A falta de convocatoria, ya se conocen las condiciones de incorporación agraria y planes de mejora en Castilla-La Mancha

Tras repetidos anuncios, este viernes 18 de mayo se publicaba finalmente, y Unión de Uniones informa de ello puntualmente en su web, la Orden 71/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la incorporación de jóvenes y mejora de explotaciones.
Se trata de medidas importantes, que se encuadran en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la región y que, según la última versión del mismo aprobada en diciembre del 2017 (en la actualidad se está preparando la que sería la tercera revisión), tiene la expectativa de incorporar 2.300 jóvenes (2.000 según las recientes declaraciones de Francisco Martínez Arroyo, Consejero del ramo) en el período de programación y apoyar la modernización de unas 1.500 explotaciones agrarias. Para ello se destinarían 91,3 millones de euros para la creación de empresas agrarias y otros 45,8 para ayudas a las inversiones. En estos momentos el número de jóvenes que han accedido a estas ayudas en la pasada convocatoria sería alguno más de 1.200, una buena parte de ellos sin pagar en el mes de mayo. En cuanto a los planes de mejora, pese a las cifras recogidas en el documento del PDR, en sede parlamentaria el Consejero de Agricultura, afirmó tener comprometido un gasto de 77 millones de euros para unos 2.200 expedientes, reconociendo, eso sí, que estaban sin pagar. ¿Cuáles son las razones del retraso en los pagos? Es posible que tenga que ver la necesidad de ejecutar y justificar las inversiones en una parte de los casos, pero no puede obviarse que la Consejería ha tardado excesivamente en resolver las solicitudes, que se presentaron a mediados de 2016; con lo cual parece evidente que ha habido serios problemas de gestión, con un par de cambios del Director General competente incluidos.
En todo caso, estas ayudas son un instrumento puesto a disposición de los jóvenes que quieren emprender su camino en la actividad agraria y aquellos otros agricultores, jóvenes o no, que planifican inversiones para mejorar la estructura de sus explotaciones. Las normas para solicitar las ayudas que se convocan son extensas y complejas, teniendo en cuenta además que de momento sólo se cuenta con las bases reguladoras y aún no se ha publicado la convocatoria. Lo que ofrecemos a continuación es un resumen, que no va a evitar que los interesados tengan que consultar los textos legales y asesorarse adecuadamente, aunque si sirve para orientarlos en la dirección correcta.
Las cuestiones preliminares
Lo primero que se puede decir, es que estas ayudas son únicamente para explotaciones con toda o la mayor parte de su base territorial en Castilla-La Mancha y que, en los casos en los que se esté a caballo de dos o más Comunidades Autónomas, la solicitud de ayudas a las inversiones se podrá presentar en una u otra dependiendo del tipo de inversión y la parte de la explotación que esté en cada una de ellas. Las administraciones regionales tendrán que coordinarse en el momento de ver que parte de la ayuda financia.
La orden se extiende al principio (en su artículo 3) en una larga relación de definiciones previas (hasta 31, con varios subapartados) sobre lo que se considera un agricultor a título principal, profesional y activo, lo que es un agricultor joven o una explotación prioritaria; también sobre lo que se admite como instalación, lo que es un plan empresarial o un plan de inversiones y, en definitiva, sobre aquellos términos que se utilizan en el desarrollo de la norma y en relación a los cuales conviene que estén aclarados en detalle.
De la misma manera, se contemplan varios anexos que marcan distintas prioridades del Programa de Desarrollo Rural a las que se pretende contribuir con estas ayudas, el contenido de los planes empresariales o de inversión y sus limitaciones y las inversiones innovadoras en maquinaria que se contemplan.
Esta Orden, como decíamos, recoge en realidad dos tipos distintos de ayudas:
- A la creación de empresas para los jóvenes agricultores (lo que antes solía conocerse como instalación o incorporación de jóvenes agricultores).
- Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias (que viene a ser lo que se llamaba en el anterior PDR, mejora de explotaciones).
Ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores
Esta línea se recoge en el Capítulo II de la Orden y corresponde a la Submedida 6.1 del programa de Desarrollo Rural.
Las condiciones.
Para poder optar a estas ayudas hay que cumplir las siguientes condiciones:
1.- Haber cumplido los 18 años y no haber llegado a los 41, cuando se presente la ayuda.
2.- Instalarse por primera vez como titular de explotación agraria, ya sea en exclusiva, como cotitular, como socio de una entidad asociativa o en titularidad compartida. Cobrar las ayudas de incorporación cuando la pareja ya es titular de una explotación también es posible, pero sólo si dan determinadas condiciones.
3.- En los 24 meses previos a la instalación no se debe haber creado ninguna empresa agraria (esto significa no haber estado dado de alta en la seguridad social, ni haber presentado la PAC, ni estar en alguno de los registros agrarios (REGA, REGEPA o Vitícola), ni haber declarado ingresos agrarios a efectos fiscales o ni haber estado como socio en una explotación asociativa).
4.- No obstante, sí que antes de presentar la solicitud habrá que haber dado algún paso para demostrar que se ha iniciado el proceso de instalación como, por ejemplo, habiendo solicitado, iniciado o adquirido formación específica, haber comprometido el arrendamiento de fincas rústicas o contar con proyectos del plan a presentar.
5.- Si no se tiene capacitación profesional suficiente previa (por estudios, cursos realizados, o en el caso de trabajadores por cuenta ajena, experiencia profesional), adquirirla en un máximo de 3 años.
6.- Presentar un Plan Empresarial, que contendrá además un Plan de Inversiones si se piden al mismo tiempo ayudas para la mejora de la explotación. Estos planes en función de sus características o la ubicación de las actuaciones puede estar obligado a pasar una evaluación de impacto ambiental. El Plan Empresarial que se requiere es bastante exhaustivo en cuanto a la situación de partida de la explotación, las necesidades para su viabilidad, los objetivos que se proponen alcanzar y las actuaciones e inversiones necesarias y el estudio económico.
7.- Tener un tutor que guíe el proceso de instalación y que tiene que ser un titulado oficial de la rama agraria, veterinaria o forestal. Esta figura, que se ha introducido nueva en el presente PDR, tiene su importancia, porque en sus manos está emitir el informe que será necesario presentar a la Consejería para el pago de las ayudas y mantendrá anualmente informada a la administración de cómo va el desarrollo del Plan del joven.
8.- En un período máximo de 18 meses deberán cumplirse las condiciones de agricultor activo, según la PAC (los que no debería representar mayor problema con la actual definición).
9.- Que llegado el momento de la certificación final de la ayuda se tenga el control de la explotación y que ésta cumpla las condiciones de explotación prioritaria. La calificación de prioritaria lleva también aparejado que la explotación sea capaz de absorber al menos una UTA (o sea, a una persona a tiempo completo).
10.- Comprometerse a mantener las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, hasta la fecha del pago de la certificación final.
11.- Afiliarse a la Seguridad Social Agraria (RETA o SETA) e iniciar los trabajos del Plan Empresarial dentro de los nueve meses siguientes (improrrogables) a la concesión de la ayuda.
Luego, hay además otras condiciones que son evidentes, como instalarse una explotación que disponga de los medios para desarrollar la actividad y cumplir todas las normativas ambientales, de sanidad y bienestar animal, de subvenciones, de prevención de riesgos laborales o, por ejemplo, en cuanto a no tener plantaciones de viñedo o pozos sin las correspondientes autorizaciones administrativas.
Las ayudas.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de un importe básico de 27.000 euros que, en función de determinadas circunstancias, puede verse incrementado, teóricamente, hasta alcanzar los 50.000 euros. Las cantidades que se pueden ir añadiendo a los 27.000 euros básicos son las siguientes:
- 10.000 euros por crear un puesto de trabajo en la explotación, además del correspondiente a la persona que se incorpora (y si el puesto adicional se mantiene al menos un año).
