Nueva convocatoria 2018 para jóvenes agricultores y planes de mejora en Castilla-La Mancha

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Unión de Uniones ofrece un amplio resumen de las condiciones de estas ayudas.

Tras repetidos anuncios, por parte de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, sobre la apertura de la línea de ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores y planes de mejora en la región, el pasado 18 de mayo se publicaba finalmente la Orden 71/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la incorporación de jóvenes y mejora de explotaciones; y un mes más tarde, en concreto el día 20 de julio aparecía en el Diario Oficial la Resolución de convocatoria para el año 2018. Unión de Uniones ofrece a continuación un resumen de las condiciones exigidas para acceder a estas subvenciones, cuyo plazo de solicitud se abrió el pasado 21 de julio y finaliza el próximo 22 de octubre.

Se trata de medidas importantes, que se encuadran en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 de la región, pendiente en la actualidad de una tercera revisión que, entre otras cosas tendrá que ampliar el presupuesto destinado a incorporación de jóvenes y planes de mejora, si es que de verdad se pretende cubrir la totalidad de las partidas consignadas tanto en la convocatoria de 2016 (50 millones a jóvenes para creación de empresas y 76 para planes de mejora, más 1 millón para inversiones en regadío) como en la que se abre ahora en 2018 (50 millones de euros más para jóvenes y 40 para mejoras de explotación). No obstante, la Consejería puede estar contando con que no se agoten las partidas que aparecen en las convocatorias.

En todo caso, del dinero destinado a estas medidas (pagado en su mayor parte por el FEADER de la Unión Europea), de momento lo que hay aprobado son 1.218 solicitudes de jóvenes, a los que se les ha pagado unos 18,3 millones de euros para unos 1.060 expedientes, quedando el resto en previsión de resolución de incidencias. Y en lo que respecta a planes de mejora, las solicitudes resueltas favorablemente han sido 2.146, de las cuales están todas pendientes de pago y empezarán a cobrar en 2018 si certifican la realización de las inversiones. Esos, al menos eran los datos aportados por el Consejero en Cortes a finales de julio.  Al margen de que para recibir la subvención hay que ejecutar y cumplir las condiciones, lo cierto es que se está tardando excesivamente en la gestión de estas ayudas y en buena parte ello se ha debido a que se han resuelto los expedientes con mucho retraso

En todo caso, estas ayudas son un instrumento puesto a disposición de los jóvenes que quieren emprender su camino en la actividad agraria y aquellos otros jóvenes o no que planifican inversiones para mejorar la estructura de sus explotaciones. Las normas para solicitar las ayudas que se convocan son extensas y complejas, por lo tanto, lo que ofrecemos a continuación es un resumen, que no va a evitar que los interesados tengan que consultar los textos legales y asesorarse adecuadamente, aunque si sirve para orientarlos en la dirección correcta.

Las cuestiones preliminares

Lo primero que se puede decir, es que estas ayudas son únicamente para explotaciones con toda o la mayor parte de su base territorial en Castilla-La Mancha y que, en los casos en los que se esté a caballo de dos o más Comunidades Autónomas, la solicitud de ayudas a las inversiones se podrá presentar en una u otra dependiendo del tipo de inversión y la parte de la explotación que esté en cada una de ellas. Las administraciones regionales tendrán que coordinarse en el momento de ver que parte de la ayuda financia cada una de ellas.

La orden se extiende al principio (en su artículo 3) en una larga relación de definiciones previas (hasta 31, con varios subapartados) sobre lo que se considera un agricultor a título principal, profesional y activo, lo que es un agricultor joven o una explotación prioritaria; también sobre lo que se admite como instalación, lo que es un plan empresarial o un plan de inversiones y, en definitiva, sobre aquellos términos que se utilizan en el desarrollo de la norma y en relación a los cuales conviene que estén aclarados en detalle.

Esta Orden, como decíamos, recoge en realidad dos tipos distintos de ayudas:

  • A la creación de empresas para los jóvenes agricultores (lo que antes solía conocerse como instalación o incorporación de jóvenes agricultores).
  •  Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias (que viene a ser lo que se llamaba en el anterior PDR, mejora de explotaciones).

