2.- En la venta de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria (que está libre de peaje para la Reserva), se mantienen todas las condiciones que debe cumplir el cesionario (titular de explotación, alta en seguridad social, no ejercicio en actividad agraria en 5 años anteriores). No obstante, para comprobar que no se ha ejercido la actividad agraria ya no sera necesario verificar por parte de la administración que no ha efectuado efectuado declaraciones de cosecha, ni ha figurado inscrito en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en los 5 años anteriores; aunque si se podrán comprobara las altas y bajas de la seguridad social que se hayan producido.

3. En varios tipos de cesión se tomaba como período de referencia para la existencia del documento justificativo que sirve de punto de partida para la cesión (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, concesión de la ayuda al cese anticipado, cesión de pastos comunales), del 15-16 de junio del año anterior a la campaña de cesiones a la fecha final de la campaña de cesiones. Ahora esa fecha inicial del 15-16 de junio se sustituye por el día siguiente al de la finalización del período de la solicitud PAC anterior.

4.- También con motivo de la modificación del 1076/2014 se añaden dos nuevos modelos de cesión de derechos (venta o arrendamiento) sin tierras con un peaje del 0 % a la Reserva, que se aplican cuando el cedente hubiera visto reducida su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (por ejemplo concentración parcelaria o expropiación). El peaje «cero» se aplicaría solo a la venta o arrendamiento (sin tierras) de aquellos derechos que se queden «descolgados» por la reducción de superficie de la región a la que corresponden. Es decir, no se beneficiarían de la exención de peaje si el titular tiene otras superficies de la misma región en las que poder activarlos.

5.-  En los casos de transmisiones de derechos por jubilación si el cesionario familiar de primer grado por o cese anticipado o incapacidad laboral, se añade específicamente una limitación temporal para la comunicación de la cesión, que deberá hacerse en la campaña de cesiones en la que se produce el hecho o en la siguiente. Además, para estas situaciones se aclara también que el cedente no puede presentar ya la solicitud única.

6.- Por último, en las cesiones en las que un pequeño agricultor recupera derechos que tenía arrendados, en las que mientras permanezca en ese régimen no podrá activar los derechos recuperados; se recuerda expresamente que si no los activa en dos años, esos derechos pasan a la Reserva. Esto ya se puntualizaba para otras situaciones en las que el pequeño agricultor recibía una cesión de derechos.

En definitiva, ya estamos en la tercera campaña de aplicación de la PAC y el sistema se ha ido ajustando poco a poco en las cosas más «gruesas», por lo que el FEGA va haciendo ya más que otra cosa ajustes «finos» en el sistema.

Los interesados que hayan realizado o vayan a realizar alguna operación de derechos de pago básico desde que se cerró la ventanilla de la PAC del año pasado, hasta que se cierre la de este año, deberán presentar la oportuna comunicación a la Consejería de Agricultura. Los impresos oficiales pueden descargarse de la página web de la Consejería de Agricultura y en la Circular del FEGA podrán encontrar que documentación les van a requerir y que condiciones tendrán que cumplir según el tipo de operación de que se trate, así como si estará o no sujeta al peaje de derechos para la Reserva Nacional.

Cesiones de derechos de pago básico PAC 2017

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