- 1.000 euros si se participa en programas de Inversión, Desarrollo e Innovación (I+D+i) avalados por la Administración.
- 10.000 euros si el Plan Empresarial supera los 36.000 euros de inversión financiable y contribuye a la sostenibilidad ambiental de la explotación y a la lucha contra el cambio climático.
- 2.000 euros, si el incorporado es, a la certificación final, miembro de una Entidad Asociativa Prioritaria o de una Agrupación de Productores Agroalimentarios.
La ayuda a que se tenga derecho se pagará en dos tramos:
- El primer 60 %, dentro de los 9 primeros meses desde la aprobación de la ayuda, previa solicitud de pago por parte del interesado acompañada del informe del tutor de cómo va el Plan Empresarial.
- El resto cuando el Plan Empresarial este correctamente ejecutado, también previa petición de pago y con informe favorable del tutor.
En todo caso el tutor deberá informar anualmente a la autoridad de gestión del Programa sobre la ejecución del Plan empresarial.
Para cobrar los 27.000 euros de la ayuda básica será suficiente con los informes del tutor y una memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Sólo habrá que presentar también una memoria económica presentando gastos y facturas cuando se realicen inversiones en la sostenibilidad ambiental de la explotación para optar a la cantidad adicional de 10.000 euros.
La selección.
Pese a que el Consejero de Agricultura ha dicho en reiteradas ocasiones en los medios y en las Cortes que no se va a quedar en Castilla-La Mancha ni una sola solicitud de joven sin atender, la verdad es que ha establecido (artículo 10 de la orden) una lista de criterios de prioridad muy extensa. Por no extendernos demasiado, se establece en la norma de bases de estas ayudas una relación de circunstancias que, en función de si se dan o no en la instalación y de qué modo, puntúan más o menos.
Lo que se tiene en cuenta y puntúa más es:
- Ser mujer o que la instalación se haga en una explotación de titularidad compartida o en una entidad asociativa.
- Recibir toda la explotación de un jubilado que haya sido agricultor profesional.
- Tener titulación universitaria de la rama agraria o veterinaria y, en menor medida, otros tipos de formación.
- Tener más de 35 años.
- Ser miembro de una entidad asociativa prioritaria o de una agrupación de productores agrarios.
- Que más de la mitad de la explotación esté en zona de montaña, con limitaciones naturales o Red Natura 2000, o bien encontrarse en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada.
- Dedicarse a un sector productivo estratégico y, particularmente a la ganadería extensiva, la apicultura, el vacuno de leche, el secano o los hortícolas.
- Contar con una renta unitaria menor, en comparación con la renta de referencia.
- Participar en proyectos de innovación de la mano de entidades públicas.
- Crear más empleo.
- Haber realizado cursos de formación en la línea financiada por el propio PDR.
- Tener compromisos de agricultura ecológica u otras medidas agroambientales, o presentar al mismo tiempo un plan para inversiones de mejora en la explotación ya sea individualmente o en la explotación asociativa en la que se incorpora.
Estos criterios de selección se aplicarán cuando las peticiones superen las superen las disponibilidades del presupuesto, que se conocerán en la convocatoria por salir.
Del dinero consumido en esta medida, el 90 % lo paga la Unión Europea a través del FEADER, un 7 % la Junta de Comunidades y un 3 % el Ministerio de Agricultura.
Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias.
Esta línea se recoge en el Capítulo III de la Orden y corresponde a la Submedida 4.1 del programa de Desarrollo Rural y se trata de subvenciones para la modernización de explotaciones a las que pueden optar en principio los agricultores activos. Además de ser activo habrá que tener cualificación suficiente, salvo que se tenga una experiencia en la actividad agraria de al menos 5 años, o que el solicitante sea joven agricultor, en cuyo caso tendrá que acreditarlo en la certificación final de la ayuda.
