Los ganaderos de ovino y caprino extensivo cuentan con una nueva ayuda para el bienestar animal en Castilla-La Mancha

Unión de Uniones informa que Castilla-La Mancha ha incorporado a su Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 una línea de subvenciones para mejorar las condiciones de bienestar animal en las explotaciones de ovino y caprino extensivas o semi-extensivas. Las bases reguladoras se publicaron el pasado 31 de enero en el Diario Oficial de la Junta de Comunidades e implica asumir ciertos compromisos durante tres años a cambio de una ayuda que, como máximo, podría alcanzar los 3.000 euros por explotación y año. La orden de convocatoria aparece hoy también en el Diario Oficial.
El presupuesto con el que cuenta esta medida en el PDR el de 8,5 millones de euros, de los cuales la parte más importante, el 75 % que suponen 6,375 millones de euros, la financiaría la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) y Castilla-La Mancha un poco menos de 1,5 millones de euros y el resto el Ministerio de Agricultura. El objetivo de la línea es que se puedan beneficiar de ella unos 1.000 ganaderos.
Condiciones del beneficiario
Como es natural, la ayuda está reservada para explotaciones radicadas en Castilla-La Mancha y, además, se exige normalmente para este tipo de ayudas cumplir con los requisitos de la Ley General de Subvenciones y, si se está sujeto a ella, la de prevención de Riesgos Laborales, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales, de seguridad social y con las cuentas públicas. Pero en cuanto al condicionado específico que deben cumplir los solicitantes son los siguientes:
- Ser titular de una explotación ganadera activa radicada en Castilla-La Mancha, la cual deberá encontrarse registrada en el registro de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA).
- Ser agricultor activo (como para cobrar la PAC).
- Que el sistema de producción sea en régimen extensivo o semiextensivo.
- Que la explotación esté dada de alta en el REGA como producción/reproducción, para lo cual no deberá superarse una carga ganadera máxima de 2,4 UGM por hectárea, considerando sólo los animales de ovino y caprino de más de 4 meses y las superficies forrajeras que en la PAC se declaran con los códigos 63, 64, 65, 66 y las rastrojeras.
- Disponer, en función de la última declaración censal obligatoria, de un mínimo de 10 UGM. Para contar las UGM, los animales de 4 a 2 meses equivalen a 0,10 UGM y los reproductores 0,15 UGM.
Compromisos
En cuanto a los compromisos a asumir, están todos relacionados con implantar en la explotación unos niveles de bienestar animal por encima de los que ya exige la aplicación de la normativa vigente y que en la práctica se traducen en lo siguiente:
- Que tanto el titular de la explotación como el personal que maneje los animales realicen un curso específico sobre bienestar animal para estas explotaciones de al menos 20 horas. No sirve cualquier curso de bienestar animal que se haya hecho, porque tiene que estar sujeto a un contenido especial que se contempla en la orden de convocatoria.
- Que las instalaciones tengan acceso libre al medio natural para aprovechar los recursos durante al menos 210 días al año, lo que se justificará con un libro de bienestar animal, en el que anotarán las salidas o las causas meteorológicas que lo impidan. El libro de bienestar animal debe empezar a llevarse desde el día siguiente a que se cierre el plazo de solicitud.
- Que existan instalaciones artificiales fijas o móviles para proteger a los animales contra la intemperie y los depredadores, con una superficie mínima de sombra de 1,5 m2 por animal.
- Facilitar y mejorar la detección temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar específico en estas explotaciones.
- Que se cuente con una asesoría veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo. El informe anual del veterinario debe ir acompañando a la solicitud de pago anual.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas consisten en una prima para compensar parcialmente los costes adicionales o las pérdidas de ingresos que representen los compromisos asumidos y el importe fijado por la Consejería ha sido de 75 €/UGM, con un límite de 3.000 euros por explotación y año. Por la conversión de UGM a animales, sólo alcanzarían ese máximo explotaciones con más de 267 animales, de ahí en adelante más en función del número de animales entre 4 y 12 meses que se declaren.
Prioridades
En el caso de que el número de solicitudes que se presenten superen la disponibilidad de recursos, se aplicarán una serie de criterios para seleccionar los expedientes con mayor puntuación a los efectos de concesión de la ayuda. De esta manera tendrán mayores posibilidades de entrar en la medida las explotaciones con mejor calificación sanitaria, las que estén comarcas con prevalencia de brucelosis nula, las que estén en una ADSG y las que sean sólo de una especie, las que tengan menor densidad de pastoreo.
Solicitudes
La solicitud se presentará con la misma declaración unificada de la PAC.
La Consejería se concede un plazo de 6 meses para resolver los expedientes y comunicar su decisión a los interesados a contar desde que finalice el período de solicitud y se aplica el silencio negativo; por lo que oficialmente si no hemos tenido noticias de la Administración para final de octubre podemos considerar que nos han rechazado la ayuda.
Este año 2018 se puede presentar la solicitud inicial y, quien entre tendrá que presentar en 2019 y 2020 las solicitudes anuales de renovación. En función de que con las solicitudes de este año se agote o no el monto de los 8,5 millones de euros de tres años del compromiso, se podrá o no abrir la ventanilla para nuevas solicitudes iniciales en los siguientes ejercicios, pero la decisión última la tendrá la Consejería.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que quienes entre en el programa seguirán en el mismo aunque un año no pidan la ayuda (por las razones que sean) y no la cobren o queden fuera del pago por haber incumplido alguno de los requisitos, y podrán volver a pedirla en el siguiente. Sin embargo, si en dos años se da alguna de estas circunstancias el solicitante se queda definitivamente fuera y tendrá que devolver el dinero que haya cobrado hasta entonces.
Transferencias de explotación y de compromisos
Antes de entrar en la medida hay que valorar si podemos prever la necesidad de transferir la explotación o parte de la misma en un futuro próximo, ya que mientras dure el compromiso de tres años la Consejería pone muchas condiciones para admitirlo sin tener que devolver las ayudas cobradas hasta el momento.
Para empezar las transferencias parciales no se admiten salvo causas de fuerza mayor (en la orden se explicitan cuáles son) que tendrán que acreditarse ante la administración. Y tratándose de transferencias totales, quien reciba la explotación tendrá que cumplir todos los compromisos, condiciones y prioridades con los que se concedió la ayuda inicialmente. Además, se tendrá que dar alguno de estos dos casos:
- Que quien coge la explotación (el cesionario) también sea beneficiario de la ayuda y le tiene que quedar el mismo tiempo de compromiso que de quien la recibe (el cedente).
- Que el cesionario no sea beneficiario de las ayudas y reciba todas las unidades del compromiso del cedente.
Por otro lado, el cesionario no debe haber actuado en alguna ocasión anterior como cedente de los compromisos, ni al contrario.
Por último, la orden de bases reguladoras contiene la habilitación para la Consejería de la realización de los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar la corrección de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones y compromisos y para aplicar las reducciones o exclusiones correspondiente y el reintegro de las cantidades percibidas.
En relación a los controles e irregularidades, en cualquier momento se puede renunciar a la medida (con reintegro de las ayudas), siempre y cuando la administración no haya comunicado al titular algún incumplimiento.
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