Castilla-La Mancha establece las futuras ayudas a la transformación y comercialización agroalimentaria

La Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha ha publicado el 22 de octubre en el Diario Oficial de la Región la Orden de 20/10/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
A esta ayudas podrán optar las industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla-La Mancha y dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas amparados por las normas de la UE.
Por primera vez, tal y como reclamó la Unión de Uniones, a estas industrias se les exigirá, entre otras condiciones, cumplir con lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y no haber sido sancionado mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones graves o muy graves en materia de contratación alimentaria, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. No obstante, la organización hubiera deseado que la Consejería hubiera ido más allá y hubiera incluido asimismo procedimientos para comprobar que las industrias beneficiarias cumplen en todo momento con dicha Ley y que, además, hubiera contemplado preferencia en las ayudas para aquellas empresas que suscriban con los productores y sus cooperativas contratos estables de abastecimiento con precios indexados sobre costes productivos.
Las inversiones subvencionables deben destinarse a mejorar los procesos de transformación o de comercialización (instalaciones dedicadas a líneas de transformación, tecnología en los equipos o nuevas líneas de producción, informática, etc…).
De estas subvenciones quedan fueran las relativas al sector vitivinícola siempre y cuando puedan ser financiadas a través del Plan Nacional de Apoyo Vitivinícola 2014/2018, que tiene una medida destinada también a este tipo de inversiones.
La ayuda puede llegar a alcanzar en el mejor de los casos, para proyectos de entidades asociativas fusionadas, hasta el 90% de los gastos subvencionables, pero dependerá del tamaño del solicitante, de si el producto final transformado o comercializado esté o no amparado por la normativa UE (aunque la materia prima siempre debe estarlo) y, en algunos casos, de la fecha de solicitud, ya que las solicitudes presentadas en los dos próximos años pueden ser algo mayores.
Estas ayudas serán financiadas en un 75% por la UE a través del FEADER, el 7,5% por el Ministerio de Agricultura y el 17,5% por la Comunidad Autónoma.
De momento la Orden publicada establece las bases generales de aplicación de la ayuda. Los interesados deberán esperar para presentar sus solicitudes a que se publique la resolución de convocatoria.