Igualmente (excepto si se trata de un joven que se incorpora) para solicitar las ayudas hay que estar afiliado a la Seguridad Social Agraria.
También pueden optar a las ayudas las explotaciones de titularidad compartida si son explotaciones prioritarias o van a serlo.
Si se trata de personas jurídicas, se pueden solicitar las ayudas si se trata de una explotación que es prioritaria o vaya a serlo y siempre que, además, una de sus actividades principales sea la agraria y al menos el 50 % de los socios sean profesionales.
Las condiciones.
Además de lo anterior y de las habituales condiciones que se piden para todas las ayudas sobre cumplir lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la de Prevención de Riesgos Laborales, así como en lo relativo a no tener situaciones de ilegalidad en la explotación (como pozos o viñedo), cumplir la normativa ambiental, de bienestar y sanidad animal, etc… se deben respetar los siguientes requisitos:
1.- La renta unitaria de la explotación tiene que estar entre los 10.000 y los 35.000 euros en el momento de presentar la ayuda. Esta condición no se exige en las explotaciones de titularidad compartida, ni cuando se vayan solo a realizar actuaciones para reducir el consumo de agua o energía.
2.- Presentar un Plan de Inversiones (de donde se parte, qué se quiere hacer y cuáles resultados se prevén) que justifique económicamente las mejoras que se van a llevar a cabo. Los gastos elegibles del plan deben superar los 9.000 euros.
3.- El Plan puede necesitar, por la situación de la explotación o sus características, de una evaluación de impacto ambiental o, en su caso, una declaración de que las actuaciones no afectan negativamente a los espacios Red Natura 2000.
4.- En el caso inversiones en regadío, hay exigencias lógicas, como disponer de derechos de agua e instalar contadores (y mantenerlos operativos y en estado correcto); pero también las actuaciones a llevar a cabo tienen que ser coherentes con la planificación hidrológica de su demarcación y con la Directiva Marco del Agua (que, entre otras cosas, cuestiona cualquier plan al objetivo de que las masas de agua alcancen un buen estado cuantitativo y cualitativo).
4.- Por añadidura, las inversiones en regadío siempre deben llevar aparejado un ahorro de potencial mínimo que oscila entre el 5 % y el 20 % en función del sistema de regadío a sustituir, o del 50 % si el estado de la masa de agua no es cuantitativamente bueno. El ahorro no puede destinarse a aumentar la superficie de regadío, ni a aumentar las dotaciones. Por otra parte, los derechos que dejen de utilizarse no se pueden ceder ni vender en 5 años desde la concesión de la ayuda. Para comprobar esto, durante 5 años desde la certificación, habrá que declarar los consumos anualmente a Confederación Hidrográfica correspondiente el mes de febrero.
5.- Las inversiones ligadas a consumo energético deberán diseñarse para fomentar el ahorro y si van destinadas exclusivamente a tal fin, se deberá contar con una auditoría energética y seguir sus recomendaciones en la medida en que sean económicamente asumibles por la explotación.
6.- Más condiciones para regadío… si se invierte en estas mejoras, el beneficiario tendrá que hacer un curso de optimización del manejo de agua o contar con una asesoría continua sobre riego.
7.- Y otra más… las inversiones en captaciones de agua, estaciones de bombeo y electrificaciones en regadío no pueden superar el 80 % de la inversión financiable total (si sólo se invierte en eficiencia energética del regadío este límite no se tiene en cuenta).
8.- Como condición general se añade que hay que mantenerse en la actividad agraria y en la explotación, conservando las inversiones, durante 5 años desde la concesión de la ayuda.
Actuaciones subvencionables.
Realmente se puede realizar casi cualquier actuación de modernización de las explotaciones o mejora de su competitividad (naves, equipos, plantaciones, reconversiones, maquinaria, puestas en regadío…); siempre que se cumplan las condiciones anteriores (y alguna, o más bien bastantes, más). Es posible incluso financiar vehículos de transporte, aunque sólo para apicultores y con la condición de que se publicite en los mismos que se ha pagado en parte con dinero del FEADER, que el organismo europeo que paga la mayor parte de esta medida.
