Los viticultores en reestructuración tienen que adaptarse al nuevo sistema de autorizaciones

Viñedo Lillo (Toledo)

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha publicado hoy en el diario oficial de la Comunidad Autónoma la Orden de 03/11/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 04/12/2013, que establece las normas de los planes de reestructuración de viñedo.

Los cambios introducidos obedecen a la necesidad de adaptar la disposición a la nueva situación creada con la sustitución, a partir del 1 de enero de 2016, de los derechos de plantación actuales por el nuevo sistema de autorizaciones de plantación.

Las modificaciones introducidas son, resumidamente, las siguientes:

  • Se incluyen entre las operaciones no auxiliables con ayudas a la reestructuración las plantaciones que se realicen con autorizaciones de nueva plantación. Es decir, con autorizaciones solicitadas y que la administración haya concedido en base a las posibilidades restringidas que tiene el Estado miembro de aumentar su potencial vitícola; si que se podrán subvencionar las plantaciones con autorización por replantación o por conversión de derechos a autorizaciones.
  • Se autoriza a los directores técnicos de los planes a que presenten, en nombre de cada viticultor y previo otorgamiento de representación, las solicitudes de arranque de viñedo, de autorización de replantación y de reconversión de derechos a autorizaciones. O sea, igual que antes estaba facultado para presentar las solicitudes relativas a derechos de plantación, ahora lo estará para hacerlo con las autorizaciones.
  • Cuando el viticultor cuente con la resolución aprobatoria de su proyecto de reestructuración y disponga de derechos de replantación, no tendrá que tramitar la plantación si ésta se va a realizar antes del 31 de diciembre de 2015. No obstante, si la plantación proyectada se va a hacer desde el 1 de enero de 2016 en adelante sí que tendrá que solicitar antes la autorización de plantación por el nuevo mecanismo. Y si se le pasa tramitar dicha autorización, y contar con ella, antes de realizar la plantación puede dar lugar a sanciones y a tener que devolver las ayudas.
  • Lo mismo sucederá con aquellas plantaciones que se realicen después del 1 de enero de 2016 cuando se trate de modificaciones finales de las parcelas a reestructurar, que deberán tener previamente la autorización de plantación concedida en base al nuevo sistema si es que no la tenía, y si ya contaba con ella tendrá que procederse a tramitar un cambio en la autorización para ajustarse a la modificación de parcelas del proyecto y no se podrá llevar a cabo la plantación hasta que no se haya recibido dicha autorización ajustada.
  • Una vez que se han realizado las plantaciones (y en su caso la puesta de protectores), éstas deberán ser comunicadas a la Administración mediante la correspondiente declaración de plantación, que tendrán que presentarse antes del 31 de diciembre si la plantación está hecha en 2015 y antes de la finalización de la campaña en que se ejecute la plantación si se practican a partir del 1 de enero de 2016.

El resto de las condiciones y procedimientos se mantienen tal cual estaban en la Orden de 04/12/2013 (la original de bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración), salvo el nuevo modelo VI bis que se incluye, por el que el viticultor hace el otorgamiento de representación al director técnico del plan para presentación de las solicitudes relativas al nuevo sistema de autorizaciones.

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