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Ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores

Esta línea se recoge en el Capítulo II de la Orden y corresponde a la Submedida 6.1 del programa de Desarrollo Rural.

Las condiciones.

Para poder optar a estas ayudas hay que cumplir las siguientes condiciones:

  1. Haber cumplido los 18 años y no haber llegado a los 41, cuando se presente la ayuda.
  2. Instalarse por primera vez como agricultor profesional y titular de explotación agraria, ya sea en exclusiva, como cotitular, como socio de una entidad asociativa o en titularidad compartida (cobrar las ayudas de incorporación cuando la pareja ya es titular de una explotación también es posible, pero sólo si dan determinadas condiciones).
  3. En los 24 meses previos a la instalación no se debe haber creado ninguna empresa agraria. Esto significa no haber estado dado de alta en la seguridad social, ni haber presentado la PAC, ni estar en alguno de los registros agrarios (REGA, REGEPA o Vitícola), ni haber declarado ingresos agrarios a efectos fiscales, ni haber estado como socio en una explotación asociativa.
  4. No obstante, en ese período de 24 meses antes de la solicitud, sí que podrá haberse iniciado el proceso de instalación, siendo imprescindible, al menos, acreditar en dicho periodo que existe interés por iniciarse en la actividad agraria, por ejemplo, habiendo solicitando, iniciado o adquirido formación específica, haber comprometido el arrendamiento de fincas rústicas o contar con proyectos del plan a presentar.
  5. Si no se tiene capacitación profesional suficiente previa (por estudios, cursos realizados, o en el caso de trabajadores por cuenta ajena, experiencia profesional), adquirirla en un máximo de 3 años.
  6. Presentar un Plan Empresarial, que contendrá además un Plan de Inversiones si se piden al mismo tiempo ayudas para la mejora de la explotación. Ojo, que estos planes en función de sus características o la ubicación de las actuaciones puede estar obligado a pasar una evaluación de impacto ambiental. El Plan Empresarial que se requiere es bastante exhaustivo en cuanto a la situación de partida de la explotación, las necesidades para su viabilidad, los objetivos que se proponen alcanzar y las actuaciones e inversiones necesarias y el estudio económico.
  7. Tener un tutor que guíe el proceso de instalación y que tiene que ser un titulado oficial de la rama agraria, veterinaria o forestal. Esta figura, que se ha introducido nueva en el presente PDR, tiene su importancia, porque en sus manos está emitir el informe que será necesario presentar a la Consejería para el pago de las ayudas y mantendrá anualmente informada a la administración de cómo va el desarrollo del Plan del joven.
  8. En un período máximo de 18 meses deberán cumplirse las condiciones de agricultor activo, según la PAC (lo que no debería representar mayor problema con la actual definición).
  9. Que llegado el momento de la certificación final de la ayuda se tenga el control de la explotación y que ésta cumpla las condiciones de explotación prioritaria.
  10. La calificación de prioritaria lleva también aparejado que la explotación sea capaz de absorber al menos una UTA (o sea, a una persona a tiempo completo, que puede ser el propio titular joven que se incorpora), disponiendo de un plazo de 36 meses desde la aprobación de la ayuda para cumplirlo.
  11. Comprometerse a mantener las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, hasta la fecha del pago de la certificación final.
  12. Afiliarse a la Seguridad Social Agraria (RETA o SETA) e iniciar los trabajos del Plan Empresarial dentro de los nueve meses siguientes (improrrogables) a la concesión de la ayuda.

Luego, hay además condiciones evidentes, como instalarse una explotación que disponga de los medios para desarrollar la actividad y cumplir todas las normativas ambientales, de sanidad y bienestar animal, de subvenciones, de prevención de riesgos laborales o, por ejemplo, en cuanto a no tener plantaciones de viñedo o pozos sin las correspondientes autorizaciones administrativas.