No obstante, hay determinadas cosas que no se van a financiar. Por ejemplo, se quedan fuera de las ayudas, en el caso de regadíos, las inversiones en sistemas de captación de agua, estaciones de bombeo, regulación de agua o instalaciones energéticas precisas si las pretende realizar un beneficiario individual que pertenezca a una entidad asociativa de riego en común.
Tampoco se auxiliara la vivienda habitual, el leasing ni la mano de obra propia o asalariada de la explotación.
Como novedad en estas líneas de ayuda, se han incluido restricciones a las inversiones en explotaciones intensivas de porcino debido al debate social sobre la instalación de macrogranjas de porcino en nuestra Comunidad Autónoma. No se auxilian la creación de nuevas explotaciones de este tipo (salvo jóvenes que se incorporen, con límites de 1.000 plazas de cebo o 200 madres), ni el aumento en más de un 10 % del número de plazas de granjas existentes.
Se excluyen igualmente la producción de electricidad a partir de productos agrícolas ricos en azúcares, almidón y leguminosas y también las de combustión de biomasa que no cumplan con los mínimos de emisiones establecidos vigentes en cada momento. Y hay también un Anexo 2 en la orden que establece bastantes limitaciones al plan empresarial y al plan de inversiones. Conviene repasarse bien el mismo, por ejemplo, en lo relativo a maquinaria, ya que no se podrá, en general invertir en maquinaria más del 75 % de lo que suponga el plan (con excepciones) y se fijan topes de caballaje en función de la superficie y el tipo de cultivos; al igual que hay también máximos de superficie en el caso de los almacenes y cobertizos y otros varios condicionante sectoriales más.
Las ayudas.
También en este caso se trata de subvenciones de capital, financiándose como norma general un 40% de la inversión. A partir de ahí se puede aumentar la subvención con porcentajes adicionales:
– Un 5 % de inversiones en tecnología innovadora o si el solicitante es socio de una entidad asociativa agraria.
– Del 2% al 10% por mayor ahorro de agua del mínimo exigido o por ahorro de energía convencional sustituyendo por fuentes solar o eólica.
En cualquier caso no se subvencionará más de la mitad de la inversión admisible; salvo si se trata de jóvenes que se incorporan (o incorporados en los 5 años anteriores a la solicitud) para los que se podrá añadir hasta un 20 % de ayuda adicional, dependiendo del grado de responsabilidad que asuma el joven en la explotación.
Los topes máximos de inversión sobre los que se aplicarán los anteriores porcentajes, son los siguientes:
- Hasta 100.000 euros por UTA (una UTA es el equivalente a una persona que trabaja en la explotación a tiempo completo en un año).
- Hasta 200.000 euros por explotación y plan en caso de personas físicas.
- Hasta 400.000 euros por explotación y plan en caso de titularidad compartida o personas jurídicas.
Tratándose de inversiones en regadío hay igulamente unas cuantías máximas de inversión que pueden subvencionarse. En concreto, hasta 6.000 euros/ha, para las 10 primeras hectáreas; y de ahí para abajo (de 10 a 20 hasta 5.250; de 20 a 30 hasta 4.500 y por encima de 30 hectáreas, hasta 3.000 €/ha).
Estos límites se respetarán aunque se presenten varios planes de inversiones; elevándose, eso sí, hasta un total de 800.000 euros el tope para planes llevados a cabo en explotaciones de titularidad compartida o por personas jurídicas. Un mismo titular de explotación puede presentar hasta tres planes cada período de 6 años.
La financiación de estas ayudas corre de cuenta en su mayor parte de la Unión Europea, que pone el 75 %, la Junta abona el 17,5 % y el Ministerio de Agricultura el 7,5 % que falta.
Selección de los planes.
