Novedades importantes en el coste del Seguro de retirada y destrucción de cadáveres en explotaciones ganaderas

Desde el 1 de junio pasado, y durante todo el año hasta el 31 de mayo de 2020, se puede asegurar la Línea 415 del 40º Plan de Seguros Agrarios Combinados, que corresponde a la cobertura de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas. Para este Plan, la línea presenta algunas novedades, particularmente en cuanto a tarifas, bonificaciones, recargos y penalizaciones. Desde Unión de Uniones recogemos a continuación los principales cambios.
Recordamos que se trata de una cobertura que se puede contratar en una póliza independiente, pero que el ganadero tiene también la posibilidad de elegir como una garantía adicional en los seguros de explotaciones de las distintas especies ganaderas.
Realmente este seguro no es de obligada suscripción en el marco del Plan, ya que el ganadero puede tener contratado este servicio de retirada y destrucción de los cadáveres a través de las diversas empresas autorizadas a operar en cada Comunidades Autónomas; no obstante en la práctica, gestionar la retirada y destrucción de estos animales mediante la póliza contratada con dentro del Seguro Agrario, es la manera más barata de pagar este servicio, ya que ello permite que se puedan aplicar tanto las subvenciones que conceden el Estado a través de ENESA como las subvenciones o ayudas de las diferentes Comunidades Autónomas.
Coberturas.
Se trata en realidad de un seguro de servicios, cuyo objetivo es facilitar a los ganaderos el cumplimiento de la normativa SANDACH para la gestión de los animales que mueren en la explotación, y que incluyen además la retirada de animales que mueren en trashumancia, durante el transporte al matadero u otros lugares de destino, o durante la estancia en certámenes o mercados. También incluye los sacrificios en la explotación decretados por la administración por motivos sanitarios.
En el caso particular de las explotaciones de ovino–caprino que habitualmente gestionen sus cadáveres a través de la alimentación de especies necrófagas, cuentan con una garantía parcial para cubrir las muertes masivas a causa de sacrificios sanitarios obligatorios.
Según el procedimiento establecido, el ganadero, ante un siniestro de muerte de animales, demanda el servicio de retirada al centro de recepción de avisos de la gestora que le corresponda o de AGROSEGURO, que encarga a la empresa designada, dicho servicio. La recogida de cadáveres comprende la retirada desde un lugar accesible para los camiones a la entrada de la explotación y su traslado hasta el lugar de destrucción de los mismos, cuyo coste está incluido en el seguro.
En general las explotaciones están obligadas a disponer de contenedores, salvo en ciertos casos, como en el bovino y équidos, por ejemplo, o en excepciones particulares que se aplican en algunas regiones.
Novedades para el 2019.
En el 40º Plan se han introducido algunas modificaciones. Seguramente las más relevantes tienen que ver con el coste de contratación, ya que, se producen incrementos generales debido a la alta siniestralidad de los últimos años. Este aumento se va a trasladar de dos formas al asegurado en la tarifas y en las bonificaciones y recargos.
Para empezar, en aquellas Comunidades Autónomas y especies que presentan una siniestralidad más elevada, se producirán aumentos de las tarifas (aunque si hay siniestralidad baja, también se pueden dar rebajas). Para Castilla-La Mancha en algunos casos se producen aumentos importantes.
Para otras Comunidades Autónomas, la revisión de tarifas puede consultarse en el siguiente enlace.
Además de lo anterior, se modifican las tablas de bonificaciones y recargos según el número de años que se haya contratado el seguro y la relación individual entre las Indemnizaciones percibidas (I) y las primas (Prr), de manera que los recargos pueden llegar hasta el 60 %.
También varían las penalizaciones que se aplican en el caso de que haya infraseguro (es decir, que en la explotación haya más animales de los que se han contratado), estableciéndose dos nuevos tramos con menor penalización a la anterior de un 10%: un 5%, para infraseguros menores al 5%, y un 7% para infraseguros mayores o iguales al 5% y menores de un 7%.
Otras novedades que contempla la línea son:
- Se incluye una puntualización en las condiciones técnicas mínimas de manejo, indicando que la solicitud de retirada se deberá efectuar lo antes posible, una vez se conozca la muerte de los animales, con el fin de mantener la trazabilidad necesaria. Se trata de evitar que se den prácticas incorrectas consistentes en dar avisos tardíos por parte de algunos ganaderos para retirar “restos de animales” (huesos, pieles, …) en lugar de los cadáveres “enteros”. Esto implica que se excluye la retirada de otros materiales distintos a los propios animales muertos o sus restos orgánicos.
- También se hace una aclaración respecto a que las carencias establecidas en esta línea de seguro se aplicarán independientemente a cada una de las declaraciones de seguro que pueda tener un mismo asegurado (bovino y otras especies), así como a nuevas explotaciones que puedan incluirse en una declaración de seguro ya existente.
- Se especifican en el condicionado algunas de las obligaciones de los asegurados con hidrolizadores, por ejemplo, respecto a comunicaciones de cierre, compra de nuevas unidades, etc. para que se puedan efectuar las comprobaciones periciales que se consideren precisas a lo largo de la vigencia de las declaraciones de seguro.
Subvenciones.
Para este cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (plan 2019), ENESA establece una subvención única base que se aplica por cabeza de animal según la especie:
En el caso de Baleares y Canarias, las subvenciones son alrededor de un 50 % más altas.
Además, en el caso de que se fraccione el pago de este seguro mediante aval de SAECA, ENESA concede una subvención adicional del 1%.
A las anteriores pueden añadirse las subvenciones que puedan conceder las Comunidades Autónomas y que se fijan en un porcentaje de la ayuda que procede de ENESA.
Si nos ceñimos a Castilla-La Mancha las ayudas adicionales costeadas por la Comunidad Autónoma previstas para esta línea en el 40º Plan de Seguros Agrarios, son las siguientes:
Por último, señalaremos que todas las modificaciones anteriores se aplicarán también aunque este seguro se contrate, no en una póliza específica, sino como garantía adicional en otros seguros de explotaciones ganaderas.