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Vacuno de cebo PAC 2020: la ayuda asociada al vacuno cebado en la propia explotación se fija provisionalmente en 29,5 €/animal

PAC 2020 ayuda asociada vacuno cebo

Unión de Uniones informa que El FEGA ha publicado, a fecha de 25 de marzo, la nota informativa por las que establece los importes unitarios provisionales de las ayudas asociadas al vacuno de cebo para la campaña 2020. Con esta cuantía provisional notificada por el FEGA, las comunidades autónomas podrían empezar a pagar ya a los ganaderos.

Las ayudas asociadas al vacuno de cebo tienen son diferentes en función de que se trate de ayudas asociadas simplemente para apoyar la viabilidad económica de las explotación, o bien que se esté hablando de la ayuda asociada que se concedió a los ganaderos que en 2014 tenían derechos especiales para compensarles en el cambio de la anterior reforma cuando dichos derechos quedaron derogados. También hay que tener en cuenta que la ayuda depende de si se ceban los animales en la propia explotación, o de si la explotación está en la España peninsular o insular. A continuación ofrecemos las cuantías según las diferentes modalidades.

Para las explotaciones peninsulares, para el vacuno cebado en la propia explotación, el importe provisional se sitúa en 29,53 €/animal (-1,50 €/animal respecto al importe definitivo de la campaña 2019, por un aumento del número de animales elegibles) y 15,86 €/animal para animales que proceden otra explotación (-0,04 €/animal respecto al importe definitivo de la campaña 2019).

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Se actualizan las indemnizaciones por sacrificio ganadero para vacuno de menos de tres meses y ganado ecológico

indemnizaciones sacrificio ganadero

Unión de Uniones informa que el BOE de hoy publica la Orden APA/513/2020, de 8 de junio, que introduce incrementos en el importe por sacrificio para el ganado de indemnización de ganado vacuno de carne de menos de tres meses y para el vacuno de leche de 1 a 3 meses, además de bonificar con un 5 % el ganado ecológico, tanto de vacuno, como de ovino y caprino.

La Orden APA/513/2020, de 8 de junio, publicada hoy jueves 11 de junio en el BOE, modifica los Anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, que es el que establece los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales contra la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Los cambios introducidos tienen un alcance concreto, ya que se limitan a los importes de indemnización del vacuno en las categorías de edad inferiores y a añadir una bonificación del 5 % cuando se trate de ganado, tanto vacuno como ovino y caprino, que estén certificados de ecológico.

Así, el vacuno de carne (incluido el de lidia) de menos de 1 mes pasaría de los 147,13 euros a los 196 euros y el de 1 a 3 meses, de los 209 euros a los 307.

De la misma manera, el de vacuno de leche, para animales de 1 a 3 meses pasaría de 209 euros a 284 euros. Leer más…

Las indemnizaciones por sacrificios sanitarios ganaderos llevan sin actualizarse 9 años

Sacrificio ganadero

Unión de Uniones ha solicitado aumentos importantes de los valores que se asignan a los animales según su especie (vacuno, ovino, caprino), su aptitud (cárnica o láctea) y su edad

Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos ha presentado sus alegaciones al borrador de orden del Ministerio de Agricultura que modifica los baremos de indemnizaciones por sacrificio de animales para la erradicación de las enfermedades sujetas a programas nacionales sanitarios, reclamando la subida significativa de los importes para que cubran las pérdidas de los ganaderos al valor actual.

El Ministerio de Agricultura, en su borrador de orden, sólo contemplaba actualizar los valores de indemnización aplicables al ganado vacuno (incluida lidia), en los animales menores de 1 mes, de 147,13 € a 196 €, y de los de 1 a 3 meses desde 209 € a 307€, así como, en los de aptitud leche, de edad entre 1 y 3 meses, desde 209 € a 284 €; sin tocar ninguna otra cuantía y manteniendo, además, un baremo de indemnización de sólo el 85% de esas cantidades. Leer más…

Novedades importantes en el coste del Seguro de retirada y destrucción de cadáveres en explotaciones ganaderas

Seguro de retirada y destrucción de animales en explotación

Desde el 1 de junio pasado, y durante todo el año hasta el 31 de mayo de 2020, se puede asegurar la Línea 415 del 40º Plan de Seguros Agrarios Combinados, que corresponde a la cobertura de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas. Para este Plan, la línea presenta algunas novedades, particularmente en cuanto a tarifas, bonificaciones, recargos y penalizaciones. Desde Unión de Uniones recogemos a continuación los principales cambios. Leer más…

Hacen falta ayudas para reponer el ganado sacrificado en los planes de erradicación de tuberculosis

Ante los perjuicios que acarrean a los ganaderos los sacrificios de animales de los planes de erradicación de la tuberculosis bovina, Unión de Uniones de Castilla-La Mancha se ha dirigido a la Consejería de Agricultura para reclamar la puesta en marcha de ayudas a la reposición de ganado para vacuno y caprino. La organización considera que la actual aplicación de dichos planes supone para los ganaderos unos excesivos castigos que, además, no están consiguiendo eliminar la enfermedad.