Las ayudas.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de un importe básico de 27.000 euros que, en función de determinadas circunstancias, puede verse incrementado, teóricamente, hasta alcanzar los 50.000 euros. Las cantidades que se pueden ir añadiendo a los 27.000 euros básicos son las siguientes:

  • 10.000 euros por crear un puesto de trabajo en la explotación, además del correspondiente a la persona que se incorpora (y si el puesto adicional se mantiene al menos un año).
  • 1.000 euros si se participa en programas de Inversión, Desarrollo e Innovación (I+D+i) avalados por la Administración.
  • – 10.000 euros si el Plan Empresarial supera los 36.000 euros de inversión financiable y contribuye a la sostenibilidad ambiental de la explotación y a la lucha contra el cambio climático.
  • 2.000 euros, si el incorporado es, a la certificación final, miembros de una Entidad Asociativa Prioritaria o de una Agrupación de Productores Agroalimentarios.

La ayuda a que se tenga derecho se pagará en dos tramos:

  • El primer 60 %, dentro de los 9 primeros meses desde la aprobación de la ayuda, previa solicitud de pago por parte del interesado acompañada del informe del tutor de cómo va el Plan Empresarial.
  • El resto, cuando el Plan Empresarial esté correctamente ejecutado, también previa petición de pago y con informe favorable del tutor.

En todo caso el tutor deberá informar anualmente a la autoridad de gestión del Programa sobre la ejecución del Plan empresarial.

Para cobrar los 27.000 euros de la ayuda básica será suficiente con los informes del tutor y una memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Sólo habrá que presentar también una memoria económica presentando gastos y facturas cuando se realicen inversiones en la sostenibilidad ambiental de la explotación para optar a la cantidad adicional de 10.000 euros, o bien cuando haya que recurrir a la calidad del Plan Empresarial en la baremación de selección de expedientes.

La selección.

Pese a que el Consejero de Agricultura ha dicho en reiteradas ocasiones en los medios y en las Cortes que no se va a quedar en Castilla-La Mancha ni una sola solicitud de joven sin atender, la verdad es que ha establecido una lista de criterios de prioridad muy extensa.

Por no extendernos demasiado, se establece en la norma de bases de estas ayudas una relación de circunstancias que, en función de si se dan o no en la instalación y de qué modo, puntúan más o menos.

Lo que se tiene en cuenta y puntúa más es:

  • Ser mujer o que la instalación se haga en una explotación de titularidad compartida o en una entidad asociativa.
  • Recibir toda la explotación de un jubilado que haya sido agricultor profesional.
  • Tener titulación universitaria de la rama agraria o veterinaria y, en menor medida, otros tipos de formación.
  • Tener más de 35 años.
  • Ser miembro de una entidad asociativa prioritaria o de una agrupación de productores agrarios.
  • Que más de la mitad de la explotación esté en zona de montaña, con limitaciones naturales o Red Natura 2000, o bien encontrarse en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada.
  • Dedicarse a un sector productivo estratégico y, particularmente a la ganadería extensiva, la apicultura, el vacuno de leche, el secano o los hortícolas.
  • Contar con una renta unitaria menor, en comparación con la renta de referencia.
  • Participar en proyectos de innovación de la mano de entidades públicas.
  • Crear más empleo.
  • Haber realizado cursos de formación en la línea financiada por el propio PDR.
  • Tener compromisos de agricultura ecológica u otras medidas agroambientales, o presentar al mismo tiempo un plan para inversiones de mejora en la explotación ya sea individualmente o en la explotación asociativa en la que se incorpora.

¿Cuándo se aplicarán estos criterios de selección? Pues cuando las solicitudes de ayuda superen las disponibilidades del presupuesto.

Del dinero consumido en esta medida, el 90 % lo paga la Unión Europea a través del FEADER, un 7 % la Junta de Comunidades y un 3 % el Ministerio de Agricultura.

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Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias.

Este segundo paquete de ayudas se trata de subvenciones para la modernización de explotaciones a las que puedan optar en principio los agricultores activos. Además de ser activo habrá que tener formación suficiente o una experiencia en la actividad agraria de al menos 5 años; salvo si el solicitante es un joven agricultor que se incorpora, en cuyo caso tendrá que acreditar su capacitación en la certificación final de la ayuda.

Igualmente (excepto si se trata de un joven que se incorpora) para solicitar las ayudas hay que estar afiliado a la Seguridad Social Agraria en el momento de la solicitud.

También pueden optar a las ayudas las explotaciones de titularidad compartida si son explotaciones prioritarias o van a serlo.

