La UE clarifica normas sobre el etiquetado de origen de los alimentos

Mientras hace muy pocos días era noticia que las autoridades de competencia españolas encontraban obstáculos al proyecto de norma del Ministerio que obligaría a indicar el origen de la leche y los productos lácteos por entenderlo contrario al libre mercado, la Unión Europea sigue avanzando en su regulación de proporcionar a los ciudadanos la mejor información acerca de la procedencia de los alimentos que consumen. Hoy se publica en el Diario Oficial de la UE el Reglamento 2018/775 que aclara como se debe reflejar esa información. Unión de Uniones considera positivo que los europeos dispongan de toda la información que les permita adoptar decisiones de consumo responsables y poner en valor nuestro modelo productivo y la labor de nuestros agricultores y ganaderos.
Como norma básica, el Reglamento (UE) 1169/2011 establece la información que debe proporcionarse a los consumidores sobre los alimentos. Entre dicha información se contempla, para determinados casos, el país de origen o el lugar de procedencia y en el Reglamento 2018/775, publicado hoy, se determinan las disposiciones de aplicación de esa obligación.
Con el Reglamento 1169/2011 en la mano, la indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria en los siguientes casos:
- Si no incluir esa información puede inducir a error al consumidor o hacer pensar que tiene un origen o procedencia distinto del real.
- Para la carne de porcino, de ovino y caprino y de aves; cuyas normas concretas de aplicación se publicaron en el Reglamento 1337/2013, añadiéndose a las que ya existían con anterioridad para la carne de vacuno, miel, frutas y hortalizas, aceite de oliva y pescado.
- Cuando se diga la procedencia de un alimento, pero el ingrediente primario no sea del mismo origen.
La nueva norma que parece hoy en el DOUE hoy dispone los indicativos que pueden ser utilizados para informar sobre el origen. Se pueden barajar dos opciones:
- Aludir a una determinada zona geográfica: «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países; Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país; o país de origen o lugar de procedencia.
- Hacer constar expresamente que el ingrediente primario “X” del alimento no es originario de la misma procedencia u origen que el propio alimento, si es el caso.
Además, el Reglamento aclara algunas cuestiones sobre el tamaño de la letra que debe utilizarse para facilitar dicha información y el lugar del campo visual en el que debe aparecer.
Estas normas serán aplicables a partir del 1 de abril de 2020, aunque a partir de esta fecha podrán comercializarse los productos alimenticios remanentes que no cumplan las normas hasta agotar las existencias.
Evidentemente, esta regulación queda al margen de las disposiciones propias de etiquetado que entran dentro de la normativa propia para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas que son distintivo de calidad diferenciada.
Para Unión de Uniones de Castilla-La Mancha, la mayor transparencia no atenta nunca contra la libertad del mercado y conocer el origen de los alimentos permite a los consumidores elegir los valores que desea promover y fomentar. En unas circunstancias pueden apostar por la generación de economía y empleo en su entorno o por un modelo productivo europeo, seguro y respetuoso con el medioambiente y el bienestar animal; y en otras situaciones por la solidaridad con pueblos en desarrollo. Pero, en cualquier caso, conociendo el origen, pueden adoptar su decisión de manera informada y responsable, por lo que la organización considera que se debe seguir avanzado en dicha línea. El próximo día 4 de junio la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo organiza también una audiencia pública sobre el «Etiquetado de origen de productos agrícolas y alimenticios».