El Coronavirus evidencia que la agroalimentación no es la culpable del cambio climático
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) contempla una reducción de emisiones para el sector agrario de un 12% para 2030 mientras que para el transporte un escaso 2,5%
Esta crisis debe hacernos reflexionar sobre las prioridades de reducción de emisiones en el largo plazo y de los sectores que deben afrontar más esfuerzos
Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, ante los datos publicados por diversos estudios en los que se destaca una reducción de emisiones en los últimos 15 días, señala que esto demuestra que el sector agroalimentario – a veces excesivamente criminalizado – no es el mayor responsable de la contaminación atmosférica.
Unión de Uniones se hace eco del estudio realizado por investigadores de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) sobre la evolución de emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) en las principales ciudades españolas, y resalta la reducción del 64% mientras que la agricultura y la ganadería han seguido su actividad.
Unión de Uniones se hace eco de este estudio que pone en evidencia la reducción de emisiones de NO2 que se ha dado entre el periodo del 10 al 14 y del 15 al 20 de marzo a consecuencia de las medidas impuestas por el Gobierno relativas a la limitación de la movilidad de los ciudadanos. Leer Más…
Las medidas urgentes para el sector agrario se tramitarán como Ley
Unión de Uniones se muestra satisfecha de que el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Sector Agrario, convalidado este miércoles 25 de marzo en el Congreso, vaya a tramitarse como proyecto de Ley gracias al voto favorable de una mayoría de grupos políticos, con lo que se podrán introducir mejoras al texto.
El pasado 25 de febrero, con las movilizaciones del campo aún en la calle, se publicaba en el BOE el Real Decreto Ley 5/2020, que contenía modificaciones a la Ley de la Cadena Alimentaria para la referenciación de precios a los costes de producción, evitar la destrucción del valor de la cadena alimentaria y alguna medida más como la posibilidad de declarar fiscalmente las subvenciones a la incorporación de jóvenes en cuatro años y no como un ingreso único anual.
Unión de Uniones ya valoró en su momento que estas medidas eran una base sobre la que trabajar, pero insuficiente para corregir los desequilibrios del sector que llevaron al sector a movilizarse en pasadas semanas. Por este motivo se ha reunido, en la primera quincena de marzo, con las diferentes fuerzas políticas presentes en la Cámara para solicitarles una posición favorable a que el Real Decreto-Ley se tramitase como proyecto de ley y poder así introducir cambios en el texto. Leer Más…
La contratación de seguros agrarios que acaban el 16 de abril se amplía 20 días
ENESA ha comunicado a Unión de Uniones que ha aprobado mediante Resolución la ampliación de la fecha de finalización de los periodos de suscripción de los seguros de las líneas agrícolas de uva de vinificación, uva de mesa, cultivos industriales textiles, cultivos industriales no textiles, cultivos forrajeros, cereza y organizaciones de productores, a excepción de los módulos con cobertura de helada.
La ampliación, que afecta a todas aquellas producciones y ámbitos que finalicen antes del 16 de abril de 2020, es de 20 días naturales desde su fecha de finalización. Además, se amplía también por el mismo periodo el plazo para poder realizar modificaciones de las declaraciones de seguro. Leer Más…
El Gobierno corrige: los vehículos agrícolas podrán circular en caso de cierre de las vías públicas
Unión de Uniones informa que el Gobierno ha corregido la Orden publicada el pasado 21 de marzo para incluir a los vehículos agrícolas en la lista de los que podrían circular en el caso de que las autoridades decretaran el cierre de vías públicas o restricciones a la circulación por razones de seguridad. Leer Más…
Y, al final… 1 persona por fila de asientos en vehículos de hasta 9 plazas. Lo dice el BOE
Lo pedíamos ayer desde Unión de Uniones ante las declaraciones del Ministro Planas en rueda de prensa ¿para cuándo la orden oficial que nos diga con exactitud cuantos podemos ir en un vehículo a trabajar en el campo?. Pues ya se ha publicado hoy y la respuesta es: en vehículos de hasta 9 plazas una persona por cada fila de asientos y, por supuesto, respetando las distancias de seguridad.
Hoy se publica en el BOE la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en la que se introduce una modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera, aclarando por fin, ya de manera clara el asunto del traslado de trabajadores al campo en vehículos.
La redacción, que no sirve solo para el sector agrario, sino que sirve para todos los desplazamiento autorizados durante el Estado de Alarma, dice exactamente lo siguiente:
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»
Ahora ya, habrá opiniones de que son muchos o pocos; pero al menos sabemos a que atenernos.
La nota del Ministerio está mal.
Por su parte el Ministerio de Agricultura ha emitido una nota informativa... a la que, en lo que respecta a este tema de los traslados, no hay que hacerla caso porque está mal. (al menos tal y como la hemos descargado a fecha de hoy de la web del MAPA).
Para empezar dice que la autorización para viajar varias personas en un vehículo, se basa en el artículo 3.3 del Real Decreto de la Orden TMA 204/2020. Sin embargo, ese apartado solo habla de autobuses, nunca de turismos, ni de furgonetas de hasta nueve plazas. De hecho, la orden publicada esta mañana modifica la orden 3.4, que es donde se habla de turismos (aunque de transporte público, no privado) y por eso se ha tenido que cambiar.
Y, además la nota del Ministerio dice textualmente… «De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.»
Evidentemente, la última frase, tomada directamente del artículo 3.3 está pensada para autobuses (que es lo que regula ese apartado), porque si se aplicase a los turismos, sólo podría ir el conductor y en los vehículos de hasta nueve plazas solo podría ir el conductor y otra persona en la tercera fila. En fin… que lo que vale es el BOE: una persona por fila y manteniendo la distancia.