Si se trata de personas jurídicas, se pueden solicitar las ayudas si se trata de una explotación que es prioritaria o vaya a serlo, que una de sus actividades principales sea la agraria y si al menos el 50 % de los socios son profesionales.

Las condiciones.

Además de lo anterior y de las habituales condiciones que se piden para todas las ayudas sobre cumplir lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la de Prevención de Riesgos Laborales, así como en lo relativo a no tener situaciones de ilegalidad en la explotación (como pozos o viñedo), cumplir la normativa ambiental, de bienestar y sanidad animal, etc… la explotación en la que se lleven a cabo las inversiones deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. La renta unitaria de la explotación tiene que estar entre los 10.000 y los 35.000 euros en el momento de presentar la ayuda. Esta condición no se exige en las explotaciones de titularidad compartida, ni cuando se vayan solo a realizar actuaciones para reducir el consumo de agua o energía.
  2. Si son explotaciones ganaderas tienen que estar en el REGA y llevar a cabo correctamente los programas oficiales que les afecten (sanitarios).
  3. Presentar un Plan de Inversiones (de donde se parte, qué se quiere hacer y cuáles resultados se prevén) que justifique económicamente las mejoras que se van a llevar a cabo. Los gastos elegibles del plan deben superar los 9.000 euros.
  4. El Plan puede necesitar, por la situación de la explotación o sus características, de una evaluación de impacto ambiental o, en su caso, una declaración de que las actuaciones no afectan negativamente a los espacios Red Natura 2000.
  5. En el caso inversiones en regadío, además de condiciones que son evidentes, como disponer de derechos de agua e instalar contadores (y mantenerlos operativos y en estado correcto), las actuaciones a llevar a cabo tienen que ser coherentes con la planificación hidrológica de su demarcación y con la Directiva Marco del Agua (que, entre otras cosas, cuestiona cualquier plan al objetivo de que las masas de agua alcancen un buen estado cuantitativo y cualitativo).
  6. Por añadidura, las inversiones en regadío siempre deben llevar aparejado un ahorro de potencial mínimo que oscila entre el 5 % y el 20 % en función del sistema de regadío a sustituir, o del 50 % si el estado de la masa de agua no es cuantitativamente bueno. El ahorro no puede destinarse a aumentar la superficie de regadío, ni a aumentar las dotaciones y los derechos que dejen de utilizarse no se pueden ceder ni vender en 5 años desde la concesión de la ayuda. Para comprobar esto, durante 5 años desde la certificación, habrá que declarar los consumos anualmente a Confederación el mes de febrero.
  7. Las inversiones ligadas a consumo energético deberán diseñarse para fomentar el ahorro y que si van destinadas exclusivamente a tal fin cuenten con una auditoría energética y seguir sus recomendaciones en la medida en que sean económicamente asumibles por la explotación.
  8. Más condiciones para regadío… si se invierte en estas mejoras, el beneficiario tendrá que hacer un curso de optimización del manejo de agua o contar con una asesoría continua sobre riego.
  9. Y otra más… las inversiones en captaciones de agua, estaciones de bombeo y electrificaciones en regadío no pueden superar el 80 % de la inversión financiable total (si sólo se invierte en eficiencia energética del regadío este límite no se tiene en cuenta).
  10. Mantenerse en la actividad y en la explotación, conservando las inversiones, durante 5 años desde la concesión de la ayuda.
Actuaciones subvencionables.

Realmente se puede realizar cualquier actuación de modernización de las explotaciones o mejora de su competitividad (naves, equipos, plantaciones, reconversiones, maquinaria, puestas en regadío…); siempre que se cumplan las condiciones anteriores que hemos mencionado (y alguna, o más bien bastantes, más, que están incluidas en el anexo 2 de la orden de bases como “limitaciones del Plan Empresarial o Plan de Inversiones”). Es posible, por ejemplo, incluso financiar vehículos de transporte, aunque sólo para apicultores y con la condición de que se publicite en los mismos que se ha pagado en parte con dinero del FEADER, que es el organismo europeo financia la mayor parte de esta medida.

No obstante, hay determinadas cosas que no se van a subvencionar. Por ejemplo, se quedan fuera de las ayudas, en el caso de regadíos, las inversiones en mejora, modernización y consolidación de los mismos, si las pretende realizar un beneficiario individual que pertenezca a una entidad asociativa de riego en común.

