Castilla-La Mancha autoriza plantar Albarín blanco en su modificación de la norma de potencial vitícola

La experiencia en el control y regulación de las plantaciones de viñedo y, en ocasiones también los cambios en las normas europeas o nacionales, mueven en ocasiones a matizar o revisar la orden de potencial vitícola en nuestra región, sobre todo teniendo en cuenta la dimensión que éste alcanza en nuestros campos. Unión de Uniones informa que es el caso de la publicación reciente de la Orden 87/2019, en la que se incluyen ciertas modificaciones en relación a las plantaciones en sustitución de viñedo expropiado, a las autorizaciones de plantación en zonas DOP, sobre algunos casos particulares de la declaración previa de cosechas para la autorización de un arranque y también la inclusión entre las variedades admitidas en la región la Albarín blanco.
Unión de Uniones informa que las novedades introducidas por la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha en el régimen de potencial vitícola mediante la Orden 87/2019, de 3 de junio, publicada el 10 de junio en el Diario Oficial de la región. Realmente no son cuestiones que puedan afectar a un gran número de viticultores o de superficies, pero si que conviene tener en cuenta si se está en alguno de los casos previstos.
Plantaciones sustitutivas de un Viñedo expropiado.
Como es conocido, toda plantación de viñedo debe estar amparada por la correspondiente autorización administrativa. No obstante, hay algunas excepciones y, el caso de la sustitución de un viñedo que ha sido expropiado, es una de ellas. Lo que hace la nueva orden es delimitar con mayor detalle cuando se puede aplicar esta excepción. Concretamente será necesario que el viñedo expropiado estuviera en el Registro vitícola legalmente y que, cuando se vaya a poner el viñedo sustitutivo de la superficie expropiada, el viñedo a sustituir esté arrancado.
Autorizaciones en zonas DOP.
Por otro lado, para que sea admitida una solicitud de autorización para implantar viñedo en una zona Denominación de Origen Protegida, en la que se apliquen limitaciones en un año en particular y que, además, se superponga con otras DOP, el interesado tendrá que aclarar en la solicitud si su producción va a ir a vino de la DOP o no. Si se dice que no, se debe asumir el compromiso de que las uvas producidas en esas nuevas plantaciones no vayan a vino de la DOP con limitaciones, ni tampoco arrancar y replantar vides de esas nuevas plantaciones con intención de que la producción de la superficie replantada opte a producir vino de la DOP con limitaciones. En la redacción anterior de la orden, ese compromiso duraba hasta el 31 de diciembre de 2023; mientras que con la modificación introducida dura hasta el 31 de diciembre de 2030 (que es lo mismo que establece el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que regula el potencial vitícola a nivel estatal).
Autorizaciones de arranque y declaraciones de cosecha.
En el tema de las autorizaciones de arranque lo que se introduce es una excepción al requisito de presentar una declaración previa válida (de producción no nula) de cosecha. La norma actual determina con carácter general que poder solicitar un arranque, entre otros requisitos, el viticultor de contar la declaración de cosecha de la campaña inmediatamente anterior, no siendo válidas las declaraciones de cosecha sin producción cuando se corresponda con parcelas incorporadas a la explotación de la persona solicitante en el año natural.
Este requisito de que la declaración no fuera nula no se exigía antes y ha empezado a ser necesario a partir de la publicación de la Orden vigente (7 de enero). Como el plazo para la presentación de declaraciones de cosecha acabó el 10 de diciembre, ha habido viticultores que tenían intención de arrancar viñedo contando con que las declaraciones de cosecha sin producción valían, y que ahora se encuentran que con la nueva condición no podrían solicitar el arranque. Por esta razón se ha introducido que las declaraciones de cosecha nulas no se considerarán válidas a los efectos de pedir y autorizar arranques a partir de la campaña 20/21, una vez ya conocida esta condición.
Nueva variedad autorizada, Albarín Blanco.
Por último, la Consejería argumenta que se ha detectado cierto interés en incluir en la relación de variedades autorizadas en Castilla-La Mancha la Albarín Blanco, cuya implantación está permitida en alguna otra comunidad autónoma como Castilla y León, Cantabria y Asturias. Se trata de una variedad muy poco extendida, de la que solo se cuenta con unas 130 hectáreas en toda España, repartidas entre esas tres regiones.
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