Otra ofensiva de la Comisión Europea para prohibir los fitosanitarios en superficies de greenig

- La propuesta de revisión del greening se somete a examen en la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo este lunes 13 de febrero
- La Comisión insiste en la propuesta de prohibir el uso de plaguicidas en cultivos fijadores de nitrógeno y que se extienda a otras superficies que se declaren de interés ecológico, como los barbechos
- Se quiere que entre en vigor a mediados de 2017, aunque los Estados miembros podrían retrasar su aplicación a 2018
- Unión de Uniones se ha dirigido a los europarlamentarios españoles para que rechacen la medida
El próximo lunes 13 de febrero la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo tiene entre los puntos de su orden del día el examen de la presentación a cargo de la Comisión del proyecto de reglamento delegado para modificar el 639/2014, en relación a las normas de aplicación del greening.
Recordamos que esta propuesta ya fue abordada en el Consejo de Ministros de octubre pasado, cuando un grupo de 17 países (entre los que no se encontraba España) suscribió un documento de rechazo a esta propuesta de la Comisión.
Pese a ello, y a que esta propuesta ya fue discutida en los debates de la Reforma y no salió adelante por falta de consenso, el Ejecutivo comunitario sigue con su ofensiva, está vez en la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo que se celebrará este próximo lunes.
Entre las propuestas de mayor incidencia para España estaría la prohibición del uso de fitosanitarios en los cultivos de fijadores de nitrógeno (leguminosas, proteaginosas) y en las tierras de barbecho que se declaran a los efectos de acreditar el 5 % de superficie de interés ecológico para cumplir el greening y poder cobrar el pago verde de la PAC.
Hay que aclarar que estas superficies se declaran como de interés “ecológico” exclusivamente a efectos del pago verde porque se considera que, de por sí, ya cumplen funciones ambientales; y que no están obligadas las prácticas de agricultura ecológica y sus producciones no se hallan amparadas, ni están sujetas a las normas y etiquetado de productos ecológicos que regulan dicho modelo, con el que simplemente coinciden en la denominación.
Según los informes de la Comisión, España es el país que más superficie agraria declara como de interés ecológico, representando el 27 % de lo que se acredita en el conjunto de la Unión Europea y traduciéndose en una superficie de más 700.000 hectáreas de cultivos fijadores de nitrógeno sembradas por 50.500 agricultores y otro millón de hectáreas de barbecho gestionadas por 97.800 agricultores. Por este motivo, cualquier decisión en este asunto tendrá para España mayores consecuencias que para el resto de Estados miembros.
Castilla-La Mancha sería también una de las regiones más afectadas, ya que unas 240.000 hectáreas de barbecho y unas 170.000 de cultivos fijadores de nitrógeno estarían sujetos a la prohibición del uso de fitosanitarios.
Efectos contrarios a los perseguidos.
Unión de Uniones considera la prohibición de usar fitosanitarios tendría las consecuencias exactamente contrarias a las que la Comisión dice perseguir. Para empezar no sería una simplificación de las normas, sino que vendría a complicar más la gestión del greening.
Por otra parte, la imposibilidad de realizar tratamientos en los cultivos fijadores de nitrógenos, imprescindibles en los mismos, se va a traducir en una reducción de su superficie con las siguientes consecuencias:
- Mayor necesidad de aporte de fertilizantes para mantener la riqueza de la tierra,
- Reducción de la producción de proteína vegetal, de la que somos deficitarios, que pueden incrementar las importaciones de proteína y, en particular soja en su práctica totalidad transgénica.
En cuanto a la prohibición del uso de herbicidas en los barbechos, junto con la ampliación del período de meses del mismo, ocasionaría:
- Un aumento del tiempo de permanencia del suelo desnudo, lo que en un país con una importe proporción del territorio con clima árido y semiárido, conlleva una mayor erosión.
- Un incremento de las labores necesarias sobre la tierra para eliminar la invasión de hierbas y, por lo tanto, no sólo mayores costes productivos, sino más consumo de combustibles fósiles y más emisiones de gases de efecto invernadero.
Petición de rechazo a los Europarlamentarios.
Por este motivo, Unión de Uniones ha remitido una carta a todos los Europarlamentarios españoles, especialmente dirigida a los miembros de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, para que expresen su rechazo a la medida en la reunión del lunes y en cualquier otra por la que tenga que pasar antes de su aprobación.
La intención de la Comisión es que el proyecto de Reglamento se apruebe en el Parlamento y en el Consejo lo antes posible y que la prohibición entrase en vigor a mediados de este año, aunque con la flexibilidad de que los Estados miembros puedan retrasar su aplicación hasta 2018.
Otras medidas que incluye el proyecto de Reglamento.
Al margen de la explicada, el proyecto de reglamento incluiría también las siguientes modificaciones en el greening.
Barbechos:
- Duración mínima de 6 meses para un año natural (posibilidad de reanudar la producción para el agricultor antes de fin de año)
Cosechas y cubierta verde
- Eliminación del plazo para la siembra de cultivos o cobertura verde (antes del 1 de octubre)
- Duración mínima común de 8 semanas para los cultivos de cosecha y cubierta verde
- Ajuste de la lista de especies para la siembra (permitiendo leguminosas)
Cultivos de fijación de nitrógeno
- Permitir la mezcla de semillas para cultivos de fijación de nitrógeno
Cuestiones comunes a varios tipos de SIE
- Prohibición del uso de plaguicidas en el área productiva de interés ecológico (Cultivos de fijación de nitrógeno, cultivos de captura y cubierta verde, tierra en barbecho y bandas a lo largo del bosque;
- Requisito de no producción aplicable a las tierras en barbecho y todas las franjas sin producción asimilado a no hacer ninguna actividad agrícola tal y como se define en el Art. 4 (1) del Reg. n° 1307/2013, sin perjuicio de otros requisitos de buenas prácticas agrarias y ambientales.
Algunas otras modificaciones propuestas no tendrían impacto en España al referirse a determinados elementos del paisaje que en nuestro país no son declarables como de interés ecológico o apenas se declaran.
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