Tampoco se auxiliará la vivienda habitual, el leasing, ni la mano de obra propia o asalariada de la explotación.

Se excluyen, igualmente, la producción de electricidad a partir de productos agrícolas ricos en  azúcares, almidón y leguminosas y también las de combustión de biomasa que no cumplan con los mínimos de emisiones establecidos vigentes en cada momento.

Y hay también, como citábamos anteriormente, un Anexo 2 en la orden que establece bastantes limitaciones al plan empresarial y al plan de inversiones. Conviene repasarse bien este Anexo, ya que hay cuestiones a tener en cuenta a la hora de planificar las inversiones. Así, por ejemplo, no se podrá, en general invertir en maquinaria más del 75 % de lo que suponga el plan (con excepciones) y se fijan topes de caballaje en función de la superficie y el tipo de cultivos. De igual manera se establecen también máximos de superficie a respetar en el caso de los almacenes y cobertizos; u otros varios condicionante sectoriales más o requisitos adicionales al aumento de la superficie de regadío en la explotación. Entre los condicionantes sectoriales se han incluido en esta ocasión algunos relativos a las explotaciones intensivas de porcino debido al debate social sobre la instalación de macrogranjas de porcino en nuestra Comunidad Autónoma.

Las ayudas.

También en este caso se trata de subvenciones de capital, financiándose como norma general un 40% de la inversión. A partir de ahí se puede aumentar la subvención con porcentajes adicionales:

  • Un 5 % de inversiones en tecnología innovadora o si el solicitante es socio de una entidad asociativa agraria.
  • Del 2% al 10% por mayor ahorro de agua del mínimo exigido o por ahorro de energía convencional sustituyéndola por la generada por fuentes solar o eólica.

En cualquier caso no se subvencionará más de la mitad de la inversión admisible; salvo si se trata de jóvenes que se incorporan (o incorporados en los 5 años anteriores a la solicitud del plan de mejora) para los que se podrá añadir hasta un 20 % de ayuda adicional, dependiendo del grado de responsabilidad que asuma el joven en la explotación.

Los topes máximos de inversión sobre los que se aplicarán los anteriores porcentajes, son los siguientes:

  • Hasta 100.000 euros por UTA (una UTA es el equivalente a una persona que trabaja en la explotación a tiempo completo en un año).
  • Hasta 200.000 euros por explotación y plan en caso de personas físicas.
  • Hasta 400.000 euros por explotación y plan en caso de titularidad compartida o personas jurídicas.

Tratándose de inversiones en regadío se aplica también límites hasta donde se puede subvencionar. En concreto, hasta 6.000 euros/ha, para las 10 primeras hectáreas; y de ahí para abajo (de 10 a 20 hasta 5.250; de 20 a 30 hasta 4.500 y por encima de 30 hectáreas, hasta 3.000 €/ha).

Estos límites se respetarán aunque se presenten varios planes de inversiones; elevándose, eso sí, hasta un total de 800.000 euros el tope para explotaciones de titularidad compartida o personas jurídicas. Un mismo titular de explotación puede presentar hasta tres planes cada período de 6 años.

La financiación de estas ayudas corre de cuenta en su mayor parte de la Unión Europea, que pone el 75 %, la Junta abona el 17,5 % y el Ministerio de Agricultura el 7,5 % que falta.

Selección de los planes.

Para el caso de que las solicitudes superen la dotación que se consigne en la correspondiente convocatoria, se han establecido unos criterios que puntuarán los expedientes en función de que cumplan o no determinadas condiciones. Para optar a las ayudas se deben alcanzar como mínimo los 20 puntos.

Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de prelación para la concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.

Hay 4 grandes grupos de criterios distintos que se tendrán en cuenta para sumar puntos: en función del tipo de peticionario, de las características de la explotación, de la calidad del plan o por estar comprometido con agricultura ecológica u otras medidas agroambientales.