Unión de Uniones ya alertó hace semanas de que, según los datos del Plan de Erradicación de la Tuberculosis bovina de 2019, Castilla-La Mancha presentaba los peores índices de prevalencia e incidencia de la enfermedad de toda España y reclamaba una revisión de los protocoles de actuación. Leer más…

La carne procedente de sacrificios rituales sin aturdimiento no puede usar el logotipo ecológico de la UE

  • El Tribunal de Justicia Europeo considera que los sacrificios sin aturdimiento utilizados en algunos ritos religiosos no respetan las normas más exigentes sobre bienestar animal.

Unión de Uniones se hace eco de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que ha asentado que las normas del Derecho de la Unión no autorizan la utilización del logotipo de producción ecológica para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrifico ritual sin aturdimiento previo; ya que este procedimiento no se corresponde con la garantía de un elevado nivel de protección de bienestar animal que debe ofrece a los consumidores el etiquetado ecológico.

El asunto parte del año 2012, cuando la asociación francesa Œuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (OABA) solicitó al ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation (Ministro de Agricultura y Alimentación, Francia) que se prohibiera el uso de la mención «agricultura ecológica» (en lo sucesivo, «AB») en la publicidad y los envases de hamburguesas de carne de vacuno con certificación «halal» procedente de animales sacrificados sin aturdimiento previo. Leer más…

Suben las indemnizaciones por sacrificio obligatorio y repoblación de explotaciones

indemnizaciones por sacrificio

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto 904/2017, publicado hoy en el BOE por el que se incrementan los porcentajes de indemnización estatal por sacrificio obligatorio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiforme.

También se elevan las cuantías máximas de las subvenciones a percibir por explotación en caso de repoblación por sacrificio obligatorio de todos los animales presentes en una explotación ganadera, decretado por la autoridad competente en caso de sospecha o confirmación de una enfermedad, conocido como vaciado sanitario.

El gasto en indemnizaciones, que se financia por el Estado (hasta el 50 por 100 en función de las disponibilidades presupuestarias) y las Comunidades Autónomas, es, a su vez, cofinanciado por la Unión Europea en un 50 por 100. Leer más…

Nuevos protocolos ganaderos para animales no aptos para el transporte

Bienestar animal

El Ministerio de Agricultura ha publicado varios documentos sobre las actuaciones que han de seguir ganaderos, veterinarios y mataderos en la identificación de los animales que no son aptos para el transporte y que deben ser tratados y sacrificados conforme a las normas de bienestar animal.

Los protocolos que se han establecido derivan de las auditorías realizadas en 2014 por la Oficina Veterinaria y Alimentaria de la Comisión Europea para controlar el bienestar animal en el sacrificio y operaciones conexas y durante las cuales se observaron algunas deficiencias que se debían corregir. En concreto, la Oficina Veterinaria recomendaba establecer procedimientos para la matanza de animales (no aptos para el transporte) en las explotaciones y velar para que en los mataderos se cumplan las normas exigibles.

De estas recomendaciones se desprendieron dos grupos de trabajo que han establecido varios protocolos: para identificar los animales no aptos para el transporte, sobre las actuaciones de los ganaderos y veterinarios cuando se den estos casos y sobre las de los servicios veterinarios oficiales en los mataderos en relación a este tipo de animales. En total 9 documentos. El denominado PNT-1 es el que establece el esquema general a seguir por todos los actores, desde el titular de explotación hasta el matadero.

¿Qué animales no son aptos para el transporte?

El primer paso, sobre el que se desencadenan el resto de protocolos es identificar a los animales que no son patos por el transporte, según una serie de criterios establecidos en el correspondiente documento. Esto puede deberse a muy diferentes causas: no pueden moverse, presentan heridas abiertas, prolapsos, debilidad fisiológica, síntomas de enfermedad… El ganadero debe evaluar mediante un examen visual (tan exhaustivo como sea necesario) si conforme a los criterios establecidos en este primer documento el animal puede o no ser transportado. En caso de duda, debe consultar al veterinario, que también tiene sus propios protocolos que seguir en estos casos.