Para el caso de que las solicitudes superen la dotación que se consigne en la correspondiente convocatoria, se han establecido unos criterios que puntuarán los expedientes en función de que cumplan o no determinadas condiciones. Para optar a las ayudas se deben alcanzar como mínimo los 20 puntos.
Hay 4 grandes grupos de criterios distintos que se tendrán en cuenta para sumar puntos en función del tipo de peticionario, de las características de la explotación, de la calidad del plan o por estar comprometido con agricultura ecológica u otras medidas agroambientales.
Lo que más puntos suma es la condición de mujer o que el plan lo realice una explotación de titularidad compartida y también ser socio de una entidad asociativa prioritaria. A continuación suman otros criterios como: ser joven que se instala o se ha instalado hace menos de 5 años con ayudas o Agricultor a Título Principal; ser miembro de una entidad asociativa prioritaria; tener la explotación en zona de montaña, con limitaciones naturales o estar en Red Natura 2000; tener producciones extensivas o de secano, apicultura, vacuno de leche u hortalizas; tener una renta por debajo de la mitad de la renta de referencia; ser explotación prioritaria de persona física; participar en proyectos de I+D+i; crear al menos 2 UTAs de empleo fijo y a tiempo completo y contemplar inversiones en mayor ahorro de agua o energía o reducir emisiones de gases de efecto invernadero.
A partir de ahí hay otras situaciones como tener seguro agrario o hacer agricultura ecológica u otros compromisos agroambientales, igualmente añaden puntuación, aunque algo menos.
A falta de la convocatoria.
Cómo decíamos al principio, la orden publicada hasta el momento recoge las normas básicas de funcionamiento de estas dos ayudas. No obstante, habrá que esperar a que esté disponible la orden de convocatoria. Una vez esta aparezca en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (de lo que informaremos puntualmente en estas páginas) se contará con un período mínimo de dos meses para presentar las solicitudes.
Una vez agotados los plazos de audiencia para subsanación de deficiencias y evaluados y puntuados los expedientes en función de los criterios de selección que se apliquen, la Consejería se concede un plazo máximo (en teoría) de 6 meses desde que se cierre la ventanilla de solicitudes para resolver y notificar… plazo que en la anterior convocatoria no se ha cumplido ni de largo. Veremos qué pasa en esta ocasión.
A quienes le resulte aprobada encontrarán en la resolución el importe con el que cuentan, así como los plazos máximos para acabar las actuaciones y notificárselo a la administración; no obstante, con carácter general para los planes de mejora y regadío se dispone de un año para realizarlos desde que nos comunican la ayuda y para los de incorporación contamos con 3 años.
Para los planes de mejora (nunca para las instalaciones de jóvenes) se podrán pedir prórrogas de ejecución, que se concederán excepcionalmente y siempre que esté ejecutado al menos el 40 % de los planes.
Cualquier modificación de los planes que se piense hacer una vez que tengamos la ayuda aprobada es necesario comunicársela previamente a la administración, porque podría representar una variación de las cuantías de la subvención (siempre a la baja) e incluso podrían no admitírnosla si no ha sido motivada por causas de fuerza mayor. Lo más conveniente es ajustarse todo lo posible al plan aprobado, porque si no lo cumplimos podemos caer incluso en penalizaciones.
La justificación viene tras la ejecución de los planes, debiendo presentar una memoria técnica y otra económica, junto con todos los documentos acreditativos de los gastos y el resto de documentación administrativa que haya podido resultar necesaria (licencias, permisos, contratos, etc…). Sobre lo que no se dicta ningún plazo es sobre cuando se pagará la ayuda una vez que todo esté correctamente ejecutado y justificado (salvo en el pago del primer plazo de ayudas a jóvenes).
Insistimos en algo que dijimos al principio… Estas ayudas son complejas y aquí hemos ofrecido un resumen de las condiciones básicas, pero hay mucho que profundizar en el caso de que se quiera acudir a las mismas y, ante todo, esperar a que se publique la convocatoria, que puede, incluso, entrar en mayores detalles.