Lo que más puntos suma es la condición de mujer o que el plan lo realice una explotación de titularidad compartida. A continuación también suman otros criterios como: joven que se instala o se ha instalado hace menos de 5 años con ayudas o ser Agricultor a Título Principal; ser miembro de una entidad asociativa prioritaria; tener la explotación en zona  de montaña, con limitaciones naturales o estar en Red Natura 2000; tener producciones extensivas o de secano, apicultura, vacuno de leche u hortalizas; tener una renta por debajo de la mitad de la renta de referencia; ser explotación prioritaria de persona física; participar en proyectos de I+D+i; crear al menos 2 UTAs de empleo fijo y a tiempo completo y contemplar inversiones en mayor ahorro de agua o energía o reducir emisiones de gases de efecto invernadero.

A partir de ahí hay otras situaciones como tener seguro agrario o tener agricultura ecológica u otros compromisos agroambientales. que también suman, aunque algo menos.

Presentación de Solicitudes

La convocatoria para 2018 está abierta desde el pasado 21 de julio y se podrán presentar solicitudes, tanto a ayudas para la creación de empresas agrarias por parte de jóvenes agricultores (incorporación de jóvenes), como para ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (mejora de explotaciones) hasta el 22 de octubre (tres meses).

La solicitud la puede presentar el propio interesado directamente a través de la aplicación MAJUELO habilitada por la Consejería de Agricultura. También se puede encontrar en la Web de la Junta información breve tanto sobre la línea de jóvenes como sobre la línea de inversiones en explotaciones, donde podrá descargarse documentación de interés. También se pueden tramitar a través de entidades colaboradoras con la Administración.

Una vez agotados los plazos de audiencia para subsanación de deficiencias y evaluados y puntuados los expedientes en función de los criterios de selección que se apliquen, en teoría la consejería se concede un plazo máximo de 6 meses desde que se cierre la ventanilla de solicitudes para resolver y notificar… un plazo que en la anterior convocatoria no se ha cumplido ni de largo. Veremos qué pasa en esta ocasión.

A quienes le resulte aprobada encontrarán en la solicitud el importe con el que cuentan, así como los plazos máximos para acabar las actuaciones y notificárselo a la administración; no obstante, con carácter general para los planes de mejora y regadío se dispone de un año para realizarlos desde que nos comunican la ayuda y para los de incorporación, hay que empezar como muy tarde antes de que transcurran 9 meses de la concesión de la ayuda y contamos con 3 años para acabar el plan.

No es recomendable empezar a realizar actuaciones antes de contar con la resolución aprobatoria; no obstante, si corriera prisa realizar alguna operación, puede hacerse siempre que sea después de haber presentado la solicitud y habiéndolo comunicado a la Administración previamente para que esta pueda certificar que las actuaciones auxiliables no están iniciadas.

Para los planes de mejora (nunca para las instalaciones de jóvenes) se podrán pedir prórrogas de ejecución, que se concederán excepcionalmente y siempre que esté ejecutado al menos el 40 % de los planes.

Cualquier modificación de los planes que se piense hacer una vez que tengamos la ayuda aprobada es necesario comunicársela previamente a la administración, porque podría representar una variación de las cuantías de la subvención (siempre a la baja) e incluso podrían no admitírnosla si no ha sido motivada por causas de fuerza mayor. Lo más conveniente es ajustarse todo lo posible al plan aprobado, porque si no lo cumplimos podemos caer incluso en penalizaciones.

La justificación viene tras la ejecución de los planes, debiendo presentar una memoria técnica y otra económica, junto con todos los documentos acreditativos de los gastos y el resto de documentación administrativa que haya podido resultar necesaria (licencias, permisos, contratos, etc…).

Sobre lo que no se dicta ningún plazo es sobre cuando se pagará la ayuda una vez que todo esté correctamente ejecutado y justificado (salvo en el pago del primer plazo de ayudas a jóvenes), con lo cual, la Consejería no se compromete en ninguna fecha para el abono de la ayuda.

Unión de Uniones, al margen de que las ayudas podían ser más altas porque el reglamento en el que se basan tiene margen para ello, considera que la principal dificultad que deberían resolver estas líneas está en los retrasos en la resolución y en el pago y desde la organización se pide que se adopten todas las medidas necesarias para que, en esta convocatoria de 2018, no pasé como está sucediendo con la de 2016, que han transcurrido  ya dos años y la mayor parte de los agricultores por unas razones u otras están sin cobrar.

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