Resucitan las indemnizaciones para zonas de montaña y desfavorecidas en Castilla-La Mancha

Unión de Uniones se felicita de que Castilla-La Mancha recupere para este 2018 las ayudas a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales (antiguamente desfavorecidas) que se convocaron por última vez en el año 2012. Se trata de ayudas para los agricultores a título principal que desarrollan su actividad en zonas en las que resulta, por sus condicionales naturales, especialmente costosa.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de los Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014/2020 y que es el primer paso para que este año, por fin, se convoquen nuevamente estas ayudas, que la Administración regional metió en el cajón en 2013.
¿En dónde?
Antes de pasar a describir las ayudas convendría aclarar alguna cuestión. La primera de ellas es que en la anterior Reforma de la PAC se cambiaron los criterios que servían para definir las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones; de manera que el listado de pueblos en los que es aplicable esta ayuda podía variar respecto al período anterior. Al final del artículo pueden descargarse dicho listado. En el caso de Castilla-La Mancha, ambos listados (el “viejo” del 2012, y el “nuevo” de ahora), son prácticamente coincidentes, salvo los términos de Daimiel, Balazote, La Herrera, Motilleja, Alcázar de San Juan, Llanos del Caudillo, Alovera, Azuqueca de Henares, Espinosa de Henares y Heras de Ayuso, que se caen de la relación. No obstante, Bruselas permite que estas ayudas se sigan pagando con carácter transitorio y decreciente hasta el año 2020, en cuyo caso dejarán de pagarse. Por esta razón, en esos pueblos aún se podrá cobrar una indemnización reducida hasta el año 2020.
¿Por qué no hasta ahora?
La Consejería de Agricultura ha retrasado la puesta en marcha de esta ayuda hasta que ha tenido aprobado el listado de ayudas a zonas de montaña y con limitaciones naturales. El propio Consejero explicó en Cortes en noviembre del año pasado que “como todas las comunidades autónomas, como todas las regiones europeas, hasta febrero del 2018 no se puede convocar esta ayuda”. Sin embargo, lo cierto es que estas ayudas se han venido regulando en varias regiones españolas durante estos años, que la Unión Europea lo permitía acogiéndose a la transitoriedad antes aludida y que, además, cada año el Consejero ha venido metiendo en los presupuestos una partida (13,6 millones de euros en 2014; 22 en 2015 y otros 10 millones tanto para 2016 como para 2017) que, evidentemente, no se ha gastado. La cuestión es: si no se podían convocar para que las ha presupuestado cada año, o bien, si se podían convocar, porque no se ha gastado lo presupuestado.
En definitiva, para 2018 constan en los presupuestos casi 25,6 millones de euros, que veremos si se ejecutan. Nunca en el pasado se llegó a tal cantidad y ahora hay algunos pueblos menos en el listado, quedamos ya menos agricultores y ganaderos a título principal y los importes básicos de la ayuda son más bajos que los que hubo en su momento… aunque también es verdad que se aplicaban más coeficientes reductores y que había un límite máximo de ayuda de 2.000 euros por explotación, que ahora no existe (de momento, a falta de la convocatoria).
Recordamos que al tratarse de una línea del PDR cuenta con una importante participación financiera de la Unión Europea a través del FEADER (el 75 %) y que el Ministerio de Agricultura contribuye con otro 7,5 %, con lo que la Comunidad Autónoma financia el 17,5 % del dinero que cueste la ayuda.
Las condiciones del titular
Junto con tener la explotación dentro de alguno de los pueblos marcados como de montaña o limitaciones naturales (o los “transitorios”), la otra gran condición para acceder a estas ayudas es ser Agricultor a Título Principal (ATP) además de agricultor activo, o sea que la mayor parte de las rentas procedan de la actividad agraria de la explotación y que también se dedique a esta actividad la mitad al menos del tiempo de trabajo.
En el caso de jóvenes agricultores incorporados en los últimos 24 meses previos a fecha del fin del período de solicitud (coincidirá con el de la PAC, porque se pedirá en la misma Solicitud Unificada) no se exigirá el requisito de renta para acreditar que se es ATP y valdrá con el alta censal en Hacienda y en el régimen de la seguridad social en función de la actividad agraria.
En el caso de los jubilados, y según se deduce de las bases reguladoras, la Consejería considera que no cumplen el requirimiento de ser ATP. En términos generales, salvo excepciones de jubilaciones parciales (jubilación activa) o hasta determinados límites, el cobro de una pensión de jubilación es incompatible con el ejercicio de una actividad económica, aunque si se puede seguir siendo titular del negocio sin hacer ninguna labor directa, ni tampoco de gestión o de dirección. No obstante, si alguien reune los requisitos para pedir la ayuda, incluido el de ATP, a la fecha de finalización del período de solicitud y después se jubila, podrá cobrar la ayuda ese año.
También pueden acceder a esta indemnización entidades jurídicas (SAT, cooperativas o titularidad compartida) si son titulares de una explotación prioritaria.
Otros requisitos son: cumplir con la condicionalidad de las ayudas agrarias (que de todas formas ya debe respetarse por los derechos de pago básico y el resto de pagos directos de la PAC) y los habituales que se exigen por la Ley General de Subvenciones y la de Prevención de Riesgos Laborales.
Las condiciones de la explotación
Las explotaciones deben tener una superficie agraria útil de 2 hectáreas dentro de las zonas incluidas en el listado y no deben estar en situación de abandono y los regadíos están excluidos de las ayudas.
Tratándose de ganaderías, la carga ganadera debe estar entre un mínimo de 0,20 UGM/Ha., y un máximo de 1 UGM/Ha., de superficie ganadera.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas se determina a partir de un importe básico al que se irán aplicando una serie de coeficientes en función de la dimensión de la explotación, de manera que las primeras 5 hectáreas cobran el importe básico íntegro y a partir de ahí se va reduciendo hasta que las hectáreas que excedan de 80 no computan para la ayuda.
El importe básico para las zonas de montaña es de 66 euros por hectárea, mientras que para las áreas con limitaciones naturales significativas es de 50 euros por hectárea. Estos importes se mantendrán, en principio, para todas las convocatorias que se hagan en este período del PDR.
Sin embargo, para los 10 pueblos que se han caído de la lista “oficial” de zonas beneficiarias de la medida, los importes son menores y decrecientes. En 2018, la cuantía básica en Daimiel será de 50 €/Ha., y en el resto de 30 €//Ha.; para 2019 el módulo para todos, incluido Daimiel, será de 25 €/Ha, y en 2020 ya no se cobrará ayuda.
Solicitud
Aunque tendrá que salir la correspondiente convocatoria, ya se sabe que esta línea se pedirá (como siempre si hizo anteriormente) junto con el resto de ayudas directas PAC y otras ayudas del PDR. Conviene tener preparados para entonces los documentos que acrediten que se cumplen las condiciones tales como la declaración del IRPF o un certificado de la seguridad social o informe de vida laboral (si bien, es muy posible que esto pueda sustituirse por una autorización a la Consejería para que recabe la información a Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social) u otros como, por ejemplo, el certificado de órgano que asigne las superficies forrajeras de rastrojeras si es que se declaran este tipo de pastos.
En la orden de bases pueden encontrarse los listados de pueblos incluidos en zonas de montaña, los afectados por limitaciones naturales específicas y los “transitorios”.
Trackbacks / Pingbacks