Se trata en definitiva de identificar aquellas situaciones en las que el transporte puede ocasionar un sufrimiento adicional y evitable a los animales.

Si se da el caso, una vez comprobado que determinados animales no son aptos para el transporte, el ganadero avisará lo antes posible de tal circunstancia al veterinario, quien (siguiendo sus propios protocolos) valorará si el animal, pese a todo, cumple las condiciones para ser destinado al consumo humano.

Aquí a su vez pueden darse dos circunstancias: que no se pueda destinar al mercado o que si pueda servir para ser consumida.

El animal NO es es apto para el consumo humano

En el primer caso, cuando el animal no es aprovechable, las normas las marca el documento PNT-6, que dicta que deberá ser objeto de matanza de emergencia en la explotación con todas las garantías de que ello se realiza por parte de personal capacitado y en instalaciones en donde las operaciones puedan realizarse sin dolor, angustia o padecimiento evitable. Deben evitarse prácticas violentas en el manejo de los animales y aturdirlos previamente a la matanza. La misma se puede llevar a cabo bien mediante pistola de clavija penetrante o inyección letal (ya que no se destinará la carne al consumo humano).

Una vez comprobado que hay ausencia de signos de vida se gestionará el cadáver según la normativa que regula los subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) y, en su caso, se le dará de baja en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA). De todas estas operaciones es responsable el titular de la explotación.

El animal SI es apto para el consumo humano.

¿Qué ocurre, sin embargo, si el animal si es aprovechable según el dictamen favorable del veterinario?. Hay que seguir las pautas del documento PNT-5. El procedimiento a seguir en este caso es distinto del anterior, siendo necesario en primer lugar contar con la aceptación del matadero para el sacrificio de urgencia del animal en la explotación y el traslado de la canal.

El sacrificio se hará igualmente con las garantías de competencia del personal e idoneidad de las instalaciones de la explotación para realizarlo sin sufrimientos evitables y sin el uso de técnicas violentas en el manejo.

Aunque existen varios procedimientos para el obligado aturdimiento previo al sacrificio, el protocolo recomienda utilizar la pistola con clavija penetrante. Se comprobará que el mismo ha sido efectivo (si no es así hay que proceder a repetirlo) y una vez que se disponga en el animal de un estado de inconsciencia o insensibilidad suficiente, se hará con suficiente rapidez el sangrado, que igualmente tiene sus normas a seguir (dos cuchillos distintos o limpiar el cuchillo después del primer corte en la piel antes de incidir en los vasos sanguíneos y en la zona apropiada del cuello).

El faenado del animal solo se iniciará cuando se compruebe que no hay signos de vida y se limita a, como mucho, la apertura de 15 cm. de la zona abdominal o bien extracción de abdomen e intestinos en este último caso, nada más que si se tarda más de 45 minutos desde el sacrificio al matadero.

El transporte debe realizarse en las condiciones de duración, higiene y temperatura o refrigeración adecuada y será acompañado por una declaración del titular de explotación (responsable de todas estas operaciones) sobre la identificación del animal y los tratamientos veterinarios que se le hayan dispensado y el resto de la documentación exigible.

En definitiva, y nada más que hemos hecho un somero resumen, los ganaderos están obligados al cumplimiento de estas nuevas directrices, como lo están los veterinarios por su parte y los mataderos por la suya. Conviene por lo tanto que los titulares de explotación las conozcan y, en particular, aquellas que les atañen específicamente y que están en el Documento de Aptitud de los Animales para el Transporte y en los documentos PNT-5 y PNT-6, que recogen como deben realizar sus actuaciones en caso de que tengan animales no aptos para el transporte, según puedan ser destinados al consumo animal o no, respectivamente.