Documentación de acompañamiento.
En cuanto a lo de que «papeles» hay que llevar para acreditar que se va al lugar de trabajo, el Ministerio aclara en su nota que no existe la obligación de una acreditación particular para esta situación. Ahora bien, si se justifica de alguna manera, se hace más fácil la verificación por parte de la autoridad competente que el desplazamiento es de los que se permiten durante el estado de alarma. En el caso de los trabajadores, conviene que el empleador le proporcione un certificado individual indicando la titularidad de la explotación, los datos del trabajador, fecha y lugar donde se realizará la jornada laboral, número de horas y horario.
Parar la infección, labor de todos. Parar la crisis económica le toca al Gobierno
Más allá de la incertidumbre que está generando la situación de alarma sanitaria sobre el desarrollo ordinario de la actividad en el sector agrario – y de todos los sectores económicos en general – , empieza a extenderse la preocupación por los efectos que, una vez prorrogado el estado de alarma, esto tendrá en la demanda interna, en el flujo de intercambios comerciales internacionales agroalimentarios, en el presupuesto de la PAC y las consecuencias de todo ello para el propio sector. ¿Pudiera ser que quizás lo urgente del día a día en las explotaciones no nos esté permitiendo ver lo importante? Leer Más…
PAC 2019. Importes definitivos de ayudas asociadas a vacuno de leche, vaca nodriza, ovino y caprino.
Unión de Uniones informa que hoy ha publicado el FEGA los importes unitarios definitivos para los regímenes de ayudas asociadas en los sectores de ovino y caprino y también en el sector de vacuno para el de leche y la vaca nodriza, que pueden ser consultadas a continuación. Leer Más…
Lo ha dicho el Ministro Planas: 2 personas por vehículo y 3 en furgonetas de 9 plazas
Ha hecho falta una semana para que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luís Planas, nos sacara de dudas, en una rueda de prensa y a una pregunta concreta de los periodistas, sobre el número de trabajadores que podemos llevar en los vehículos para hacer las labores a la finca. En función del tamaño del vehículos en general 2 personas y si son de 9 plazas, 3 personas… ¿cuesta tanto trabajo ponerlo por escrito en el BOE, Sr. Ministro?
Durante una semana los agricultores y ganaderos hemos asistido a una ceremonia de la confusión ante la ausencia de instrucciones oficiales sobre este asunto, aderezada en las redes sociales por circulares, folletos y guías varias, unas identificadas y otras sin identificar. Tres cartas ha remitido Unión de Uniones al Gobierno (tanto a Agricultura, como a Transportes) para que nos indicarán como proceder en este asunto (y nos consta no ser los únicos que hemos preguntado), sin que nos hayan contestado. Leer Más…
PAC 2020: hasta el 15 de mayo… pendiente de que Bruselas autorice el 15 de junio
Unión de Uniones informa que hoy publica el BOE la Orden Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplia el plazo de presentación de las solicitudes de pagos directos de la PAC y otras ayudas hasta el 15 de mayo
Esta era una medida anunciada ya por el Ministerio, así como la petición a la Comisión Europea de ampliar el plazo hasta el 15 de junio, por las extraordinarias dificultades que se van a encontrar este año en la cumplimentación y tramitación de los expedientes debido al Estado de Alarma impuesto por el coronavirus.
La fecha del 15 de junio como definitiva se da por hecho, porque, además, el Comisario de Agricultura, Janusz Wojcierchowski, remitió una carta este 19 de marzo a los Ministros del ramo, en la que anunciaba que la Comisión está preparando ahora las medidas legales para permitir que los Estados miembros amplíen en un mes el plazo para que los agricultores presenten su solicitud de PAC. Leer Más…
Los talleres abren, las ITV cierran y sólo una persona por vehículo… dos en los trasportes de mercancías
Estos días agricultores y ganaderos hemos andado de cabeza intentando acomodarnos a la nueva situación creada por las restricciones impuestas por la lucha contra la extensión del coronavirus. Una de las dudas más frecuentes ha sido cuántas personas pueden ir a trabajar al campo en un vehículo. Hemos visto de todo en las redes y muchos veces en sentido totalmente distinto… desde una que ha circulado diciendo textualmente «Vehículos de trabajadores: Sin limite ocupación. Todos Mascarilla, responsabilidad del empleador», hasta otras en las que se afirmaba seguir indicaciones de la «Subdelegación del Gobierno» que daban diversos números de ocupantes o de porcentajes de ocupación en función del número de plazas del vehículo.
Desde Unión de Uniones de Castilla-La Mancha no hemos dado veracidad a ninguna de las varias (son bastantes) que hemos ido recopilando en estos días. Hasta que nos ha llegado una con el código de verificación oficial que hemos podido comprobar que es de fuentes oficiales. Se trata de un Informe de la Abogacía del Estado respondiendo consultas de diversos organismos. Y no puede ser más contundente: la circulación en vehículo para la realización de las actividades que permite el artículo 7.1 (del Real Decreto 463/2020, en la que cita el traslado al trabajo) ha de hacerse individualmente. Esto apuntala ya, si es que hacía falta, la modificación del artículo 7 del Real Decreto, publicada este miércoles 18 de marzo en el BOE, en la que específicamente se añadía al texto anterior, al hablar de la circulación de las personas, las palabras «que deberán realizarse individualmente». Es lo que hay. Leer Más…