El esquema general sería el siguiente y todos los documentos pueden encontrarse en los enlaces a continuación del gráfico.

eSQUEMA

Documentos:

PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE SU TRANSPORTE: APTITUD DE LOS ANIMALES PARA SU TRANSPORTE Y ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

 

DOCUMENTO APTITUD DE LOS ANIMALES PARA EL TRANSPORTE

 

PNT-1.- ACTUACIONES DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES A MATADERO

 

PNT-2.- ACTUACIONES DEL VETERINARIO DE LA EXPLOTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD DE LOS ANIMALES PARA EL TRANSPORTE AL MATADERO

 

PNT-3.- ACTUACIONES DEL VETERINARIO DE LA EXPLOTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PARA EL SACRIFICIO DE URGENCIA EN LA EXPLOTACIÓN Y POSTERIOR DESTINO A MATADERO

 

PNT-4.- ACTUACIONES DEL VETERINARIO DE LA EXPLOTACIÓN EN CASO DE SACRIFICIO DE URGENCIA EN LA EXPLOTACIÓN Y POSTERIOR DESTINO A MATADERO

 

PNT-5.- ACTUACIONES DEL PERSONAL DE LA EXPLOTACIÓN DURANTE LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO DE LOS ANIMALES DECLARADOS APTOS PARA EL SACRIFICIO DE URGENCIA EN LA EXPLOTACIÓN Y POSTERIOR DESTINO A MATADERO

 

PNT-6.- ACTUACIONES DEL PERSONAL DE LA EXPLOTACIÓN DURANTE LAS OPERACIONES DE MATANZA DE LOS ANIMALES QUE NO SON DESTINADOS AL SACRIFICIO PARA CONSUMO HUMANO

 

PNT-7.- ACTUACIONES DEL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL ANTE LA LLEGADA DE ANIMALES AL MATADERO Y LA EVALUACIÓN DE SU APTITUD PARA EL TRANSPORTE

 

PNT-8.- ACTUACIONES DEL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL ANTE LA LLEGADA AL MATADERO DE ANIMALES SACRIFICADOS DE URGENCIA EN LA EXPLOTACIÓN DE ORIGEN

Unión de Uniones pide una indemnización del 100% del valor del ganado sacrificado

Indemnizaciones por sacrificio ganado

La organización pide una adecuación al valor del mercado ya que los ganaderos están recibiendo una indemnización objetivamente muy baja por las graves pérdidas económicas relacionadas con la sanidad animal

La Unión de Uniones, ante el Proyecto de Real Decreto que modifica los Baremos de Indemnización por el sacrificio o muerte de animales, en el Marco de los Programas Nacionales, y las ayudas para la repoblación de la explotación después de un vaciado sanitario, impulsado por el MAPAMA, ha remitido una serie de alegaciones relacionadas con la necesidad de aumentar el valor de los animales y que éste sea del 100%. Leer más…

El Ministerio proyecta subir las indemnizaciones por sacrificio y repoblación por vacío sanitario

Indemnizaciones por sacrificio

Tal y como reclamó Unión de Uniones en la reunión mantenida con la Dirección General de Sanidad en marzo pasado.

El Ministerio de Agricultura ha hecho circular para consulta al sector un borrador de Real Decreto que incrementa las indemnizaciones por sacrificio en el caso del vacuno y los topes de subvención para la repoblación de explotaciones por vacío sanitario.

Las modificaciones afectarían en primer lugar al Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de enfermedades animal. El cambio elevaría el porcentaje de indemnización para el ganado vacuno, ovino y caprino, en función de los valores según se trate de vacuno de carne o leche, del vigente 75 %, a un 85 %.

No obstante, se recortaría el porcentaje de indemnización de vacío sanitario en el caso del vacuno, que ahora es del 100 % siempre, a un 85 % cuando los animales no se hayan sacrificado en el plazo que establezca la autoridad competente. Si se cumple el plazo de sacrificio, si que seguiría pagándose el 100 %.

Las cuantías de los valores para aptitud y clasificación de animal no variarían.

En cuanto a la subvención para la repoblación de la explotación, que están reguladas por el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, la modificación consistiría en elevar la ayuda del 75 % al 85 % del valor de los animales sacrificados el coste de la adquisición o el arrendamiento con derecho a compra (descontando la indemnización por sacrificio, pago de matadero o industria y seguros) y se aumentaría también el tope por explotación, que ahora está en 75.000 euros, hasta los 100.000 euros.

Se trata de una buena noticia para el sector, aunque no es lo único que habría que mejorar en el tema de gestión de la sanidad animal, como ya le manifestamos al Ministerio en la reunión que mantuvimos con la Dirección General de Sanidad en marzo de este año y que, entre otros asuntos pasa por la revisión de los protocolos de aislamiento, la eliminación de la prueba de gamma interferón que aumenta los falsos positivos de tuberculosis entre los animales por su sensibilidad, así como la necesidad de un mayor control sanitario de la fauna silvestre.

Ahora toca esperar que se apruebe el Real Decreto y se publique para que los nuevos baremos entren en vigor.